Otero Del Valle, Angel L v. Bcpeabody Construction Services, LLC.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2025
DocketKLCE202500306
StatusPublished

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Otero Del Valle, Angel L v. Bcpeabody Construction Services, LLC., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

ÁNGEL L. OTERO, CERTIORARI RONAL SALAS, ÁNGEL procedente del M. MORALES AMARO Tribunal de Primera Instancia, Parte Peticionaria Sala Superior de Ponce v. KLCE202500306 Caso número: BCPEABODY PE2021CV00106 CONSTRUCTION SERVICES, LLC Y Sala: 601 OTROS Sobre: Parte Recurrida Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero – Ordinario, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2025.

Comparecen ante nos, Ángel L. Otero Del Valle y Ronal Salas

(peticionarios) y nos solicitan que revisemos una Resolución

Interlocutoria emitida el 24 de febrero de 2025 y notificada el 26 de

febrero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI o foro

primario), Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el foro

primario declaró No Ha Lugar la Solicitud de Reconsideración que

presentaron los peticionarios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

expide el auto de certiorari y se modifica el cálculo matemático de

las costas interlocutorias.

I.

El 5 de noviembre de 2021, la parte peticionaria instó una

Demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y

daños y perjuicios en contra de BCPeabody Construction Services,

Número Identificador RES2025 _______________ 2 KLCE202500306

LLC. (recurrida). Tras varios incidentes procesales, innecesarios

pormenorizar, el 13 de agosto de 2024, el TPI señaló el Juicio en su

Fondo para el 3, 4, 5 y 6 de febrero de 2025, de manera presencial.

Posteriormente, el 31 de enero de 2025, la parte peticionaria

presentó una Moción Urgente Solicitando Suspensión de Vista en su

Fondo. En síntesis, solicitó la suspensión del Juicio pautado para el

3 de febrero de 2025 debido a que Ronal Salas se encontraba en el

Centro Médico de Río Piedras con dolor en el vientre. Ese mismo día,

la parte recurrida presentó una Moción en Oposición a Moción

Urgente Solicitando Suspensión de Vista. Arguyó que la parte

peticionaria no acompañó evidencia que sustentara la condición

médica alegada. Además, sostuvo que la suspensión del Juicio le

creaba una carga económica sustancial, ya que sus dos (2)

representantes legales habían incurrido en gastos de preparación.

Así las cosas, el 3 de febrero de 2025, el foro primario emitió

una Resolución Interlocutoria mediante la cual declaró No Ha Lugar

la suspensión del Juicio en su Fondo. Asimismo, el TPI informó que

el Juicio en su Fondo comenzaría ese mismo día a las 9:00 a.m. de

manera presencial y con los testigos que estuvieran disponibles de

la parte peticionaria. Consecuentemente, llamado el caso a las 9:00

a.m., la parte peticionaria no compareció ni su representación legal.

Entretanto, el foro primario emitió una Orden de Mostrar

Causa mediante la cual dispuso:

[s]e ordena a la parte demandante a mostrar causa por la incomparecencia en la mañana de hoy al Juicio en su Fondo que se llamó a las 9:00 am de manera presencial donde solamente compareció la parte demandada con sus representantes legales y sus testigos. La parte demandante tiene hasta las 9:45 am para comparecer para comenzar el Juicio en su Fondo so pena de sanciones graves de por lo menos $250.00.

En igual fecha, la parte peticionaria presentó una Moción de

Reconsideración y en Cumplimiento de Orden. Por su parte, la parte KLCE202500306 3

recurrida presentó una Oposición a Moción de Reconsideración. En

respuesta, el TPI emitió una Resolución Interlocutoria mediante la

cual declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración. El 4 de

febrero de 2025, llamado el caso para Juicio en su Fondo a las 9:00

a.m., la parte peticionaria ni su representación legal comparecieron.

