Pueblo v. Montalvo Petrovich

175 P.R. 932
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2009
DocketNúmero: CC-2008-0091
StatusPublished

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Bluebook
Pueblo v. Montalvo Petrovich, 175 P.R. 932 (prsupreme 2009).

Opinion

El Juez Presidente Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

La presente controversia está íntimamente relacionada con la política pública contra los conductores ebrios y la manera en que el Estado puede probar dicha conducta ante los tribunales. Al resolver el caso de autos, somos conscien-tes de la seriedad de este problema y de la necesidad de actuar decididamente en contra de aquellos que in-[937]*937curren en esta conducta antisocial. No obstante, no pode-mos perder de perspectiva que nuestros tribunales están obligados a garantizar un proceso justo e imparcial para todo acusado, sin importar el delito imputado y cuán censurable haya sido su conducta. Para ello, es necesario que el Estado pruebe su caso más allá de duda razonable y cumpla con todas las normas sustantivas y procesales apli-cables, garantizadas por el debido proceso de ley.

Con ello en mente, debemos resolver si el resultado de una prueba de aliento para detectar el nivel de alcohol en la sangre de una persona sospechosa de conducir en estado de embriaguez es admisible como evidencia, arm cuando no se haya cumplido con el requisito reglamentario de obser-var al detenido por veinte minutos antes de realizarla. Ello con el propósito de asegurar que no haya restos de alcohol en la boca del sospechoso que pudiera afectar la corrección de la prueba.

Tras un sosegado y profundo análisis de la controversia planteada, concluimos que tanto la Ley de Vehículos y Tránsito como las Reglas de Evidencia aplicables a la ad-misión de prueba científica requieren que el Estado de-muestre que cumplió sustancialmente con el periodo de ob-servación antes de que se admita como evidencia el resultado de una prueba de aliento. De esta forma, aun cuando rechazamos establecer una regla de exclusión au-tomática ante incumplimientos con dicho requisito, resol-vemos que el tribunal debe examinar —caso a caso— el efecto del incumplimiento sobre la confiabilidad y precisión de la prueba de acuerdo con los criterios enumerados en la Regla 19 de Evidencia, con el objetivo de determinar si se ha visto afectado su valor probatorio y, por lo tanto, debe ser rechazada. Al aplicar la normativa expuesta anterior-mente, confirmamos el dictamen recurrido.

[938]*938I

El Ministerio Público presentó acusaciones criminales en contra del Sr. Gary Montalvo Petrovich por dos cargos de homicidio negligente en su modalidad grave, en confor-midad con el Art. 109 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. see. 4737. Además, al señor Montalvo Petrovich se le imputó un cargo por manejar un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes y otro por causar grave daño corporal a un ser humano, según disponen los Arts. 7.02 y 7.06 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley de Vehículos y Tránsito), Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000 (9 L.P.R.A. sees. 5202 y 5206.) Todas las acusacio-nes están relacionadas a unos lamentables incidentes ocu-rridos en el Municipio de Toa Baja el 15 de enero de 2006.

Según surge de las determinaciones hechas por el foro de instancia, aproximadamente a las 3:45 a.m. varias per-sonas que conducían sus respectivas motoras por el Ex-preso Núm. 22 que conduce de San Juan a Arecibo fueron impactadas por el automóvil conducido por el señor Mon-talvo Petrovich. Como resultado de este accidente, dos per-sonas perdieron la vida y una resultó gravemente herida. A eso de las 4:00 a.m. el Cuartel de la Policía de Buchanan fue informado sobre el accidente, por lo que los agentes Jorge L. García Milán, Melvin Méndez Vázquez y el supervisor de turno, Carmelo Díaz, se dirigieron al lugar de los hechos, al cual llegaron a las 4:10 a.m. Una vez en el lugar, los agentes procedieron a controlar el tránsito y proteger la escena, bloqueando dos carriles de la autopista con sus ve-hículos oficiales.

Mientras inspeccionaban la escena del accidente, los agentes Díaz y García Milán caminaron una distancia aproximada de cuatrocientos a quinientos pies hasta llegar al vehículo del señor Montalvo Petrovich.

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