Blanco Romano v. Capital de Puerto Rico
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En 1941 Alejandrina Blanco Romano compró un solar que luego vendió en 1942 a Luis Martínez Gelabert por $700.15. Poco tiempo después surgió una controversia entre Martínez y el Municipio de Río Piedras ya que éste reclamaba ser el dueño del solar. En 1942 Martínez instó pleito sobre ' aclaración del título del solar y para que se ordenara al Mu-nicipio que retirara del mismo las ruinas de un matadero que perteneció al Municipio y que radicaba en el solar.
En 1943 Alejandrina Blanco y Luis Martínez Gelabert convinieron en rescindir la venta del solar a este último. A virtud del convenio Alejandrina Blanco adquirió los derechos que pudieran corresponderle y asumió las responsabilidades en que pudiera incurrir Martínez en el pleito sobre aclaración de título. La vista del caso se celebró ante el anterior Tribunal de Distrito y se dictó sentencia a favor de la deman-dante. Revocamos esta sentencia y dictamos una nueva de-clarando que el Municipio era el dueño del solar. Martínez v. Municipio, 64 D.P.R. 158.
Sin embargo, nuestra sentencia no puso fin a la contro-versia. El anterior Tribunal de Distrito posteriormente de-claró con lugar una moción de la demandante solicitando nuevo juicio por el fundamento de que se había descubierto nueva evidencia. En apelación, confirmamos la. resolución concediendo el nuevo juicio. Se vió el. caso otra vez y a base de evidencia recién descubierta, la sentencia entonces fué a favor de la demandante. Esta sentencia, que se convirtió en [645] firme en 1948, disponía (1) que la demandante era la dueña del solar, (2) que el demandado tenía que retirar las ruinas del matadero que había en el solar, y (3) que se concedían a la demandante las costas sin honorarios de abogado.
Pasemos el caso ante nos. Después de ser firme en 1948 la sentencia en el pleito sobre aclaración del título del referido solar, Alejandrina Blanco, asistida por su esposo, Lie. José Benet Colón, radicó un nuevo pleito en 1949 — el caso de autos —contra el Municipio de Río Piedras y Manuel de J. Canino por (1) daños y perjuicios porque a la demandante y a Martí-nez se les privó, según se alega, del uso del solar durante varios años, (2) el valor de la tierra que alegan Canino extrajo del solar y la depreciación sufrida en el valor del solar, (3) ho-norarios de abogados en que se alega incurrió Alejandrina Blanco en el pleito sobre el título del solar, y (4) daños puní-, tivos. Posteriormente el Municipio de Río Piedras fué sus-tituido por La Capital de Puerto Rico como parte demandada, a tenor con la Ley núm. 210, Leyes de Puerto Rico, 1951 ípág. 559). r««rs
Luego de un juicio en los méritos, el Tribunal Superior dictó sentencia (a) a favor de Canino y (ó) a favor de la de-mandante y en contra de la Capital por $5,405.94, costas y honorarios de abogado en la suma de $350. Con respecto a la extracción de tierra del solar, el tribunal sentenciador re-solvió que no existían daños a favor de la demandante ni de parte de Canino ni de la Capital. La sentencia a favor de la demandante y contra la Capital ascendente a $5,405.94 como daños constaba de las siguientes partidas: (1) $1,369.20 (in-tereses al 6% durante 7 años — el tiempo durante el cual el tribunal sentenciador resolvió que se privó a la demandante del uso del solar — sobre $3,260.15, valor fijado al solar por el tribunal sentenciador) ; (2) $3,500 por los servicios legales del Lie. Benet en el pleito anterior sobre aclaración de títulos; (3) $500 como honorarios pagados a otro abogado en el mismo pleito anterior; (4) costas ascendentes a $36.74 en el refe-[646] rido pleito anterior. Tanto la demandante como la Capital han apelado de la sentencia del Tribunal Superior,
Footnotes
77 P.R. Dec. 642 (Blanco Romano v. Capital de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.