Villegas v. González

11 T.C.A. 231, 2005 DTA 91
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 14, 2005
DocketNúm. KLCE-05-00172
StatusPublished

This text of 11 T.C.A. 231 (Villegas v. González) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Villegas v. González, 11 T.C.A. 231, 2005 DTA 91 (prapp 2005).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

En el presente recurso de certiorari comparece el señor Ángel M. González y Ernestina Colón (en adelante los esposos González-Colón) para solicitar la revocación de una orden emitida el 3 de febrero de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la referida orden, se declaró “No Ha Lugar” una moción de reconsideración sobre la designación de un perito judicial.

[238]*238La contención de los esposos González-Colón es que resulta improcedente la designación de un perito por el tribunal. Además, cuestionan la negativa del tribunal a encontrar a la señora Mercedes Alejandrino incursa en desacato civil, por incumplimiento de una sentencia dictada el 19 de octubre de 2000.

Para una cabal compresión del dictamen que habremos de emitir, es imperativo que realicemos un recuento del trámite procesal pertinente al caso que nos ocupa.

I

El 19 de octubre de 2000, el tribunal de instancia emitió una sentencia en la que resolvió que las colindancias de los solares en controversia eran las que aparecían en el plano aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.). Por consiguiente, ordenó a doña Mercedes que destruyera aquella parte del vuelo de su residencia que trascendía a la propiedad de los esposos González-Colón.

El 9 de noviembre de 2000, los esposos González-Colón presentaron una moción en la que solicitaron al tribunal que impusiera un término de 60 días en el cual doña Mercedes debía destruir aquella parte del vuelo de su residencia que sobresalía a los límites de la propiedad de ellos. Solicitaron además, que ordenara un deslinde a fin de dejar claras las colindancias.

Mediante la orden emitida el 4 de diciembre de 2000, el foro sentenciador accedió a la petición. Ordenó que el deslinde fuera costeado por ambas partes equitativamente. A la par, concedió 60 días a doña Mercedes para destruir el vuelo de la casa, bajo apercibimiento de desacato por incumplimiento con lo ordenado.

Sin embargo, el 25 de mayo de 2001, los esposos González-Colón presentaron una moción en solicitud de desacato. Adujeron que doña Mercedes había incumplido con la orden del tribunal sin justificación alguna, por lo que procedía que se le encontrara incursa en desacato. Por otro lado, doña Mercedes se opuso. Adujo que los esposos González-Colón no querían realizar el deslinde e insistían en gestionar una querella contra el agrimensor contratado por ella.

Atendidas las mociones, el tribunal señaló una vista para el 9 de noviembre de 2001 a los fines de mostrar causa por la cual doña Mercedes no debería ser encontrada incursa en desacato. A tales efectos, se celebró la referida vista en cámara. En la misma, el licenciado Cintrón, como representante legal de doña Mercedes y el licenciado Rosado, en representación de los esposos González-Colón, acordaron que los agrimensores realizarían el deslinde el 14 de diciembre de 2001 a las 8:00 de la mañana.

No obstante, pocos días después de la fecha acordada para el deslinde, los esposos González-Colón presentaron una moción en la que solicitaban vista para determinar si doña Mercedes había incurrido en desacato. Fundamentaron su solicitud en que el día pautado para el deslinde, el licenciado Cintrón interrumpió el proceso y expresó que su perito ya había marcado los puntos anteriormente, por lo que no era necesario marcarlos nuevamente. Acto seguido, el agrimensor y el licenciado Cintrón se retiraron, por lo que no se pudo culminar el proceso de deslinde. Basándose en esa conducta, los esposos señalaron que doña Mercedes y su abogado dilataban los procedimientos, evadían las órdenes del tribunal y las desacataban de forma obstinada y contumaz.

Evaluada la solicitud de desacato, el 9 de enero de 2002, el foro de instancia emitió una orden en la que concedió 15 días a doña Mercedes para coordinar la fecha cuando los agrimensores identificarían los puntos correspondientes al plano aprobado por A.R.P.E., de conformidad con la sentencia. Una vez más, el tribunal apercibió a doña Mercedes que de incumplir dicha orden podría encontrarla incursa en desacato. Para esa misma fecha, doña Mercedes presentó una moción en la que solicitó la imposición de sanciones económicas a su favor, por concepto de honorarios de agrimensor y abogado. Fundamentó su petición, en que los esposos González-Colón pretendían trazar los puntos de colindancia en contraposición al plano aprobado por el tribunal mediante sentencia final y firme.

