Ortiz Cosme, Jose v. Molina Fonseca, Xaviana

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 2023
DocketKLCE202301084
StatusPublished

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Ortiz Cosme, Jose v. Molina Fonseca, Xaviana, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

JOSÉ ORTIZ COSME Certiorari procedente del Peticionario Tribunal de Primera Instancia, Sala de V. Relaciones de Familia y Menores, Bayamón XAVIANA MOLINA KLCE202301084 FONSECA Caso Núm.: BY2019RF01023 Recurrida (3001)

Sobre: ALIMENTOS Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2023.

El peticionario, José Ortiz Cosme, solicita que revisemos la

resolución en la que el Tribunal de Primera Instancia le ordenó pagar

treinta y un mil seiscientos veinticinco dólares ($31,625.00) por gastos

del litigio y mil dólares ($1,000.00) de honorarios.

La recurrida, Xaviana Molina Fonseca, solicitó la desestimación

del recurso, porque no fue notificada conforme a derecho. La

desestimación no procede. El recurso se notificó correctamente a su

abogada, la Lcda. Leticia Maldonado, por correo electrónico, conforme

a la Regla 48 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XXII-B, R. 48.

El 13 de octubre de 2023, la recurrida presentó su alegato en

oposición al recurso.

Los hechos esenciales para comprender la determinación que hoy

tomamos se incluyen a continuación.

I

El 17 de diciembre de 2016, las partes acordaron

extrajudicialmente el pago de una pensión alimentaria para beneficio

de su hija menor de edad. Ambos acordaron que el peticionario pagaría

Número Identificador

SEN2023________________ KLCE202301084 2

$50.00 semanales por concepto de hogar seguro y doscientos dólares

($200.00) semanales de pensión alimentaria para un pago total de

$250.00 semanales. El padre se responsabilizó por los gastos médicos

de la menor, debido a que la madre pagaba el plan médico. Véase, pág.

24 del apéndice de la oposición.

El 2 de diciembre de 2019, el peticionario solicitó al TPI que

estableciera la pensión conforme a la ley, porque en los meses de cinco

semanas, el pago era mayor a lo acordado. Véase, pág. 22 del apéndice

de la oposición.

El 19 de diciembre de 2019 se estableció una pensión provisional

de $800.00 mensuales y el pago del 54.5 % de los gastos médicos no

cubiertos por el plan de salud. El 22 de diciembre de 2021 se estableció

una pensión provisional de $568.02 mensuales y el pago del 54% de

los gastos médicos no cubiertos por el plan de salud y los gastos

extraordinarios. El TPI también tuvo que ordenarle al peticionario que

recibiera los documentos relacionados al descubrimiento de prueba.

La peticionaria envió el descubrimiento de prueba al peticionario

el 28 de enero de 2020 y el 11 de agosto de 2021. El peticionario

contestó el interrogatorio el 11 de julio de 2022. Sin embargo, no

produjo los documentos solicitados. La recurrida alegó que respondió

con evasivas y anejó las respuestas como evidencia. El TPI tomó

conocimiento de lo informado y ordenó al peticionario cumplir con el

descubrimiento de prueba reiteradamente.

El 11 de julio de 2022, el peticionario estipuló la existencia de

una deuda por los gastos incurridos desde el 2019 a mayo de 2022. El

peticionario se comprometió a pagar una deuda de $4,266.76 en cuatro

pagos mensuales de $1,066.69. Véase, Anejos XXVII y XXVIII del

apéndice del recurso.

El 13 de julio de 2022, la EPA concedió 10 días al peticionario

para informar si iba a asumir capacidad económica. El peticionario

insistió en que necesitaba los estados bancarios de la recurrida, lo cual KLCE202301084 3

ya había sido resuelto el 16 de mayo de 2022. Los diez días

transcurrieron sin que el peticionario aceptara capacidad económica.

La recurrida pidió que el peticionario cumpliera con el descubrimiento

y entregara los estados bancarios de los años 2017 y 2018. El

peticionario alegó que el descubrimiento de prueba era prematuro,

porque no sabía si asumiría la capacidad económica. El TPI denegó su

solicitud. El peticionario pidió reconsideración y le fue denegada.

El 4 de agosto de 2022, la recurrida pidió que la Corporación JJ

Parts and Services certificara información de los ingresos y beneficios

económicos que recibe el peticionario como accionista. El peticionario

se opuso. El TPI denegó el descubrimiento de prueba sobre la

corporación. La recurrida solicitó reconsideración. El peticionario se

opuso.

El 6 de septiembre de 2022, el tribunal reiteró que no expediría

órdenes contra las corporaciones aludidas y ese día, el peticionario

informó, por primera vez, que no asumiría capacidad económica. El 16

de septiembre de 2022, la recurrida pidió la transferencia de la vista

del 23 de septiembre de 2022. La señora Molina Fonseca alegó que no

tenía tiempo suficiente para prepararse, porque el peticionario informó

el 6 de septiembre de 2022 que no iba a aceptar capacidad económica.

Su representación legal argumentó que el peticionario tampoco había

cooperado con el descubrimiento de prueba.

El 21 de septiembre de 2022, el TPI notificó que autorizó reabrir

el descubrimiento de prueba, debido a que el peticionario no aceptó

capacidad económica. El 22 de septiembre de 2022, la recurrida envió

el descubrimiento de prueba al peticionario.

El peticionario solicitó reconsideración de la orden de reabrir el

descubrimiento de prueba. El tribunal declaró No Ha Lugar la

reconsideración. El peticionario acudió al Tribunal de Apelaciones en

el recurso KLCE202201203. El 9 de noviembre de 2022, este tribunal

denegó el recurso. No obstante, el TPI se enteró de la presentación del KLCE202301084 4

recurso apelativo ese mismo día porque el peticionario no notificó al

foro recurrido el recurso adecuadamente.

El TPI realizó una vista de status el 9 de noviembre de 2022. La

recurrida pidió el pago de honorarios por temeridad y litis expensas. La

señora Molina alegó que el patrón de incumplimiento del peticionario

ocasionó dilaciones innecesarias e irrazonables. El foro primario

concluyó que el peticionario no justificó sus actos e incumplimientos y

le ordenó contestar el descubrimiento de prueba. Por último, concedió

un término final de quince (15) días para finalizar el descubrimiento de

prueba.

El peticionario pidió descubrir prueba expirado dicho plazo y la

solicitud le fue denegada. El 29 de noviembre de 2022 contestó el

interrogatorio. La recurrida objetó sus contestaciones. El TPI,

nuevamente, ordenó al peticionario cumplir con el descubrimiento de

El 7 de diciembre de 2022, el TPI ordenó al peticionario a pagar

dos mil dólares ($2,000.00) de honorarios por temeridad y tres mil

dólares ($3,000.00) de litis expensas. El foro primario concluyó que el

peticionario incumplió reiteradamente con el descubrimiento de

prueba, que su comportamiento provocó una dilación innecesaria y que

la recurrida tuviera que realizar esfuerzos excesivos. Según el tribunal,

su incumplimiento vulneró el mejor bienestar de la menor que tiene

varios diagnósticos de salud que han sido evidenciados. Véase, pág. 40

del apéndice de la oposición.

El 4 de agosto de 2023, el TPI realizó una vista evidenciaria sobre

los gastos del litigio. La señora Molina dio su testimonio y presentó

prueba documental. El TPI analizó la prueba y ordenó al peticionario a

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