Pueblo v. Ayala Ruiz
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En Pueblo v. Seda, 82 D.P.R. 719 (1961), expresamos que el agente encubierto es un arma de investigación que es necesaria para la persecución eficaz de ciertos delitos que, por su característica esencial de clandestinidad, de otro modo permanecerían impunes. Advertimos, sin embargo, que si bien de ordinario la declaración única del agente sobre la celebración de una transacción de venta — en aquel caso de números de bolita — era suficiente para sostener una con-vicción, los tribunales de instancia tenían que ser cautelosos en la aquilatación de la prueba, especialmente en los casos en que se omitía presentar otra evidencia, bien documental o de otra índole.
Desde entonces hemos revisado numerosas convicciones por infracciones a la Ley de Bolita en que el único testi-monio ofrecido para establecer el delito es el del agente encubierto. Parece que nuestra posición en Seda se ha in-terpretado como una licencia franca y abierta para enjui-ciar en estos casos a base de la versión estereotipada, que en idénticos términos describe la comisión de la ofensa.
Footnotes
93 P.R. Dec. 704 (Pueblo v. Ayala Ruiz) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.