[239]*239Así las cosas, se repitió la historia el 12 de marzo de 2002. Una vez más, los esposos González-Colón solicitaron al tribunal que doña Mercedes fuera encontrada incursa en desacato. Además, solicitaron que le impusiera severas sanciones económicas. Esta vez, fundamentaron su petición en que no recibieron comunicación alguna por parte de doña Mercedes, su agrimensor o su abogado para coordinar la fecha del deslinde ordenado, a pesar de que el agrimensor de los esposos González-Colón estaba en entera disposición para reunirse a esos fines.

Ante tal planteamiento, el 22 de abril de 2002, el foro recurrido determinó que la reunión para llevar a cabo el deslinde debía ser coordinada por el licenciado Rosado, abogado de los esposos González-Colón. De ese modo, le ordenó informar si intentó comunicarse con el representante legal de la otra parte.

Pocos días después, los esposos González-Colón presentaron otra moción en solicitud del pago de gastos, honorarios de abogado y agrimensor. Alegaron que el licenciado Cintrón impidió el deslinde que estaban realizando. En cambio, éste objetó la petición de la otra parte. Aseguró que había intentado coordinar el deslinde con el licenciado Rosado, pero que sus gestiones resultaron inútiles.

El tribunal reaccionó con una orden emitida el 29 de mayo de 2002, en la que concedió 10 días a las partes para coordinar el deslinde. Sobre el particular, el tribunal enfatizó: “Ninguna de las representaciones legales debe intervenir o impedir los trabajos de los agrimensores.” Sin embargo, dicha orden se cruzó con una moción informativa presentada el licenciado Rosado en la que indicaba que había cumplido con la orden del tribunal mediante el envío de una carta al licenciado Cintrón, a los fines de informarle las fechas que tenía disponibles para realizar el deslinde.

Posteriormente, los esposos González-Colón presentaron una moción en la que informaron que los abogados acordaron que el deslinde se llevaría a cabo el 12 de julio de 2002 a las 10:00 de la mañana. Según indicaron, el agrimensor de doña Mercedes nunca se presentó. En consecuencia, solicitaron permiso a doña Mercedes para que permitiera al agrimensor entrar a su propiedad para replantear los puntos de colindancia. El acceso fue permitido, por lo que el agrimensor replanteó los puntos de conformidad con el plano correspondiente.

Se desprende de la referida moción que al día siguiente, los esposos notaron que uno de los puntos fue removido y el otro, mutilado. Amparados en tales circunstancias, solicitaron al tribunal que declarara a doña Mercedes incursa en desacato y que se le ordenara el pago de los gastos del deslinde y los honorarios de abogado.

Nuevamente, los esposos González-Colón comparecieron mediante una moción. Solicitaron que el foro de instancia impusiera sanciones severas a doña Mercedes por el reiterado incumplimiento de las órdenes del tribunal.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Bahr v. American Railroad
61 P.R. Dec. 917 (Supreme Court of Puerto Rico, 1943)
Germán v. Corte de Distrito de San Juan
63 P.R. Dec. 612 (Supreme Court of Puerto Rico, 1944)
Dubón v. Casanova Cintrón
65 P.R. Dec. 835 (Supreme Court of Puerto Rico, 1946)
Sierra Berdecía v. Tribunal Superior de Puerto Rico
81 P.R. Dec. 554 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
Pueblo v. Pérez Díaz
99 P.R. Dec. 788 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Urrutia v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
103 P.R. Dec. 643 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Pueblo v. Lamberty González
112 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Marina Industrial, Inc. v. Brown Boveri Corp.
114 P.R. Dec. 64 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Pueblo v. Vega Alvarado
121 P.R. Dec. 282 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Ortega Santiago
125 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Rodríguez
148 P.R. Dec. 737 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pueblo v. Barreto Rohena
149 P.R. Dec. 718 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
11 T.C.A. 231, 2005 DTA 91, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/villegas-v-gonzalez-prapp-2005.