Pueblo v. Pagán Pagán
Opinion
José Julián Pagán Pagán fue acusado y con-victo de conducir un vehículo de motor en estado de embria-guez — Sec. 5-801, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (9 L.P.R.A. see. 1041). Fue convicto y sentenciado en 2 de agosto de 1968 a pagar una multa de $250, o en su defecto a cumplir un día de cárcel por cada dólar que dejare de pagar sin exceder 90 días, más la suspensión de la licencia por un año.
Apunta en apelación que la sentencia es contraria a derecho pues habiendo sido acusado de guiar descuidadamente (9 L.P.R.A. see. 871) dicho vehículo en la misma ocasión, fue absuelto, de manera que el elemento de que el apelante con-ducía dicho vehículo era cosa juzgada. No tiene razón.
Los hechos del caso los resume el Procurador General correctamente, así:
“La testigo Olga Wilma Lillo Torres declaró conocer personal-mente al acusado-apelante y a los familiares de éste ya que todos viven en el mismo barrio. El día de los hechos ella conducía un vehículo Vauxhall de su propiedad por la carretera de Ponce a Juana Díaz, cuando el acusado-apelante discurría por el carril izquierdo en otro vehículo y trató de introducirse en el espacio entre el vehículo de la declarante y el que le precedía, provocando con ello un choque donde hubo varios lesionados. La testigo identificó positivamente al apelante como conductor del vehículo que chocó con el de ella. El acusado-apelante se apeó del vehículo que conducía y dirigiéndose a la declarante usó lenguaje soez; despedía fuerte olor a licor y se tambaleaba. Cuando llegó la Policía, el acusado-apelante se le ‘alzó’ al agente y le dijo a su padre que le diera al policía el dinero que le pidiera para que éste le sirviera de testigo.
El policía Ervin Toucet investigó el caso. Dijo conocer al acusado. Al investigarlo en relación con el accidente notó despe-día fuerte olor a licor. Hablaba incoherentemente y lo llevó a tomarle una muestra de sangre. Declaró que un hermano del acusado-apelante de nombre Radamés Pagán le pidió que lo pusiera a él como conductor.
[534] Se estipuló entre el fiscal y la defensa que la muestra de sangre tomada al acusado-apelante dio .19 por ciento de alcohol por peso.
La prueba de la defensa fue al efecto de que el acusado no conducía el vehículo envuelto en el accidente relatado y que quien lo conducía era Radamés Pagán.
El juez de instancia, al apreciar la prueba creyó la del fiscal y declaró al apelante culpable del delito imputado. El día 29 de julio de 1968 fue llamado el caso para el acto de dictar sentencia, pero a moción de la defensa, la lectura de sentencia fue pospuesta para el día 2 de agosto en cuya fecha el apelante planteó que como resultado del mismo accidente, él había sido acusado de conducir temerariamente
Footnotes
100 P.R. Dec. 532 (Pueblo v. Pagán Pagán) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.