Pueblo v. Datil Colom

9 T.C.A. 487, 2003 DTA 136
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 25, 2003
DocketNúm. KLAN-2001-00009
StatusPublished

This text of 9 T.C.A. 487 (Pueblo v. Datil Colom) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Datil Colom, 9 T.C.A. 487, 2003 DTA 136 (prapp 2003).

Opinion

Segarra Olivero, Juez Ponente

[488]*488TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

José Dátil Colom, en adelante el apelante, nos solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual se le encontró culpable de la comisión de los delitos de agresión simple y amenazas, los cuales están tipificados en los Artículos 94 y 153 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sees. 4031 y 4194, respectivamente, y por los cuales se le impuso una multa de $500.00 dólares por cada delito.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I

El apelante en su recurso ante nos cuestiona esencialmente la apreciación y suficiencia de la prueba testifical presentada en el juicio en su contra. Por ello, conviene que hagamos un resumen de dicha prueba, según surge de la transcripción de la evidencia que fue preparada por el Tribunal de Primera Instancia por orden de este Foro.

El Ministerio Público presentó a los siguientes cuatro testigos: Hansel Moreno Torres, Judith Díaz García, Felipe González González y el agente Jorge Sepúlveda Vélez.

El señor Hansel Moreno Torres (en adelante Moreno) declaró que es el dueño del Restaurante Tantra en el Viejo San Juan. A mediados del año de 2000, cuando el restaurante Tantra aún no había iniciado operaciones al público, Moreno y el chef ejecutivo del restaurante, el señor Felipe González González, se encontraban en el local dándole los toques finales al mismo. Ese día, las puertas del restaurante estaban abiertas, el apelante pasó por allí y reconoció a Moreno porque éste participaba en un programa de televisión y se ofreció a ayudarlo. Moreno le contestó que no había mucho que hacer, pero permitió que el apelante se quedara a ayudarlo. El apelante cogió una escoba y comenzó a barrer por espacio de dos horas. Al finalizar, el apelante le solicitó a Moreno que le pagase y Moreno le dijo que realmente él no lo había contratado. Moreno ofreció pagarle $20.00 y el apelante no los aceptó porque le dijo que le debía $100.00.

El sábado siguiente por la noche, el 3 de junio de 2000, Moreno, su esposa Judith Díaz García, los dos hijos de ambos y el señor Felipe González estaban sentados en una mesa del restaurante cenando y planificando la inauguración. Las puertas del restaurante estaban cerradas, pero no tenían puesto el pestillo. Súbitamente, el apelante entró al local de forma alterada y gritó "Puñeta ¿dónde están mis chavos, canto e cabrón, yo he estao esperando por to este tiempo. Mira, tú no me has pagao lo que tú me debes. Tú lo que eres es un mala paga.” Moreno se paró y le dijo que para terminar la controversia le iba a pagar $30.00. En ese momento, el apelante dio un paso atrás y le metió un puñetazo a Moreno entre el cuello y la mandíbula produciéndole una laceración de aproximadamente pulgada y media. Entonces, la esposa de Moreno y Felipe González intervinieron para sacar al apelante del local, mientras el apelante seguía tirando manotazos. Una vez afuera, el apelante profirió palabras obscenas y se mantuvo gritando como por media hora. El apelante le dijo a Felipe González que lo iba a matar y que lo iba a mandar de regreso a Miami. Luego, llegó el policía municipal Lugo y entró al restaurante y trató de arreglar la situación diciéndole a Moreno que le pagara $30.00 dólares al apelante. En ese momento llegó al lugar el policía estatal Sepúlveda, quien se hizo cargo de la investigación del incidente. Moreno le contó a Sepúlveda lo que había ocurrido.

[489]*489Moreno indicó que aunque no recibió atención médica por los golpes recibidos, sí sufrió de dolor en el cuello por aproximadamente cuatro a cinco días y que había recibido una laceración o rayazo en el área del cuello de alrededor de pulgada y media.

En el contrainterrogatorio, Moreno señaló que nunca le dio permiso al apelante para que entrara a su negocio. Sin embargo, la Juez aclaró que antes del incidente de la agresión, el apelante había estado por lo menos una vez en el local cuando estuvo allí barriendo. Moreno señaló que nunca había tenido negocios con el apelante y que lo había visto en varias ocasiones caminando por el Viejo San Juan, pero no dentro de su negocio. Moreno aclaró que él no fue quien comenzó la agresión y que no le pegó al apelante en ningún momento, ni siquiera después de haber sido agredido, que sólo le agarró las manos.

