Pueblo v. Palacios Amador

96 P.R. Dec. 695, 1968 PR Sup. LEXIS 197
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 29, 1968
DocketNúmero: CR-67-206
StatusPublished
Cited by2 cases

This text of 96 P.R. Dec. 695 (Pueblo v. Palacios Amador) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Palacios Amador, 96 P.R. Dec. 695, 1968 PR Sup. LEXIS 197 (prsupreme 1968).

Opinion

PER CURIAM:

En la noche del día 6 de septiembre de 1966 y en virtud de una orden de allanamiento expedida por un Juez del Tribunal de Distrito, los agentes de la policía registraron la residencia de Carlos Palacios Amador, sita en la calle Merhoff, Núm. 210 de Villa Palmeras, Santurce, P.R., ocupando allí material relacionado con el juego de la bolita.

En la declaración jurada que sirvió de base a la expedi-ción de la orden de allanamiento, el agente Padilla declaró que el domingo 4 de septiembre de 1966, entre siete y ocho de la noche se encontraba en unión a Carlos Palacios Amador por la calle Juncos y Merhoff de Villa Palmeras; que Pala-cios se encontró con José Soto Zaragoza, quien guiaba el “Thunderbird” tablillas 759-867 en la calle Merhoff cerca de la residencia de Palacios. Amador; que Soto le entregó a Palacios varias libretas de bolipool, quien después de exa-minarlas dentro de la marquesina de su residencia y de unir-las a otras que sacó de un automóvil Pontiac, las contó, luego de lo cual entró a su residencia y las puso sobre la mesa del comedor; que las libretas eran color verde claro, con números de tres cifras impresos en tinta roja.

También depuso el agente Padilla en la referida declara-ción jurada que como a las dos de la tarde del martes 6 de septiembre de 1966 vio cuando un individuo, a quien describe, le entregó a Carlos Palacios Amador, a través de las rejas de la residencia de éste, un paquete dentro de una bolsa de papel de estraza, diciéndole: “toma, esto es lo del Junque”, mar-chándose luego el individuo; que luego de coger el paquete, Palacios se quedó un rato conversando con el declarante a través de las rejas, diciéndole más tarde: “bueno negro, te dejo porque voy a chequear la colecta del Junque.”

[697]*697Carlos Palacios Amador y José Soto Zaragoza fueron acusados de infringir la Ley de Bolita por los hechos ocu-rridos el día 4 de septiembre de 1966. Los casos se identifican en' el tribunal de instancia con los números M-66-1659 y M-66-1660. Luego de celebrarse el juicio correspondiente ante el Juez, Hon. Gerardo Carreira Más, ambos acusados fueron absueltos. Al dictar su sentencia el juez manifestó que ponía en duda la declaración prestada en el juicio por el agente Padilla, en relación con la presencia del automóvil de Soto Zaragoza en el sitio de los hechos ocurridos el 4 de septiembre de 1966.

Carlos Palacios Amador y su esposa Josefina Colón de Jesús también fueron acusados de infringir la Sec. 4 de la Ley Núm. 220 de 1948 (Ley de la Bolita) porque en la noche del día 6 de septiembre de 1966 tenían en su posesión y do-minio y en su residencia, material relacionado con el juego de la bolita y/o bolipool.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Vega Troncoso
115 P.R. Dec. 30 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Pueblo v. Soto Zaragoza
99 P.R. Dec. 762 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
96 P.R. Dec. 695, 1968 PR Sup. LEXIS 197, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-palacios-amador-prsupreme-1968.