Vélez Segarra v. General Motors Acceptance Corp.

59 P.R. Dec. 584, 1941 PR Sup. LEXIS 150
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 10, 1941·No. Núm. 8316·Published·Cited by 5 cases

Opinion

El Juez PresideNte Señor Del Toro

emitió la opinión del tribunal.

En julio de 1940 Guillermo Vélez Segarra radicó demanda en la Corte de Distrito de San Juan contra la corporación [585] General Motors Acceptance Corporation y la sociedad mer-cantil Arecibo Motors, en reclamación de $1,815 por daños y perjuicios.

La General Motors Acceptance Corporation alegó que existía una indebida acumulación de partes demandadas por las razones que expuso y que la demanda no aducía tedios suficientes para determinar una causa de acción, y la Arecibo Motors archivó una moción eliminatoria.

Incluido el pleito en el calendario, se celebró la vista de las excepciones y de la moción y el 26 de diciembre de 1940 la corte, al resolver la excepción previa de falta de hechos, concluyó que los alegados no eran suficientes para sostener la reclamación de determinadas partidas y los que pudieran serlo sólo servían de base a una reclamación por cantidad menor que la necesaria para que pudiera conocer original-mente del pleito, motivo por el cual se declaró sin jurisdic-ción para seguir actuando y dictó sentencia desestimando la demanda y condenando al actor al pago de las costas, inclu-yendo cincuenta dólares para honorarios de abogado.

El demandante apeló. Señala tres errores cometidos a su juicio por la corte de distrito al declarar con lugar la excepción y dictar sentencia sin darle una oportunidad de enmendar su demanda; al considerarlo temerario e imponerle el pago de honorarios de abogado, y al condenarlo al pago de costas y honorarios con respecto a la Arecibo Motors que se limitó a presentar una moción eliminatoria.

Examinemos el primer error. Debemos comenzar por exponer lo alegado en la demanda. La corte sentencia-dora lo resume correctamente en su opinión, como sigue:

;iLa demanda alega, en síntesis, que el demandante y su esposa compraron a la demandada Arecibo Motors un automóvil, mediante contrato de venta condicional que posteriormente fué cedido a la otra demandada General Motors Acceptance Corporation; que estando vencidos y sin pagar dos plazos del precio de venta, la demandada General Motors Acceptance Corporation, sin mediar orden judicial, y contra la voluntad del demandante, se incautó [586] del automóvil y lo depositó con la Arecibo Motors; que posterior-mente la Arecibo Motors demandó al demandante y su esposa en cobro del precio de venta, y por vía de aseguramiento de sentencia embargó ciertos bienes inmuebles que aparecían inscritos como propiedad de la esposa del demandante, así como embargó el auto-móvil objeto de la venta; que los inmuebles embargados no perte-necían a la esposa del demandante, hecho que el demandante notificó a la Arecibo Motors, sin que ésta procediera a levantar el embargo; que .los verdaderos dueños de las propiedades se quejaron al de-mandante de que éste no practicara las diligencias para levantar el embargo, por lo que el aquí demandante se vió obligado a tran-sigir el caso con la demandada Arecibo Motors a fin de que se levantara el embargo.
‘ ‘ Concluye la demanda alegando que con motivo de los actos antes expuestos, que se dicen realizados de mala fe por ambas demandadas ‘que han venido actuando juntas y de común acuerdo en estos pro-cedimientos ’, el demandante ha sufrido los siguientes daños. y perjuicios:
“ ‘Diferencia entre el valor del automóvil y la cantidad que del mismo se adeudaba a la fecha en que la primera de las demandadas se incautó del mismo_ $285. 00
“ ‘Por ganancias dejadas de percibir por el demandante en el uso para el público a que se dedi-caba su automóvil_ 355. 00
“ ‘Por gastos de viaje y pérdida de días de trabajo de este demandante motivados por la acción ilegal de las demandadas_ 75. 00
“ ‘Pagado por concepto de honorarios de abogado_ 100. 00
“ ‘Por sufrimientos morales a que innecesaria-mente han sometido las demandadas al demandante y a su esposa, con motivo a los procedimientos ilegales y arbitrarios seguidos en su contra_ 1, 000. 00
“ ‘Total_$1, 815.00.’ ”

Seguidamente se refiere a la excepción de falta de hechos y dice:

“Como se puede ver, el único acto torticero que imputa la de-manda a las demandadas o a una de ellas, lo es el de que la demandada General Motors Acceptance Corporation se incautara del automóvil sin mediar orden judicial y en contra de la voluntad del [587] demandante'. De la demanda no surge que en los procedimientos que siguió la Arecibo Motors se lesionara derecho alguno del de-mandante. Si los bienes inmuebles embargados por la Arecibo Motors aparecían inscritos a nombre de la esposa del demandante, estuvo justificada la Arecibo Motors en embargarlos, y el mero hecho de que el demandante dijera a la Arecibo Motors que los bienes no pertenecían a su esposa no obligó a la Arecibo Motors a levantar el embargo. El remedio de la esposa del demandante y de los verdaderos dueños de las propiedades embargadas, quienes por su negligencia o por cualquier otra razón, permitieron que los bienes aparecieran inscritos a nombre de la esposa del demandante, era acudir a la corte en el procedimiento adecuado para que se dejase sin efecto el embargo. De todos modos, si alguien se perjudicó por el embargo trabado, lo fueron los verdaderos dueños de las propie-dades embargadas y no el demandante ni su esposa. El deman-dante sencillamente se vió obligado a satisfacer una obligación legí-tima. Los gastos y sufrimientos morales o de cualquier otra índole que pueda tener un deudor al pagar a su acreedor lo que legítima-mente debe, no están sujetos a compensación. Tampoco lo están los sufrimientos morales que ocasionare el acto torticero que se le imputa a la General Motors Acceptance Corporation. Quizás lo estén los gastos en que incurriere el demandante en relación con el acto imputado a la General Motors Acceptance Corporation, pero de la demanda no aparece que hubiere gastos en relación con tal acto.

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Vélez Segarra v. General Motors Acceptance Corp., 59 P.R. Dec. 584, 1941 PR Sup. LEXIS 150 (prsupreme 1941).

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