Yamaida Batista Cintrón v. Jaime J. Santiago Román

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 29, 2025
DocketTA2025CE00021
StatusPublished

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Yamaida Batista Cintrón v. Jaime J. Santiago Román, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel Especial

YAMAIDA BATISTA CINTRÓN Certiorari Recurrida procedente del Tribunal de Primera Instancia, v. Sala de Bayamón

TA2025CE00021 Civil Núm. D AL2014-0343 JAIME J. SANTIAGO ROMÁN Recurrente Sobre: Alimentos (Imputación de Capacidad Económica)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Adames Soto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2025.

Comparece el Sr. Jaime Santiago Román (señor Santiago Román o

parte peticionaria) mediante recurso de certiorari solicitando que

revoquemos dos Órdenes y una Resolución de Alimentos emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) en favor de

la menor MYSB. Particularmente, recurre de los siguientes dictámenes: la

Orden emitida el 29 de abril de 2025, notificada el 30 de abril de 2025,

mediante la cual el TPI le imputó capacidad económica a la parte

peticionaria; la Orden emitida el 22 de mayo de 2025, notificada el 23 de

mayo de 2025, en la cual el foro de instancia denegó la Moción Urgente en

Solicitud de Reconsideración de Imputación de Capacidad Económica y en

Solicitud de Determinaciones de Hecho y Conclusiones de Hecho y

Conclusiones de Derecho, y la Resolución de Alimentos, emitida el 21 de

mayo de 2025 y notificada el 23 de mayo de 2025, acogiendo e TA2025CE00021 2

impartiendo su aprobación al Informe rendido por la Examinadora de

Pensiones Alimentarias (EPA).

Considerados los planteamientos alzados por la parte peticionaria,

expedimos el recurso de certiorari y revocamos las resoluciones recurridas.

I. Resumen del tracto procesal

El 17 de septiembre de 2024, la señora Yamaida Batista Cintrón

presentó una Moción de Revisión de Pensión Alimentaria por haber

transcurrido los tres (3) años reglamentarios desde que la pensión

alimentaria fue establecida. El 24 de septiembre de 2024 el TPI refirió el

caso a la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA). El 26 de

septiembre de 2024 la Oficial Examinadora emitió una Orden señalando

vista de alimentos para el 5 de diciembre de 2024.

La vista fue celebrada en la fecha antes mencionada.

Consecuentemente, la examinadora emitió el Informe del cual surge que, a

la fecha de la vista, la señora Batista Cintrón no había presentado su

Planilla de Información Personal y Económica (PIPE), ni evidencia de

ingresos, por lo que se le concedió un término de cinco (5) días para

hacerlo. De otra parte, el señor Santiago Román presentó su PIPE con

evidencia de ingresos el 5 de diciembre de 2024. Sin embargo, este

presentó el formulario de la PIPE provisto por ASUME, por lo que se le

concedió un término para presentar el formulario de OAT-435.

Además, la determinación de hecho núm. 3. del Informe disponía

que, según los talonarios presentados por el señor Santiago Román, su

ingreso neto mensual ascendía a $1,607.96. Más adelante, la

determinación de hecho núm. 9 fijó, conforme a las Guías Mandatorias

para Fijar y Modificar Pensiones Alimentarias den Puerto Rico, Reglamento

Núm. 9535 de 15 de febrero de 2024, una pensión alimentaria provisional

de $471.50 a ser pagada mensualmente por el señor Santiago Román, en

beneficio de la menor MYSB. TA2025CE00021 3

Se determinó, además, que el señor Santiago Román aportaría el

42% y la señora Batista Cintrón aportaría el 58% de los gastos médicos no

cubiertos por el plan, los escolares, así como los extraordinarios. La vista

final de alimentos quedó señalada para el 3 de febrero de 2025.

El 9 de diciembre de 2024, el señor Santiago Román presentó un

escrito intitulado Al Expediente Judicial: Envío de PIPE e Interrrogatorios

mediante el cual informó que le había enviado a la parte recurrida copia de

la PIPE juramentada con los talonarios y copia del Primer Pliego de

Interrogatorios y Producción de Documentos.

Cabe resaltar que, el 16 de diciembre de 2024, el foro de instancia

emitió una Resolución Provisional de Alimentos en la cual adoptó la

pensión provisional recomendada de $471.50 y las proporciones de los

gastos antes mencionadas.

De otra parte, el 20 de diciembre de 2024, la señora Batista Cintrón

le remitió a la parte peticionaria un Requerimiento de Producción de

Documentos. El 29 de enero de 2025 la parte peticionaria le remitió una

Contestación al Requerimiento de Producción de Documentos.

También el 29 de enero de 2025, la parte recurrida le informó al foro

de instancia que le había enviado a la parte peticionaria su PIPE,

talonarios, planilla de 2023, estado de cuenta hipotecaria, Formulario de

Datos Personales de ASUME y la contestación a interrogatorio y

requerimiento de producción de documentos.

El 3 de febrero de 2025, la parte recurrida presentó una Moción

Sometiendo Documento para Ser Referido a EPA con el cual acompañó una

copia de un cheque emitido el 6 de diciembre de 2023 por la cantidad de

$59,353.44 por concepto de liquidación de herencia. Respecto a este,

adujo que era uno de dos cheques expedidos por la misma cantidad, y

pagaderos a Rey J. y Jaime J. Santiago Román. También, presentó una

Moción para que se Orden[e] Descubrir lo Solicitado donde esgrimió que la

PIPE radicada el 9 de diciembre de 2024 por el señor Santiago Román TA2025CE00021 4

omitió contestar la información solicitada, pues, de los 13 ítems, objetó 12;

el único documento que acompañó fue la Escritura de Capitulaciones

Matrimoniales. Por lo cual, solicitó la intervención del TPI para que

dirimiera la controversia sobre el alcance del descubrimiento de prueba.

El 3 de febrero de 2025, la EPA emitió el Acta de la Examinadora de

Pensiones Alimentarias de la vista celebrada en igual fecha. En esta, la

EPA puntualizó que, conforme al derecho aplicable en los casos de

alimentos, el descubrimiento de prueba era compulsorio, amplio y liberal.

Añadió que, los estados de cuentas bancarias de los últimos treinta y seis

(36) meses, así como las planillas de contribución sobre ingresos, eran

documentos usuales que se solicitaban como parte del descubrimiento de

prueba en casos de alimentos. La vista final de alimentos quedó señalada

para el 20 de marzo de 2025.

El 6 de febrero de 2025 el TPI refirió a la EPA la Moción Sometiendo

Documento para Ser Referido a EPA y la Moción para que se Orden[e]

Descubrir lo Solicitado.

El 12 de marzo de 2025, el señor Santiago Román presentó una

Moción en Oposición a la Solicitud de Descubrimiento y Solicitud de Orden

Protectora. En esta, le solicitó al foro primario que declarara Sin Lugar la

Moción para que se Ordene Descubrir lo Solicitado y declarara cumplido el

descubrimiento de prueba que le fue cursado por la parte recurrida.

Asimismo, solicitó una orden protectora para que la señora Batista

Cintrón desistiera de solicitar información que excediera lo necesario para

calcular la pensión. A su vez, peticionó que instruyera a la EPA, a tenor

con Fonseca Zayas v. Rodríguez Meléndez, 180 DPR 623 (2011), a no

computar como ingreso la herencia recibida para el cálculo de la pensión

alimentaria.

El 20 de marzo de 2025, se celebró la vista sobre fijación de pensión

alimentaria calendarizada inicialmente como final. No obstante, la vista

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