Pueblo v. Nelly Collazo González

2006 TSPR 39
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 17, 2006·No. CC-2005-0297·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido Certiorari

v.

2006 TSPR 39

Nelly Collazo González 167 DPR ____

Peticionaria

Número del Caso: CC-2005-297 Fecha: 17 de marzo de 2006 Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Región Judicial de Aibonito Panel XII Juez Ponente:

Hon. German J. Brau Ramírez

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Hiram Betances Fradera Oficina del Procurador General:

Lcda. Sariely Rosado Fernández Procuradora General Auxiliar

Materia: Infracción Art. 166 del Código Penal

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v. CC-2005-297 Certiorari Nelly Collazo González Peticionaria

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico a 17 de marzo de 2006.

En el presente caso, se presentó una denuncia contra la Sra. Nelly Collazo González por el delito de apropiación ilegal agravada. La conducta imputada a la señora Collazo González consistía de varios actos mediante los cuales se apropió de distintas sumas de dinero pertenecientes a los clientes de su patrono, el Dr. José Gómez. A pesar de ello, el Ministerio Público sólo imputó la comisión de un delito en virtud de la figura del delito continuado.

Luego de que el foro de instancia determinara causa probable para acusar, la defensa solicitó la desestimación del cargo presentado en contra de la señora Collazo González. Alegó, en síntesis, que el Ministerio Público incorrectamente consolidó varios delitos ocurridos en fechas distintas. Argumentó también que muchos de los delitos en cuestión eran menos graves ya que las cantidades apropiadas eran menores de $200.00. Conforme a lo anterior, la defensa sostuvo que estos delitos menos graves estaban prescritos pues ya había pasado más de un año desde la comisión de los actos imputados.

El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de la señora Collazo González pues consideró que la conducta imputada constituía un delito continuado. Inconforme, la señora Collazo González acudió ante el foro apelativo. Dicho foro denegó expedir el auto solicitado por entender que el Ministerio Público actuó correctamente al imputar un solo delito en lugar de varios delitos. Aún insatisfecha, la señora Collazo González acudió ante nos.

Luego de los procedimientos y trámites de rigor, este Tribunal se encuentra igualmente dividido en cuanto a la correcta resolución del caso de autos. Por lo tanto, se confirma por empate el dictamen del Tribunal de Apelaciones y se devuelve el caso al foro de instancia para que se continúe con los procedimientos de forma compatible con lo aquí resuelto.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió Opinión de Conformidad. El Juez Presidente señor Hernández Denton emitió Opinión Disidente a la cual se unen el Juez Asociado señor Rivera Pérez y la Jueza Asociada señora Fiol Matta.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido

v.

CC-2005-297

Nelly Collazo González

Peticionaria

Opinión de conformidad emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2006

Estoy conforme con el resultado de la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en el caso de autos, resultado que se confirma mediante la Sentencia que dictamos en el día de hoy al estar igualmente dividido este Tribunal. Entiendo que en este caso, en efecto, se configura un delito continuado al concurrir, conforme los hechos alegados, el elemento subjetivo necesario para la aplicación de dicha figura. Por lo tanto, procedía imputar un solo delito grave basado en la suma total del dinero alegadamente apropiado.

No soy del criterio que los hechos de este caso sólo reflejen una mera resolución general y abstracta de cometer todas las apropiaciones ilegales posibles dentro de determinado marco de tiempo. Concurre en el caso un plan preconcebido para apropiarse ilegalmente de los dineros del perjudicado.

Escribo entonces para exponer mi parecer de que el elemento subjetivo en el delito continuado puede inferirse de la concurrencia del elemento objetivo. Además, debo expresar mi desacuerdo con el criterio propuesto en la Opinión disidente emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton, respecto el requisito de “designio o dolo global” en el delito continuado ya que adopción de esta teoría supone la derogación, de facto, de la figura del delito continuado.

I

Es mi opinión que el elemento subjetivo del delito continuado puede inferirse de la presencia del elemento objetivo. En tal sentido, es ilustrativo lo dispuesto por el Tribunal Supremo de España en Sentencia de 12 de enero de 1994, STS de 12-1-1994 (A. 476), sobre cómo se configura el delito continuado. Los hechos en este caso se referían a varios escalamientos acaecidos durante un mismo mes en una misma localidad y en varias residencias --en algunas de las cuales hubo más de un escalamiento. El Tribunal indicó que era “evidente, pues, que concurren los elementos del delito continuado, tanto el objetivo, consistente en la

CC-2005-297 3 pluralidad de acciones infractoras del mismo precepto legal penal, como el subjetivo, relativo a la ejecución por el autor de un plan preconcebido, hecho que se infiere, conforme a las reglas de la lógica y de la experiencia, de diferentes datos plenamente probados como el propio contenido de las acciones, la proximidad tanto temporal como geográfica entre una y otras, así como los semejantes modos de ejecución.” (Énfasis nuestro.)

Los hechos imputados en el caso ante nuestra consideración permiten una conclusión en igual sentido. La acusada en este caso se desempeñaba como secretaria en el consultorio médico del Dr. José Gómez. Como parte de sus funciones ella recibía los dineros provenientes de los pacientes en pago de los servicios recibidos. Esto incluía aquellos pacientes a quienes se les había dado la oportunidad de acogerse a un plan de pago por dichos servicios. Aprovechándose de esta situación, la señora Collazo, se alega, se apropiaba del dinero únicamente en los días y las ocasiones en que los pacientes acogidos al referido plan realizaban pagos en efectivo.1 De lo anterior --asumiendo claro está que el Ministerio Público logre probarlo más allá de duda razonable-- se desprende un esquema o designio común y preconcebido de la acusada, quién aprovechándose de estas ocasiones, logra defraudar a su patrono y apropiarse

1 Este esquema dificultaba la detección inmediata de la apropiación. En total la señora Collazo se apropió, alegadamente, de doce mil dólares ($12,000.00) entre los meses de enero de 2001 a marzo de 2003.

CC-2005-297 4 ilegalmente de los dineros que le pertenecían por servicios médicos prestados cuando el pago de esos servicios se efectuaba en efectivo. En resumen, la conducta delictiva imputada va dirigida contra una misma persona, se refiere a un mismo tipo delictivo y refleja una misma unidad de propósito -–defraudar al patrono apropiándose de sus dineros-- configurándose así el delito continuado.

II

Debo expresar además, que no comparto el criterio expresado en la Opinión disidente del Juez Presidente señor Hernández Denton, respecto el concepto de “designio o dolo global” en el delito continuado y lo que ello comprende. Estimo como indiqué, que adoptar tal visión tendría el efecto real de hacer del instituto uno superfluo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Pueblo v. Nelly Collazo González, 2006 TSPR 39 (prsupreme 2006).

2006 TSPR 39 (Pueblo v. Nelly Collazo González) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Pueblo v. Adorno
81 P.R. Dec. 518 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
Pueblo v. Tribunal Superior de Puerto Rico
94 P.R. Dec. 392 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
El Pueblo de Puerto Rico v. Carballosa Vázquez
130 P.R. Dec. 842 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Pueblo v. Cortés Rivera
147 P.R. Dec. 425 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pueblo v. Colón Mendoza
149 P.R. Dec. 630 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)