Helen M. Santos Rivera Y Residencia Bula Santos v. Frida Marchosky Kogan

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 7, 2025
DocketTA2025AP00347
StatusPublished

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Helen M. Santos Rivera Y Residencia Bula Santos v. Frida Marchosky Kogan, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

HELEN M. SANTOS RIVERA Apelación Y RESIDENCIA BULA procedente del SANTOS Tribunal de Primera Instancia San Juan Apelados

V. TA2025AP00347 Caso Núm.: SJ2017CV02816 FRIDA MARCHOSKY KOGAN Sobre: Apelante Cobro de Dinero Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerreo, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2025.

Comparece la Sra. Frida Marchosky Kogan (señora Marchosky

Kogan o apelante), por derecho propio, y solicita la revisión de una

Sentencia Parcial emitida el 30 de julio de 2025 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).1 Mediante el

referido dictamen, el TPI eliminó sus alegaciones, le anotó la rebeldía

y ordenó el archivo de su reconvención al amparo de la Regla 39.2 (a)

de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R.39.2(c).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Sentencia Parcial apelada.

I.

Este caso se originó el 12 de diciembre de 2017, cuando la Sra.

Helen Santos Rivera, por sí y en representación de la Residencia Bula

Santos (parte apelada) presentó una Demanda en cobro de dinero en

contra del Sr. Reynaldo García Rosario (señor Rosario García)2, y su

1 Entrada Núm. 289 del expediente del caso SJ2017CV02816 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos. Notificada el 30 de julio de 2025. 2 El 16 de mayo de 2025, el TPI emitió una Sentencia Parcial en la cual ordenó la desestimación sin perjuicio de la Demanda y Reconvención presentada por el señor García Rosario. Ello como consecuencia de este haber fallecido y sin haberse solicitado sustitución de parte. Íd., Entrada Núm. 275. TA2025AP00347 2

apoderada legal, la señora Marchosky Kogan.3 En esencia, alegó que,

era dueña de la Residencia Bula Santos, institución dedicada al

cuidado de personas de edad avanzada, y que el señor García Rosario

era residente en su institución. Sostuvo que la apelante era la

encargada de realizar los pagos por los servicios prestados al señor

García Rosario. Según alegó, la señora Marchosky Kogan no pagó las

mensualidades correspondientes a los meses de octubre, noviembre

y diciembre de 2017. Además, adeudaba la suma de $600.00

correspondiente a una derrama. Enfatizó que realizó las gestiones

pertinentes para cobrar lo adeudado, sin éxito. En virtud de lo

anterior, solicitó la suma de $6,600.00 y la suma de $2,000.00 por

concepto de honorarios de abogado.

En respuesta, el 7 de marzo de 2018 la señora Marchosky

Kogan y el señor García Rosario presentaron su Contestación y

Reconvención.4 Allí, negaron la mayoría de las alegaciones y

presentaron sus respectivas defensas afirmativas. Respecto a la

Reconvención, manifestaron que, la parte apelada ocasionó daños al

señor García Rosario, toda vez que éste fue víctima de maltrato

institucional, intimidación, amenaza y acoso. Asimismo, indicaron

que la parte apelada no le proveía los medicamentos y tampoco

atendía sus necesidades básicas de manera diligente.

Tras varios trámites procesales los cuales no son necesarios

pormenorizar aquí, el 19 de septiembre de 2024 la representación

legal de la apelante presentó una Urgente Moción de Renuncia de

Representación Legal y de Remedio.5 Allí, solicitó el relevo de la

representación legal por razones de salud. Cónsono con lo anterior,

el 19 de septiembre de 2024, el TPI emitió una Orden en la cual

declaró Ha Lugar la Urgente Moción de Renuncia de Representación

3 Entrada Núm. 1 del expediente del caso SJ2017CV02816 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos. 4 Íd., Entrada Núm. 7. 5 Íd., Entrada Núm. 243. TA2025AP00347 3

Legal y de Remedio.6 Además, concedió a la apelante el término de

treinta (30) días para comparecer con nueva representación legal.

Luego de solicitar prórroga, el 19 de diciembre de 2024, la

apelante presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y

Solicitud de Prórroga.7 En esta, informó al Tribunal que contrató al

Lcdo. Amexis Bonilla Nieves como su representante legal y, solicitó el

término de treinta (30) días con el propósito de atender cualquier

asunto pendiente. En la misma fecha, el TPI declaró Ha Lugar la

Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Prórroga.8

Culminado el descubrimiento de prueba, el 19 de mayo de

2025 el representante legal de la señora Marchosky Kogan presentó

una Moción de Renuncia a Representación Legal.9 Mediante esta,

manifestó que existían diferencias irreconciliables con la apelante

respecto a la estrategia legal a seguir en el caso. El 19 de mayo de

2025, el TPI emitió una Orden declarando Ha Lugar la renuncia a la

representación legal de la apelante.10 A su vez, ordenó lo siguiente:

[…]

Se concede a la demandada y reconviniente Frida Marchosky Kogan el término de 30 días para comparecer con representación legal. Se incorporan las advertencias dadas a la demandada mediante órdenes [245] y [247], apercibiéndole de la imposición de sanciones que podrían incluir la eliminación de sus alegaciones y anotación de rebeldía sobre la demanda y el archivo de la reconvención al amparo de la Regla 39.2(a) de las de Procedimiento Civil. Se mantiene señalamiento de Conferencia con Antelación a Juicio señalada para el 10 de julio de 2025.

Notifíquese directamente a la demandada Frida Marchosky, incluyendo su correo electrónico 888kissy@gmail.com.

Así las cosas, el 18 de junio de 2025 la señora Marchosky

Kogan presentó una Moción en Solicitud de Extensión de Tiempo para

6 Íd., Entrada Núm. 245. 7 Íd., Entrada Núm. 251. 8 Íd., Entrada Núm. 254. 9 Íd., Entrada Núm. 277. 10 Íd., Entrada Núm. 278. Notificada el 20 de mayo de 2025. TA2025AP00347 4

Representación Legal.11 En esta, manifestó que realizó gestiones

conducentes a contratar nueva representación legal. No obstante,

enfatizó que no fue posible, por lo que solicitó un término adicional

no menor de noventa (90) días a los fines de asumir la

responsabilidad económica que conllevaba contratar nueva

representación legal. En la misma fecha, el foro primario emitió una

Orden en la cual declaró No Ha Lugar la prórroga solicitada.12

Específicamente, el TPI dispuso lo siguiente:

Examinado el trámite en autos que incluyó que la demandada y reconviniente pudiera comparecer con nueva representación legal y posteriormente también tuvo que ser relevado, se declara No ha lugar a la prórroga solicitada.

En desacuerdo, el 25 de junio de 2025, la señora Marchosky

Kogan presentó su Moción de Hechos y Reconsideración Para

Representación Legal.13 En síntesis, apuntó que tuvo representación

legal por siete (7) años. Sostuvo que luego contrató otro representante

legal y, este solicitó el relevo, por no poder pagar sus honorarios. Ello,

debido a una limitación extrema de recursos económicos. Por último,

esbozó que, la prórroga no afectaba a las partes y, que no permitir

dicha prórroga era un abuso de discreción por parte del Tribunal.

Examinada la moción de reconsideración, el 25 de junio de

2025 el TPI emitió una Orden concediéndole un plazo final de treinta

(30) días a la apelante para comparecer con representación legal y le

impuso una sanción de $100.00 a pagarse en los próximos siete (7)

días.14 Advirtió, además:

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