Blanco v. Hernández

19 P.R. Dec. 808
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 23, 1913·No. No. 935·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Asociado Sr. del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

En noviembre 16, 1911, Alejandrina Blanco Bamírez pre-sentó demanda en la Corte de Distrito de Mayagüez contra Agustín Hernández Mena y Fráncisco Falagán Lobato, sobre daños y perjuicios. Los demandados separadamente excep-cionaron y contestaron la demanda y el primero de ellos, Hernández Mena, estableció además una reconvención que fué eliminada por orden de la corte dictada a solicitud de la parte demandante.

Celebrada la vista, la corte declaró probados los siguientes hechos: ■ •

“Que el día 22 de junio de 1910, en un procedimiento ejecutivo sumarísimo que se tramitó en esta corte de distrito, con el número 2704 del registro de causas civiles de la misma, seguido por Alejan-drina Blanco y Bamírez, la demandante, contra el abora demandado Agustín Hernández Mena y Manuel, Francisco, Emilio y Agripina C. Aran y Cuascú, la demandante adquirió por adjudicación que de ella se le hizo por el marshal de esta corte de distrito, el dominio en propiedad absoluta de siete octavas partes proindiviso de la finca que se describe en el hecho segundo" de la demanda, que es una casa de manipostería de dos pisos, con balcón corrido y que da frente a la calle de San José, con solar propio. Que dicho procedimiento eje-cutivo se siguió por la demandante contra dichos demandados para cobrar un crédito que tenía la demandante garantizado con hipoteca sobre la propiedad antes mencionada, la que aparece inscrita en el registro de la propiedad, habiendo hecho demandado en el mismo, al ahora demandado Agustín Hernández Mena, quien adquirió dicha propiedad en pleito civil que siguió en la Corte Municipal de Maya-[810] güez, con el No. 145 de causas civiles de dicha corte, contra Inocencia O. Viuda de Aran, de cuya, adquisición le fué otorgada la oportuna escritura pública, la que inscribió en el registro de la propiedad, quedando la finca siempre sujeta a la hipoteca antes referida a favor de la demandante Alejandrina Blanco Ramírez.
“Que subsiguientemente, y el día siete de septiembre de 1910, cuando todavia.no había inscrito la adjudicación que de la propiedad referida se hizo en el pleito ejecutivo sumario a la demandante y estando todavía la referida finca, que fué ejecutada, inscrita a nom-bre del demandado Agustín Hernández Mena en el registro de la propiedad, dicho demandado Agustín Hernández Mena maliciosa y fraudulentamente y de acuerdo y en combinación con el otro deman-dado Francisco Falagán Labato, entraron en una conspiración y conspiraron con el propósito de cometer un acto encaminado a de-fraudar a la demandante y a pervertir u obstruir la justicia o la debida administración de las leyes, obligando a litigar y gastar dinero, en consecuencia, a la demandante; y obrando así en virtud de dicha conspiración y ambos de acuerdo, el demandado Agustín Hernández Mena se hizo demandar simuladamente por el otro demandado en el presente caso, Francisco Falagán y Lobato, ante la Corte Municipal de Mayagüez, en cobro de una deuda supuesta y ficticia por la cantidad de quinientos dollars, cuya causa se registró en dicha corte municipal, bajo el número 526 del registro de causas civiles de dicha corte; haciéndose anotar y registrar el demandado Agustín Her-nández Mena, una sentencia en rebeldía por la referida suma de quinientos dollars, cuya sentencia fué registrada el día 20 de sep-tiembre de 1910.
“Que subsiguientemente, y obrando siempre de acuerdo ambos demandados, Agustín Hernández Mena y Francisco Falagán Lobato, en prosecución y en virtud de la susodicha conspiración, el deman-dado Falagán Lobato, sin antes hacer la excución de bienes muebles de su demandado aparente en dicha subasta en la corte municipal, y aprovechándose de que el título de Alejandrina Blanco y Ramírez, la demandante, sobre la propiedad que se deja inscrita en el hecho segundo de la -demanda, no aparecía inscrito en el registro de la propiedad y sí la adjudicación que de la misma propiedad se había hecho anteriormente al demandado Agustín Hernández Mena, en el pleito que éste siguiera con el número 145 en la corte municipal contra Inocencia C. Viuda de Arán, dicho demandado Francisco Falagán Lobato hizo embargar por el márshal de la Corte Municipal de Mayagüez, para satisfacer la sentencia por quinientos pesos, inte-reses y costas, así fraudulentamente obtenida, la finca o participa-[811] eión de la demandante Alejandrina Blanco Ramírez, descrita en el becbo segundo de la demanda y también bizo librar el mandamiento-de ejecución para satisfacer dicba sentencia.
“Que subsiguientemente y prosiguiendo siempre en su dicba cons-piración los referidos demandados Hernández Mena y Falagán Lo-bato, obrando siempre de acuerdo, hicieron verificar la venta en publica subasta de dicba propiedad en virtud del embargo y-man-damiento de ejecución antes mencionados, cuya venta en pública subasta se llevó a cabo el día siete de noviembre de 1910, a las nueve de la mañana, adjudicándose la finca al referido demandado Francisco Falagán Lobato, por la cantidad de cuatrocientos dollars que se abonó a cuenta dicho Francisco Falagán Lobato, otorgándose escritura de dicha adjudicación en venta pública por el márshal de la corte municipal, el día nueve de noviembre de 1910 autorizada por el Notario Don Mariano Riera Palmer, bajo el número 592, cuya escritura la hizo inscribir el demandado Francisco Falagán Lobato en el Registro de la Propiedad de Mayagüez, al tomo 92 de dicho municipio, finca número 2394 triplicado, inscripción'oncena, al folio 246 de dicho tomo.
“Que en virtud de los hechos y actos de dichos demandados que se dejan como probados, la demandante Alejandrina Blanco y Ramí-rez, estuvo privada por algún tiempo, indebida e ilegalmente de inscribir en el registro de la propiedad su título y se vió obligada a hacer gastos en procedimientos judiciales, invirtiendo en ellos, sola-mente para pagar honorarios de abogado la cantidad de doscientos dollars, gastando además en sellos del registro algunas sumas y tam-bién en viajes y desembolsos necesarios que hiciera para atender a dicho asunto relacionados con la inscripción de la referida finca en el registro de la propiedad.”

Basándose en los anteriores hechos y después de liacer un análisis minucioso de la evidencia practicada, el juez sen-tenciador estimó que debía condenar y condenó a los deman-dados a pagar mancomunada y solidariamente a la deman-dante, como indemnización de daños y perjuicios, la suma de seiscientos dollars, con más las costas, desembolsos y hono-rarios de abogado. La sentencia se registró el 25 de sep-tiembre de 1912 y contra ella interpusieron los demandados el presente recurso de apelación. .

[812] Los fundamentos del recurso pueden resumirse como sigue:

1. Que la acción de daños y perjuicios estaba prescrita por ministerio de la ley, al tiempo en que se presentó la demanda.

2. Que la demanda no aduce hechos suficientes para deter-minar una causa de acción de daños y perjuicios;

3. Que la demandante no probó la existencia de la cons-piración alegada; y '

4. Que tampoco probó la existencia de daños positivos, ni la cuantía de los mismos.

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Blanco v. Hernández, 19 P.R. Dec. 808 (prsupreme 1913).

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