Pueblo v. Hernández Pagan

119 P.R. Dec. 424
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 1987
DocketNúmero: CR-85-63
StatusPublished
Cited by3 cases

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Pueblo v. Hernández Pagan, 119 P.R. Dec. 424 (prsupreme 1987).

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SENTENCIA

Se impugnan en apelación los veredictos de culpabilidad por los delitos de asesinato en primer grado, robo, portación y posesión ilegal de armas de fuego. Alega el apelante que el procedimiento de identificación estuvo viciado, cuestiona la convicción en el delito de robo por insuficiencia de la prueba y porque “dicho delito quedó confundido en el asesinato estatutario” (alegato, pág. 31) y, además, cuestiona de forma general la suficiencia de la prueba que conecta al apelante con los delitos imputados. Examinada toda la prueba en el caso de autos, según surge de la exposición narrativa de la prueba, así como la comparecencia de las [425]*425partes, confirmamos todas las sentencias dictadas, a excepción de la recaída en el caso de robo. La prueba no fue suficiente para probar más allá de duda razonable que el apelante sustrajo un arma del local asaltado, según surge de la teoría del fiscal.

h — I

Las convicciones del apelante estuvieron fundadas en gran medida en el testimonio de Waldemar Albelo Toledo, hijo del occiso. Declaró, en síntesis, que el 24 de noviembre de 1984, a las 12:05 A.M., se encontraba en compañía de su padre en el negocio de cafetería y colmado que éste operaba en el barrio “Cacao” de Quebradillas. Su padre cerraba las puertas del frente cuando llegaron dos individuos y lo encañonaron. El testigo se encontraba arrodillado mientras llenaba una nevera de cervezas en la parte de la cafetería. Su padre resistió y forcejeó con los asaltantes.

Continuó su declaración, que pudo ver a una de las personas “que quedaba directamente hacia él y estaba mirando en dirección a él”. E.N.P., pág. 7. Al otro individuo que encañonaba a su padre no lo logró ver porque el testigo se escondió al lado de un aparador y aquél estaba fuera de su alcance. Testificó, sin embargo, que vio a uno de los individuos más o menos de dos a tres minutos. Describió a esa persona como “robusta, blanca trigueña, con bigote y tenía una camiseta de rayas horizontales y pantalón gris”. E.N.P., pág. 7. Lo pudo ver porque “estaba claro”; las lámparas fluorescentes estaban encendidas. Añadió que el asaltante tenía una gorra negra y espejuelos claros y que, mientras le apuntaba a su padre, miraba hacia donde él estaba escondido. .

Siguió su relato, que de “ahí se fueron del alcance de [su] vista hacia la parte del colmado”. E.N.P., pág. 8. Cuando dejó de verlos, se paró y. sigilosamente abrió un portón de [426]*426rejas que daba hacia el patio “por si tenía que escapar”. E.N.P., pág. 8. Volvió hacia atrás, fue a la caja registradora en busca del revólver de su padre y no lo encontró por lo que “supuso que el occiso lo tenía encima”. E.N.P., pág. 8. Su padre tenía licencia para portar armas, un revólver Smith & Wesson calibre 38 que, según relató, no apareció en el lugar de los hechos.

Mientras estaba en la caja registradora, oyó una serie de disparos y corrió hacia la parte de afuera del negocio. Cuando llegó al portón que había abierto originalmente, alguien le gritó “párate ahí”; le dio una patada a la reja y siguió corriendo por el patio. Vio un carro que estaba frente al negocio con las luces encendidas y el motor encendido. Le pareció que era un auto rojo. Luego volvió al negocio y vio que había una gorra con visera tirada en el piso. Llegó a donde estaba su padre y vio que estaba muerto, tirado entre dos góndolas en la parte del colmado.

