Pueblo de Puerto Rico v. Lugo Irizarry

64 P.R. Dec. 554
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 13, 1945
DocketNúm. 10684
StatusPublished
Cited by30 cases

This text of 64 P.R. Dec. 554 (Pueblo de Puerto Rico v. Lugo Irizarry) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo de Puerto Rico v. Lugo Irizarry, 64 P.R. Dec. 554 (prsupreme 1945).

Opinion

El Juez Asociado Señor Snyder

emitió la opinión del tribunal.

Este caso levanta una cuestión que hasta la fecha no ha sido resuelta por este tribunal. Puede invocarse en esta jurisdicción en casos criminales la doctrina de cosa juzgada?

El problema surgió como sigue: el acusado fué denun-ciado en la corte municipal por haber abandonado y dejado de mantener a su hijo desde marzo de 1942 a julio 9 de 1942 (Artículo 263, Código Penal, Edición de 1937). Fué decla-rado culpable y apeló para ante la corte de distrito. En la corte de distrito el acusado alegó ser inocente. También forT mulo la alegación de exposición anterior. Para sostener esta alegación, el demandado presentó en evidencia copia certifi-cada de una sentencia de la corte municipal, fechada el 18 de junio de 1941, acreditativa de que el acusado había sido absuelto del mismo delito que envolvía el dejar de mantener al mismo menor desde el 16 de enero de 1941 al 25 de fe-brero de 1941. La corte inferior desestimó la alegación de exposición anterior y después de un juicio en-los méritos de-claró culpable al acusado. El caso está ante nos en apela-ción contra la senténcia imponiendo al acusado pena de cár-cel, sentencia que fué dejada en suspenso a condición de que el acusado depositara mensualmente cierta cantidad para el sostenimiento del menor.

El acusado afirma que, bajo los hechos expuestos, debió haber prosperado su alegación de exposición anterior.1 No podemos convenir con esta contención. Si bien la “aplicación de la cláusula de exposición anterior a casos especí-[556]*556íicos no ha sido tarea fácil para las cortes,”2 claramente dicha doctrina no cubre el presente caso. El delito aquí en-vuelto es uno de los llamados delito continuo. T en tales ca-sos la regla es que su prosecución no puede entablarse frag-mentariamente. Una vez que se entabla y se concluye un caso, éste impide toda prosecución por el mismo delito en cuanto a hechos que ocurrieron con anteripridad a la denun-cia; pero puede entablarse nueva denuncia por el mismo de-lito continuo, si se ha cometido después de la fecha de la denuncia, independientemente del resultado del primer caso (In re Snow, 120 U. S. 274; Blockburger v. United States, 284 U. S. 299, 302. Cf. Pueblo v. Pérez, 47 D.P.R. 765; Pueblo v. Canals, 48 D.P.R. 794, 802-3). En su consecuen-cia, el hecho de que el acusado fué denunciado y absuelto por el delito continuo de abandono de un menor desde el 16 de enero de 1941 al 25 de febrero de 1941, no le da derecho a interponer con éxito la alegación de exposición anterior contra esta denuncia por el mismo alegado delito que envuelve el mismo menor durante un período posterior a aquel com-prendido en la primera denuncia, o sea, desde marzo de 1942 a julio 9 de 1942.

Pero la conclusión a que hemos llegado- no resuelve el problema suscitado por los hechos de este caso. El acusado ha alegado adjudicación previa. Toda vez que la prueba demuestra que el primer caso envolvía un delito diferente o separado de la misma naturaleza, no procede aquí la alegación de exposición anterior. Pero las cortes no pueden permitir que se perjudiquen los derechos de un acusado en un caso criminal porque éste denomine erróneamente las alegaciones que interponga y pruebe. Por tanto pasamos a la cuestión de qué parte, si alguna, juega la doctrina de cosa juzgada en nuestro derecho.