La segundo testigo del Ministerio Público lo fue la Sra. Judith Díaz, esposa del señor Moreno, quien indicó que trabajaba como administradora del Restaurante Tantra. Declaró que en la noche del 3 de junio de 2000, mientras se encontraba con su esposo e hijos y con Felipe González en el restaurante, el apelante entró allí gritando y sumamente alterado, y le pidió a su esposo que le pagara el dinero que le debía. Judith Díaz señaló que su esposo se ofreció a pagarle treinta dólares, a pesar de que no le debía nada al apelante. Que en ese momento, el apelante agredió a su esposo y ella y Felipe González se acercaron y trataron de sacar al apelante del local. Judith testificó que el apelante le propinó un golpe en el brazo derecho. Cuando finalmente pudieron sacar al apelante del restaurante, éste se quedó afuera empujando la puerta y gritando improperios. Los hijos de la testigo, esposa de Moreno, se encontraban gritando y llorando. Judith aclaró, a preguntas del Ministerio Público, cuáles habían sido los improperios vociferados por el apelante y dijo que el apelante amenazó de muerte a Moreno y a González.

Judith Díaz señaló que nunca contrató con el apelante ni lo autorizó a que entrara al restaurante. Reconoció que lo había visto por las calles del Viejo San Juan.

En el contrainterrogatorio, el abogado del apelante le preguntó detalladamente a la Sra. Judith Díaz sobre la distancia existente entre la puerta y la mesa donde estaba sentada ella y su familia cuando el apelante entró al local. Judith señaló que Felipe González no agredió al apelante, pero aclaró que González y ella lo empujaron hasta sacarlo del local.

El próximo testigo del Ministerio Público lo fue el señor Felipe González (González), que era el chef ejecutivo del Restaurante Tantra, quien esencialmente declaró lo mismo que los dos testigos anteriores respecto al incidente que culminó con la agresión del apelante a Moreno. Testificó, además, que el apelante específicamente lo amenazó a él y le dijo que lo iba a matar y que él era de La Perla. Además, González testificó que, días después del incidente, se encontró con el apelante en el Viejo San Juan y éste lo volvió a amenazar de muerte.

En el contrainterrogatorio, González aclaró que había visto al apelante antes del incidente de la agresión pero que éste nunca hizo gestiones para conseguirle un apartamento, ni lo fue a buscar al aeropuerto, y tampoco había hecho trabajos en el restaurante. González negó que hubiese establecido algún tipo de relación de trabajo con el apelante respecto al restaurante; sólo indicó que había visto al apelante dentro del restaurante el día en que barrió y estuvo allí por un tiempo sin haber sido contratado por Moreno.

El próximo testigo del Ministerio Público lo fue el agente Jorge Sepúlveda (Sepúlveda), quien fue el policía que investigó los hechos por los cuales se acusó al apelante. Este narró que el día de los hechos se personó al restaurante luego de que Moreno presentara una querella y observó que el apelante estaba "dialogando fuertemente" con el Policía municipal Lugo en la acera frente al negocio.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Ortiz Morales
86 P.R. Dec. 456 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Pueblo v. Serrano Nieves
93 P.R. Dec. 56 (Supreme Court of Puerto Rico, 1966)
Pueblo v. Colón Rosa
96 P.R. Dec. 601 (Supreme Court of Puerto Rico, 1968)
Pueblo v. Rosario Cintrón
102 P.R. Dec. 82 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pueblo v. López Rivera
102 P.R. Dec. 359 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pueblo v. Carrasquillo Carrasquillo
102 P.R. Dec. 545 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Torres Pérez v. Colón García
105 P.R. Dec. 616 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Pueblo v. Pagán Díaz
111 P.R. Dec. 608 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
El Pueblo de Puerto Rico v. Cruz Granados
116 P.R. Dec. 3 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
El Pueblo de Puerto Rico v. Bigio Pastrana
116 P.R. Dec. 748 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
El Pueblo de Puerto Rico v. Fradera Olmo
122 P.R. Dec. 67 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Rodríguez Román
128 P.R. Dec. 121 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pueblo v. Echevarría Rodríguez
128 P.R. Dec. 299 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pueblo v. Meléndez Rodríguez
136 P.R. Dec. 587 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Pueblo v. Rosario Reyes
138 P.R. Dec. 591 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Pueblo v. Rodríguez Santana
146 P.R. Dec. 860 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
9 T.C.A. 487, 2003 DTA 136, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-datil-colom-prapp-2003.