Finance of America Reverse, LLC v. Cruz Delgado, Gloria Maria
Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
FINANCE OF AMERICA Apelación procedente REVERSE, LLC del Tribunal de Primera Instancia, Sala
Apelante Superior de Caguas
V.
KLAN202500301 Caso Núm.:
GLORIA MARÍA CRUZ CG2023CV04429 DELGADO T/C/C GLORIA M. CRUZ DELGADO Y OTROS Sobre:
Ejecución de Hipoteca
Apelados In Rem Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez.
Marrero Guerrero, Juez Ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2025.
Comparece Finance of America Reverse, LLC (FAR o apelante)
en solicitud de que revisemos una Sentencia emitida el 19 de febrero de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI).1 Mediante la referida determinación, el TPI desestimó la causa de acción del apelante en contra de la señora Gloria María Cruz Delgado t/c/c Gloria M. Cruz Delgado y los Estados Unidos de América (en conjunto, apelados) de conformidad con la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.2, al entender que incumplió con las órdenes del Tribunal.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se adelanta la revocación de la determinación apelada.
I.
Este caso se originó el 27 de diciembre de 2023, cuando FAR presentó una Demanda de ejecución de hipoteca in rem contra la señora Cruz Delgado.2 En esta, arguyó que la apelada obtuvo un
1 Apéndice de Apelación Civil, Anejo III, pág. 7. Archivada y notificada el 24 de febrero de 2025. 2 Íd., Anejo IX, págs. 72-75.
Número Identificador SEN2025________________
préstamo garantizado por una hipoteca revertida por la suma de $154,500.00, de cuyo pagaré FAR era dueño. Adujo que como parte de sus obligaciones respecto a la propiedad, la señora Cruz Delgado se obligó a pagar y proveer evidencia sobre los pagos de impuestos, primas de seguro Hazard, entre otros gravámenes especiales. Así las cosas, arguyó que ante el incumplimiento con lo anterior, la hipoteca revertida se convirtió en líquida y exigible.
El 8 de mayo de 2024, FAR presentó una moción a los fines de acreditar una declaración jurada de la deuda objeto de este pleito.3 Acto seguido, el 13 de mayo de 2024, el apelante solicitó la anotación y sentencia en rebeldía, a tenor con la Regla 45.4 de Procedimiento Civil, supra, R. 45.4, ya que la señora Cruz Delgado no presentó una alegación responsiva ni peticionó una prórroga.4 En igual fecha, el TPI emitió una Orden en la que declaró No Ha Lugar a la solicitud del apelante y requirió que produjera una tabla de amortización de los pagos realizados.5 Sin embargo, el 14 de mayo de 2024, FAR presentó una Solicitud de Orden, en la que indicó que a la deudora no se le exigía realizar pagos periódicos por la naturaleza de la hipoteca.6 Posteriormente, el 3 de julio de 2024, el apelante presentó una Solicitud de Orden y Reiterando Anotación y Sentencia en Rebeldía.7 En su escrito, peticionó que el Foro Primario se expresara en cuanto a sus mociones presentadas los días 13 y 14 de mayo de 2024 y aclarara el curso a seguir en el caso.
Eventualmente, el 24 de julio de 2024, el Foro apelado dictó una Orden en la que declaró No Ha Lugar a la solicitud de FAR.8
3 Íd., Anejo XIV, págs. 84-88. 4 Entrada Núm. 13 del expediente del caso CG2023CV04429 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 5 Apéndice de Apelación Civil, Anejo XV, pág. 89. Archivada y notificada el 14 de
mayo de 2024. 6 Íd., Anejo XVI, pág. 90. 7 Íd., Anejo XVII, pág. 91. 8 Íd., Anejo XVIII, pág. 92. Archivada y notificada el 30 de julio de 2024.
Tiempo después, el 26 de agosto de 2024, el apelante presentó una Moción Informativa en la que solicitó dar por cumplida la Orden emitida el 14 de mayo de 2024 al acompañar un desglose de las cantidades adeudadas y los conceptos amortización/pay off.9 Dicha petición fue declarada No Ha Lugar por el TPI mediante una Orden emitida el 16 de septiembre de 2024.10 El 18 de septiembre de 2024, FAR presentó una Moción en Cumplimiento de Orden.11 En síntesis, solicitó dar por cumplida la Orden emitida el 16 de septiembre de 2024 al acompañar las Notificaciones de Incumplimiento remitidas a la señora Cruz Delgado, así como su evidencia de envío por correo certificado y entrega.