Pasando por alto temporalmente el más difícil problema del efecto y alcance exactos de la doctrina de cosa [557]*557juzgada en casos criminales, empezaremos por indicar que, aun cuando es una cuestión nueva en esta jurisdicción, hace tiempo que es ley bien conocida en las cortes federales y en la gran mayoría de los estados, que la doctrina de cosa juz-gada como tal no está limitada exclusivamente a casos civi-les ; sino que ha sido invocada en casos criminales tanto por como en contra de los acusados en las cortes federales y en una gran mayoría de los estados. United States v. Oppenheimer, 242 U. S. 85, 87-8; Collins v. Loisel, 262 U. S. 426; United States v. Adams, 281 U. S. 202, 205; Steele v. United States No. 2, 267 U. S. 505, 507;3 Murphy v. United States, 272 U. S. 630; Stone v. United States, 167 U. S. 178; United States v. Carlisi, 32 F. Supp. 479 (Dist. Ct., E. D., N. Y. (1940); Coffey v. United States, 116 U. S. 436.4 Para refe-rirse a los casos estatales al mismo efecto, véase la anota-ción Doctrine of res judicata in Criminal Cases, 147 A.L.R. 991; Anotación, Res Judicata in Criminal Proceedings, 103 American State Reports 19. Res Judicata, von Moschzisker, 38 Yale L. J. 299, 325-6.5

[558]*558Sin embargo la conclusion de que cosa juzgada como tal puede invocarse en casos criminales dista mucho de ser la contestación a su aplicación en casos específicos. De manera análoga al efecto de la alegación de exposición anterior en casos criminales, la alegación de cosa juzgada en casos ci-viles opera en muchos casos como impedimento (bar) o como fusión (merger). En tales casos la causa de acción original se extingue por la sentencia, y la alegación es fatal in toto al segundo caso. Bajo tales circunstancias la sentencia es con-cluyente aún en cuanto a todas las cuestiones que pudieron haber sido, pero que no fueron, de hecho litigadas y deter-minadas (Sucn. Rivera v. Lugo, 63 D.P.R. 14; Laloma v. Fernández, 61 D.P.R. 569; Restatement, Judgments, secciones 61, 68; Scott, Collateral Estoppel by Judgment, 56 Harv. L. Rev. 1, 2-3).

Pero la alegación de adjudicación previa tiene este gran alcance en casos civiles solamente si se interpone en un pleito posterior que envuelva la misma reclamación o causa de acción. Por tanto nunca puede producir tal resultado en un caso criminal precisamente porque la cosa juzgada con-curre en un caso criminal solamente cuando un delito dife-rente está envuelto en el segundo caso. En dos palabras, se hace necesario recurrir a la cosa juzgada en casos criminales solamente cuando está envuelto un delito diferente y no el [559]*559mismo. Esto es así porque si el segundo caso envolviera el mismo delito, prevalecería la alegación de exposición anterior sin más.

Nuestro verdadero problema surge por tanto cuando tra-tamos de delinear los límites de cosa juzgada en un caso criminal según se aplica a un caso que trata de un delito dife-rente a aquel envuelto en el primer caso. En casos civiles que envuelven tales hechos la regla es que “cuando la ac-ción posterior se basa en una causa de acción diferente a aquella sobre la cual la primera acción se basó, el efecto de la sentencia es más limitado.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo v. Ubri Custodio
2024 TSPR 78 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
El Pueblo De Puerto Rico v. Cintron Davila, Joseph Lee
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Pueblo v. Cortés Rivera
147 P.R. Dec. 425 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Puerto Rican Cars v. E.L.A. de Puerto Rico
1 T.C.A. 358 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1995)
del Toro Lugo v. Estado Libre Asociado
136 P.R. Dec. 973 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
El Pueblo de Puerto Rico v. Pagán Santiago
130 P.R. Dec. 470 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Pueblo v. Millán Meléndez
110 P.R. Dec. 171 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Román v. Fattah
109 P.R. Dec. 493 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Pol Sella v. Lugo Christian
107 P.R. Dec. 540 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Carlo del Toro v. Secretario de Justicia
107 P.R. Dec. 356 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Pueblo v. Ortíz Marrero
106 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
López Rivera v. Matos García
101 P.R. Dec. 740 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Pueblo v. Pagán Pagán
100 P.R. Dec. 532 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
Pueblo v. Landmark
100 P.R. Dec. 73 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Pueblo v. Palacios Amador
96 P.R. Dec. 695 (Supreme Court of Puerto Rico, 1968)
Colón Padilla v. San Patricio Corp.
81 P.R. Dec. 242 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
Blanco Romano v. Capital de Puerto Rico
77 P.R. Dec. 642 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
de la Haba v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico
76 P.R. Dec. 923 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
El Pueblo de Puerto Rico v. Burgos Fuentes
75 P.R. Dec. 551 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Tartak v. Tribunal de Distrito de Puerto Rico
74 P.R. Dec. 862 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
64 P.R. Dec. 554, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-de-puerto-rico-v-lugo-irizarry-prsupreme-1945.