El Puente De Williamsburg, Inc. v. Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales, Hon. Anai Rodríguez Vega, Secretaria Interina De Recursos Naturales Y Ambientales Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 2026
DocketTA2026CE00056
StatusPublished

This text of El Puente De Williamsburg, Inc. v. Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales, Hon. Anai Rodríguez Vega, Secretaria Interina De Recursos Naturales Y Ambientales Y Otros (El Puente De Williamsburg, Inc. v. Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales, Hon. Anai Rodríguez Vega, Secretaria Interina De Recursos Naturales Y Ambientales Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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El Puente De Williamsburg, Inc. v. Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales, Hon. Anai Rodríguez Vega, Secretaria Interina De Recursos Naturales Y Ambientales Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

EL PUENTE DE CERTORARI WILLIAMSBURG, INC. procedente del Tribunal de Primera Parte recurrida Instancia Sala Superior de San v. Juan TA2026CE00056 DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES, HON. Caso Número: ANAI RODRÍGUEZ VEGA, SJ2022CV03708 SECRETARIA INTERINA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES Y OTROS Sobre:

Parte peticionaria MANDAMUS

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Romero García y el Juez Pérez Ocasio.

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2026.

Comparece ante nos el Departamento de Recursos Naturales

y Ambientales, en adelante, DRNA o peticionario, y nos solicita que

revisemos la Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de San Juan, en adelante, TPI-SJ, notificada el 22 de diciembre de

2025. En la misma, el Foro Recurrido concedió al peticionario un

término final de treinta (30) días para presentar el Inventario Anual

de las Emisiones de Gases de Efecto de Invernadero en Puerto Rico,

en adelante, Inventario de Gases, según dispone la Ley Núm. 33 de

22 de mayo de 2019, intitulada Ley de Mitigación, Adaptación y

Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico, 12 LPRA sec. 8011 et

seq., en adelante, Ley Núm. 33-2019. Además, advirtió que el

incumplimiento con el referido dictamen conllevaría la emisión de

una orden de arresto e ingreso por desacato civil contra el

peticionario. TA2026CE00056 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el recurso solicitado y revocamos la Orden recurrida.

I.

El 10 de mayo de 2022, El Puente de Williamsburg, Inc., en

adelante, El Puente o recurrido, instó una Petición de Mandamus

ante el Foro Recurrido, con el fin de exigir el cumplimiento de

determinados deberes ministeriales que la Ley Núm. 33-2019

presuntamente le impone al peticionario.1 En específico, solicitaron

que, entre otras cosas, el DRNA actualizara y publicara el Inventario

de Gases. Ello pues, alegaron que dicho documento no había sido

actualizado desde el año 2014, en claro incumplimiento con el

precitado estatuto.

Tras numerosos incidentes procesales, el 18 de noviembre de

2022, el Foro Primario dictó Sentencia, mediante la cual expidió el

Mandamus solicitado por El Puente. En virtud de ello, y luego de

realizar un balance entre los intereses implicados a la luz de las

circunstancias particulares del caso, ordenó que el peticionario

cumpliera con los deberes ministeriales que le impone la Ley Núm.

33-2019 a la brevedad posible.2 En lo pertinente, ordenó que este

actualizara y publicara el Inventario de Gases.

Adicionalmente, ordenó la presentación de un plan de trabajo

en el cual pormenorizara las gestiones necesarias para cumplir con

los aludidos deberes ministeriales, los cuales deben atender el rigor

técnico y especializado que requiere la antedicha Ley. No obstante,

1 SUMAC TPI, entrada núm. 1. Dado el volumen de los trámites procesales del

caso, consultamos directamente las entradas correspondientes al SUMAC del Foro Primario, al cual haremos referencia prospectivamente. 2 En el referido dictamen, el Foro Primario rehusó la imposición de fechas

