Pueblo v. Cortés Rivera
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Nos corresponde determinar si el Tribunal de Circuito de Apelaciones erró al resolver que tres (3) cargos imputa-dos a Juan Antonio Cortés Rivera por infracciones al Art. 105 del Código Penal de Puerto Rico (actos lascivos), 33 L.P.R.A. see. 4067, constituían una sola infracción a la ley en virtud de la figura de continuidad delictiva.
I
El Ministerio Público acusó a Juan Antonio Cortés Rivera de tres (3) cargos por actos lascivos e impúdicos come-[427] tidos contra una menor de doce (12) años de edad. Art. 105 del Código Penal de Puerto Rico, supra. Los cargos especi-ficaban hechos similares y las fechas en que fueron come-tidos, según alega el Ministerio Público. El primer cargo señaló el 26 de abril de 1994 como la fecha exacta de la comisión de los actos delictivos. El segundo y tercero espe-cificaron las fechas aproximadas de “entre los meses de julio a septiembre de 1993” y “entre los meses de octubre a diciembre de 1993”, respectivamente. Celebrado el juicio por tribunal de derecho, el foro sentenciador halló culpable a Cortés Rivera y lo sentenció a cumplir de forma consecu-tiva ocho (8) años de prisión por cada cargo, para un total de veinticuatro (24) años de prisión. Inconforme con esta determinación, Cortés Rivera apeló ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Ese foro apelativo (Circuito Regional VII, Carolina-Fajardo) modificó la sentencia que le fue impuesta en instancia por entender que se había cometido un solo delito.
Footnotes
147 P.R. Dec. 425 (Pueblo v. Cortés Rivera) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.