Consecuentemente, el foro primario emitió una Orden de

Mostrar Causa en la cual indicó:

[e]n la mañana de hoy, 4 de febrero de 2025 se llamó el caso a las 9:00 am para Juicio en su Fondo. Estaba presente nuevamente la parte demandada. La parte demandante no compareció ni llamó a excusar la tardanza. Se ordena a la parte demandante a mostrar causa hasta las 9:15 am por la incomparecencia so pena de sanciones que comenzarán en $250.00. Se le apercibió ayer que este caso tenía hoy el segundo día de juicio señalado desde agosto de 2024, y que hoy comenzábamos a las 9:00 am de manera presencial y puntual so pena de sanciones. Véase Minuta y Resoluciones del 3 de febrero de 2025.

Así las cosas, el representante legal de la parte peticionaria

compareció a sala de forma tardía y sin ningún testigo. Por lo cual,

el foro primario dejó sin efecto el Juicio en su Fondo para los días 5

y 6 de febrero de 2025, señaló una nueva fecha para el Juicio en su

Fondo para los días 4, 5 y 6 de junio de 2025 e impuso una sanción

económica de $250.00 a la parte peticionaria.

Asimismo, el 5 de febrero de 2025, la parte recurrida presentó

una Moción en Cumplimiento de Orden Sobre Sanciones, en la cual

detalló los gastos incurridos como consecuencia de la cancelación

del Juicio los cuales ascendieron a $3,305.68. Ese mismo día, el TPI

emitió una Resolución Interlocutoria mediante la cual dio por

cumplida la orden y en reconsideración, dejó sin efecto las sanciones

impuestas de $250.00, pero mantuvo el Memorando de Costas y

Gastos de la parte recurrida por la suspensión y reseñalamiento del

Juicio en su Fondo. En igual fecha, el foro primario emitió una

segunda Resolución Interlocutoria mediante la cual ordenó a la parte

peticionaria el pago de los gastos incurridos por la recurrida por la

suspensión del Juicio por $3,305.68. 4 KLCE202500306

Insatisfechos con esa determinación, el 21 de febrero de 2025,

la parte peticionaria presentó una Solicitud de Reconsideración. El

24 de febrero de 2025, notificada el 26 de febrero de 2025, el TPI

emitió una Resolución Interlocutoria mediante la cual declaró No Ha

Lugar la solicitud de reconsideración de la parte peticionaria. El 27

de marzo de 2025, la parte peticionaria compareció ante nos

mediante una Petición de Certiorari y alegó la comisión de los

siguientes errores:

PRIMER ERROR:

ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR “NO HA LUGAR” LA MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDANTE EL 21 DE FEBRERO DE 2025, DONDE SE SOLICITA AL TRIBUNAL QUE DEJASE SIN EFECTO EL MEMORANDO DE COSTAS SOMETIDO POR LA PARTE DEMANDADA POR LA SUMA DE $3,305.68, YA QUE DICHO MEMORANDO ES CONTRARIO A DERECHO Y A LA REGLA 44.1 DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTES.

SEGUNDO ERROR:

ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR “NO HA LUGAR” LA MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDANTE EL 21 DE FEBRERO DE 2025, AL ORDENAR A LA PARTE DEMANDANTE EL PAGO DE LOS GASTOS INCURRIDOS POR LA PARTE DEMANDADA POR LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO EN SU FONDO, CUANDO LA RAZÓN DE LA SUSPENSIÓN FUE POR LA ENFERMEDAD DE UNO DE LOS DEMANDANTES QUE FUE PROPIAMENTE JUSTIFICADA. EL TRIBUNAL DEBIÓ DISPONER DE LA SANCIÓN BASADO EN LA REGLA 44.2 SOBRE SANCIONES INTERLOCUTORIAS DE LAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTES.

El 7 de abril de 2025, emitimos una Resolución mediante la

cual le concedimos diez (10) días a la parte recurrida para mostrar

causa por la cual no debíamos expedir el auto de certiorari y revocar

el dictamen impugnado. En cumplimiento con nuestra Resolución,

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