determinadas para el cumplimiento de lo ordenado debido a que tales deberes ministeriales no eran de fácil ejecución, de manera que “no sería beneficioso para el interés público y la ejecución de la política pública de Puerto Rico para atender los problemas del cambio climático que el Tribunal establezca unas fechas que no respondan a la realidad práctica y operacional de las entidades peticionadas, pues un mandato de esa naturaleza pudiera resultar en que los documentos que se preparen (el Plan de Mitigación y el Inventario Anual) sean incompletos o carezcan del rigor necesario que requiere la propia Ley Núm. 33- 2019”. Véase SUMAC TPI, entrada núm. 54, págs. 24-25. TA2026CE00056 3

el Foro Primario retuvo su jurisdicción a los únicos efectos de velar

por el cumplimiento de los remedios concedidos.

Según le fue ordenado, el 2 de diciembre de 2022, el DRNA

presentó el referido plan de trabajo.3 En este, proyectó, entre otras

cosas, que publicaría para finales del año 2023 un Plan de

Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático, en adelante

Plan de Mitigación, conforme dispone la Ley Núm. 33-2019, sujeto

a la disponibilidad presupuestaria para su preparación. No

obstante, nada estableció en cuanto a la fecha en que actualizaría y

publicaría el Inventario de Gases, por lo que El Puente presentó su

posición en cuanto al referido plan de trabajo.4

En consecuencia, el 24 de enero de 2023, el Foro Recurrido

celebró una vista argumentativa en la cual requirió el cumplimiento

específico de las fechas que el peticionario estableció en su plan de

trabajo, salvo que se autorizara un cambio en cuanto a las mismas.5

Posteriormente, se suscitó un prolongado periodo de la etapa

post-sentencia que consistió, primordialmente, de constantes

denuncias por parte de El Puente en cuanto al incumplimiento del

DRNA con el plan de trabajo aprobado por el Foro Primario, así como

con los deberes ministeriales impuestos por la Ley Núm. 33-2019 y

por la Sentencia. En virtud de ello, el DRNA compareció en múltiples

ocasiones para justificar la dilación en la ejecución en sus deberes,

basado en el carácter técnico de los documentos exigidos, así como

retos y obstáculos presupuestarios y contractuales.

Pertinente a la controversia que nos ocupa, el 26 de julio de

2023, el DRNA informó que el Inventario de Gases correspondiente

a los años 2019 y 2021 se había publicado.6 Asimismo, en una vista

celebrada el 30 de noviembre de 2023, se informó que la Agencia de

3 SUMAC TPI, entrada núm. 55. 4 Íd., entrada núm. 59. 5 Íd., entrada núm. 65. 6 Íd., entrada núm. 103. TA2026CE00056 4

Protección Ambiental federal7 había aprobado una subvención para

financiar la preparación de dicho documento.8

Así las cosas, el 22 de abril de 2024, el DRNA informó que el

Comité de Expertos y Asesores de Cambio Climático presentó el

borrador final del Plan de Mitigación ante la Comisión Conjunta

sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de

la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.9 Por tal razón, adujo que

dicho comité cumplió con el deber ministerial que le impone la Ley

33-2019, por lo que solicitó que se diera por cumplida la Sentencia

según emitida 18 de noviembre de 2022.

Vencido el término concedido por el Foro Primario sin que el

recurrido se expresara sobre tal asunto, el 6 de mayo de 2024, el

TPI-SJ decretó el archivo del caso de marras.10 Sin embargo, el 21

de mayo de 2024, El Puente presentó oportunamente una moción

de reconsideración.11 En la misma, esencialmente sostuvo que la

Sentencia también disponía que el DRNA tenía el deber ministerial

de actualizar y publicar el Inventario de Gases, lo cual debe

realizarse anualmente conforme a las disposiciones de la Ley Núm.

33-2019. Adujo que, en la medida que aún no se había publicado el

documento correspondiente a los años 2022 y 2023, el DRNA

todavía no había satisfecho la Sentencia.

El 30 de mayo de 2024, el DRNA se opuso al escrito del

recurrido.12 En lo pertinente al Inventario de Gases, sostuvo que

estaba encaminado a preparar un aviso para recibir las solicitudes

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