Finance of America Reverse, LLC v. Cruz Delgado, Gloria Maria

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 13, 2025
DocketKLAN202500301
StatusPublished

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Finance of America Reverse, LLC v. Cruz Delgado, Gloria Maria, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

FINANCE OF AMERICA Apelación procedente REVERSE, LLC del Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelante Superior de Caguas

V. KLAN202500301 Caso Núm.: GLORIA MARÍA CRUZ CG2023CV04429 DELGADO T/C/C GLORIA M. CRUZ DELGADO Y OTROS Sobre: Ejecución de Hipoteca Apelados In Rem Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez.

Marrero Guerrero, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2025.

Comparece Finance of America Reverse, LLC (FAR o apelante)

en solicitud de que revisemos una Sentencia emitida el 19 de febrero

de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Caguas (TPI).1 Mediante la referida determinación, el TPI desestimó

la causa de acción del apelante en contra de la señora Gloria María

Cruz Delgado t/c/c Gloria M. Cruz Delgado y los Estados Unidos de

América (en conjunto, apelados) de conformidad con la Regla 39.2 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.2, al entender que

incumplió con las órdenes del Tribunal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

adelanta la revocación de la determinación apelada.

I.

Este caso se originó el 27 de diciembre de 2023, cuando FAR

presentó una Demanda de ejecución de hipoteca in rem contra la

señora Cruz Delgado.2 En esta, arguyó que la apelada obtuvo un

1 Apéndice de Apelación Civil, Anejo III, pág. 7. Archivada y notificada el 24 de febrero de 2025. 2 Íd., Anejo IX, págs. 72-75.

Número Identificador SEN2025________________ KLAN202500301 2

préstamo garantizado por una hipoteca revertida por la suma de

$154,500.00, de cuyo pagaré FAR era dueño. Adujo que como parte

de sus obligaciones respecto a la propiedad, la señora Cruz Delgado

se obligó a pagar y proveer evidencia sobre los pagos de impuestos,

primas de seguro Hazard, entre otros gravámenes especiales. Así las

cosas, arguyó que ante el incumplimiento con lo anterior, la hipoteca

revertida se convirtió en líquida y exigible.

El 8 de mayo de 2024, FAR presentó una moción a los fines de

acreditar una declaración jurada de la deuda objeto de este pleito.3

Acto seguido, el 13 de mayo de 2024, el apelante solicitó la

anotación y sentencia en rebeldía, a tenor con la Regla 45.4 de

Procedimiento Civil, supra, R. 45.4, ya que la señora Cruz Delgado

no presentó una alegación responsiva ni peticionó una prórroga.4

En igual fecha, el TPI emitió una Orden en la que declaró No

Ha Lugar a la solicitud del apelante y requirió que produjera una

tabla de amortización de los pagos realizados.5

Sin embargo, el 14 de mayo de 2024, FAR presentó una

Solicitud de Orden, en la que indicó que a la deudora no se le exigía

realizar pagos periódicos por la naturaleza de la hipoteca.6

Posteriormente, el 3 de julio de 2024, el apelante presentó una

Solicitud de Orden y Reiterando Anotación y Sentencia en Rebeldía.7

En su escrito, peticionó que el Foro Primario se expresara en cuanto

a sus mociones presentadas los días 13 y 14 de mayo de 2024 y

aclarara el curso a seguir en el caso.

Eventualmente, el 24 de julio de 2024, el Foro apelado dictó

una Orden en la que declaró No Ha Lugar a la solicitud de FAR.8

3 Íd., Anejo XIV, págs. 84-88. 4 Entrada Núm. 13 del expediente del caso CG2023CV04429 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 5 Apéndice de Apelación Civil, Anejo XV, pág. 89. Archivada y notificada el 14 de

mayo de 2024. 6 Íd., Anejo XVI, pág. 90. 7 Íd., Anejo XVII, pág. 91. 8 Íd., Anejo XVIII, pág. 92. Archivada y notificada el 30 de julio de 2024. KLAN202500301 3

Tiempo después, el 26 de agosto de 2024, el apelante presentó

una Moción Informativa en la que solicitó dar por cumplida la Orden

emitida el 14 de mayo de 2024 al acompañar un desglose de las

cantidades adeudadas y los conceptos amortización/pay off.9 Dicha

petición fue declarada No Ha Lugar por el TPI mediante una Orden

emitida el 16 de septiembre de 2024.10

El 18 de septiembre de 2024, FAR presentó una Moción en

Cumplimiento de Orden.11 En síntesis, solicitó dar por cumplida la

Orden emitida el 16 de septiembre de 2024 al acompañar las

Notificaciones de Incumplimiento remitidas a la señora Cruz Delgado,

así como su evidencia de envío por correo certificado y entrega.

Subsiguientemente, los días 25 de octubre de 2024, 19 de

diciembre de 2024 y 23 de enero de 2025, FAR presentó sendas

solicitudes de anotación y sentencia en rebeldía.12

En respuesta, el 6 de febrero de 2025, el TPI emitió una Orden

en la que declaró No Ha Lugar a las solicitudes del apelante.13 El Foro

a quo le otorgó diez (10) días para producir la evidencia del pago de

$1,326.60 que Reverse Mortgage Servicing Dept. realizó por

contribuciones y seguros que la señora Cruz Delgado debía

satisfacer.

Empero, el 19 de febrero de 2025, el TPI emitió una Sentencia

en la que determinó que “[h]abiendo incumplido las órdenes del

Tribunal y, no surgiendo del expediente el alegado incumplimiento

para la acción que pretender ejercer, se desestima la presente causa

de acción conforme la Regla 39.2 de Procedimiento Civil”.14

Oportunamente, el 20 de febrero de 2025, el apelante presentó

una Moción en Cumplimiento de Orden y Reiterando Solicitud de

9 Íd., Anejo XIX, págs. 93-98. 10 Íd., Anejo XX, pág. 99. Archivada y notificada el 18 de septiembre de 2024. 11 Íd., Anejo XXI, págs. 100-120. 12 Entradas Núms. 22, 23 y 24 del expediente del caso CG2023CV04429 en SUMAC. 13 Apéndice de Apelación Civil, Anejo XXII, pág. 121. Archivada y notificada el 10 de febrero de 2025. 14 Íd., Anejo III, pág. 7. Archivada y notificada el 24 de febrero de 2025. KLAN202500301 4

Sentencia.15 En esta, acompañó las certificaciones de las cuatro (4)

pólizas de seguro Hazard contratadas y pagadas por la compañía

entre los períodos del 30 de abril del 2021 al 30 de abril de 2025.

En desacuerdo con el dictamen desestimatorio, el 6 de marzo

de 2025, FAR presentó una Urgente Moción de Reconsideración a

Sentencia.16 En esta, manifestó que el TPI erró al desestimar su causa

de acción a modo de sanción ante la creencia de que incumplió con

la Orden del 6 de febrero de 2025, que se notificó el 10 de febrero de

2025. El apelante sostuvo que presentó oportunamente su Moción en

Cumplimiento de Orden y Reiterando Solicitud de Sentencia, puesto

que el término concedido no venció hasta el 20 de febrero de 2025.

Al próximo día, el Foro Primario emitió una Orden en la que

declaró No Ha Lugar a la reconsideración.17

Inconforme, el 9 de abril de 2025, FAR presentó este recurso

de apelación en el que esbozó los siguientes señalamientos de error:

1.

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