Volvió a ver al acusado el lunes 26 de noviembre en el cuartel de Arecibo durante la rueda de identificación. Declaró que en dicha rueda había cinco personas. El acusado hacía el número 3. Lo observó y lo reconoció rápidamente, aunque lo examinó por cuatro o cinco minutos pues le indicaron que se tomara su tiempo. Identificó en el juicio a José Hernández Pagán como a una de las personas que encañonó a su padre. Cuando el fiscal le mostró el exhibit 5A del Pueblo, el testigo lo identificó como la gorra que vio tirada en el piso del negocio y al mostrarle el fiscal unos espejuelos, dijo que eran los que llevaba puestos el acusado al momento de los hechos.

Como segundo testigo del fiscal declaró Elliut Hernández Pérez, hijo del acusado Hernández Pagán. El Ministerio Público le mostró la gorra que fue encontrada en el lugar de los hechos y la identificó suya “porque le había cosido una tirilla y porque le había puesto el nombre de él en el ‘ticket’ de la gorra”. E.N.P., pág. 2. Algunas veces otras [427]*427personas usaban esa gorra en la casa, entre ellas, su papá. El sábado 24 de noviembre de 1984 en horas de la tarde, vio la gorra en una guagua Mirage que tenía su padre.

El tercer testigo en declarar por parte del Ministerio Público fue Lilliam Hernández Pérez, hija del acusado. Al mostrársele la gorra dijo reconocerla como la de su hermano. Indicó que además de su hermano todos la usaban en la casa. Declaró que el 24 de noviembre de 1984, por la mañana, notó que su papá estaba herido. Tenía una herida en la rodilla y otra en el hombro. Le preguntó qué le había sucedido, y él le indicó que lo habían agredido, en un asalto; su papá no le dijo dónde lo asaltaron y no fue a curarse al hospital.

Otro de los testigos que declaró por el Ministerio Público fue el agente Miguel A. Velázquez. Declaró en lo pertinente que el 25 de noviembre de 1984 recibió una llamada de una mujer a eso de las 3:45 p.m. quien le indicó que en Villa Evangelina de Manatí, y específicamente en la Calle 13 había un señor herido de bala. Según la información, el herido —que luego resultó ser el apelante— indicó que había tenido un problema en el área de Arecibo. El agente se comunicó con el fiscal Pérez Soto y se personó a la urbanización Villa Evangelina. Localizó la casa y pidió hablar con el apelante. Éste accedió. El policía notó que el apelante cojeaba cuando le dio la espalda. El testigo le preguntó qué le había pasado en el hombro. El hoy apelante le manifestó que había salido hacia Bayamón. Primero, había salido hacia la feria de carros de Manatí como a las 11:00 A.M. de 23 de noviembre de 1984 y a las 5:00 p.m. salió para Bayamón al teatro. Después del teatro salió para Levittown, y después de Levittown al regresar por la Carretera 165, en un punto de la autopista se estacionó a la derecha. En eso, se detuvo un vehículo que venía detrás y le hizo dos disparos; luego el vehículo viró en redondo y se fue. Según el apelante, eso ocurrió a las 11:00 P.M. Se [428]*428montó en su carro y se fue a visitar a un amigo en Levittown. No encontró al amigo y se fue a visitar a un sobrino en Barceloneta, pero casi al llegar a la casa se acordó de que su sobrino trabajaba de noche.

En esos momentos el sargento procedió a hacerle las advertencias y le pidió que lo acompañara al cuartel. Luego de las advertencias, procedió a preguntarle qué película había visto. El apelante le contestó que el título era en inglés y no quiso entrar. También le preguntó dónde vivía el amigo de Levittown y el apelante le contestó que no sabía porque el “papelito se le había perdido”. E.N.P., pág. 16. Le preguntó cómo se llamaba el sobrino y dónde vivía y no le pudo contestar.

Con este trasfondo general de hechos, analicemos los señalamientos del apelante y maticemos, de ser necesario, los aspectos concretos.

Argumenta el apelante que en la rueda de detenidos no se reprodujeron adecuadamente las circunstancias que el testigo Waldemar Albelo Toledo describió a la Policía como las del asaltante. Alega que por lo menos uno de los participantes en la rueda vestía un “mameluco” de los que usualmente usa la Policía; que ninguno de los componentes de la rueda tenía gorra ni

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