Subsiguientemente, los días 25 de octubre de 2024, 19 de diciembre de 2024 y 23 de enero de 2025, FAR presentó sendas solicitudes de anotación y sentencia en rebeldía.12 En respuesta, el 6 de febrero de 2025, el TPI emitió una Orden en la que declaró No Ha Lugar a las solicitudes del apelante.13 El Foro a quo le otorgó diez (10) días para producir la evidencia del pago de $1,326.60 que Reverse Mortgage Servicing Dept. realizó por contribuciones y seguros que la señora Cruz Delgado debía satisfacer.
Empero, el 19 de febrero de 2025, el TPI emitió una Sentencia en la que determinó que “[h]abiendo incumplido las órdenes del Tribunal y, no surgiendo del expediente el alegado incumplimiento para la acción que pretender ejercer, se desestima la presente causa de acción conforme la Regla 39.2 de Procedimiento Civil”.14 Oportunamente, el 20 de febrero de 2025, el apelante presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Reiterando Solicitud de
9 Íd., Anejo XIX, págs. 93-98. 10 Íd., Anejo XX, pág. 99. Archivada y notificada el 18 de septiembre de 2024. 11 Íd., Anejo XXI, págs. 100-120. 12 Entradas Núms. 22, 23 y 24 del expediente del caso CG2023CV04429 en SUMAC. 13 Apéndice de Apelación Civil, Anejo XXII, pág. 121. Archivada y notificada el 10 de febrero de 2025. 14 Íd., Anejo III, pág. 7. Archivada y notificada el 24 de febrero de 2025.
Sentencia.15 En esta, acompañó las certificaciones de las cuatro (4) pólizas de seguro Hazard contratadas y pagadas por la compañía entre los períodos del 30 de abril del 2021 al 30 de abril de 2025.
En desacuerdo con el dictamen desestimatorio, el 6 de marzo de 2025, FAR presentó una Urgente Moción de Reconsideración a Sentencia.16 En esta, manifestó que el TPI erró al desestimar su causa de acción a modo de sanción ante la creencia de que incumplió con la Orden del 6 de febrero de 2025, que se notificó el 10 de febrero de 2025. El apelante sostuvo que presentó oportunamente su Moción en Cumplimiento de Orden y Reiterando Solicitud de Sentencia, puesto que el término concedido no venció hasta el 20 de febrero de 2025.
Al próximo día, el Foro Primario emitió una Orden en la que declaró No Ha Lugar a la reconsideración.17 Inconforme, el 9 de abril de 2025, FAR presentó este recurso de apelación en el que esbozó los siguientes señalamientos de error:
1. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA ADJUDICANDO EN LOS MÉRITOS EL CASO MEDIANTE DESESTIMACIÓN AL AMPARO DE LA REGLA 39.2 DE PROCEDIMIENTO CIVIL, COMO PRIMERA SANCIÓN ANTE EL ALEGADO INCUMPLIMIENTO DE LA PARTE APELANTE CON LAS ÓRDENES DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA, ELLO SIN HABER EMITIDO DICTAMEN EN CUANTO A LA “MOCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN Y REITERANDO SOLICITUD DE SENTENCIA”
PRESENTADA POR LA PARTE APELANTE EL 20 DE FEBRERO DE 2025[,] EN EL CUAL SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO POR EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, ESTO TENIENDO EFECTO DIRECTO EN DESPOJAR A LA PARTE DEMANDANTE DE LA OPORTUNIDAD DE CORRECCIÓN QUE PROVEE LA REGLA 39.2 DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL, 2009; Y DEL DEBIDO PROCESO DE LEY, Y SIN HABER CONSIDERADO LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS EN LA MISMA.
2. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA ADJUDICANDO EN LOS MÉRITOS EL CASO MEDIANTE DESESTIMACIÓN SIN HABER PROVISTO A LA PARTE APELANTE EL TÉRMINO DE TREINTA (30)
DÍAS QUE PROVEE LA REGLA 39.2 DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL, 2009, PARA CORRECCIÓN.
3. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA DE DESESTIMACIÓN SIN HABER APERCIBIDO Y/O SANCIONADO PREVIAMENTE A LA
15 Íd., Anejo XXIII, págs. 122-136. 16 Íd., Anejo II, págs. 2-6. 17 Íd., Anejo I, pág. 1. Archivada y notificada el 10 de marzo de 2025.
PARTE APELANTE, ESTO TENIENDO EFECTO […]
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