El Pueblo De Puerto Rico v. Navarro Torres, Javier

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 20, 2024·No. KLAN202300339·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL1

EL PUEBLO DE APELACION PUERTO RICO Procedente del Tribunal de Primera

Parte Apelada Instancia, Sala Superior de Fajardo

Sala 308

KLAN202300339

Casos Núm.:

v. NSCR201700514 NSCR201700515

NSCR201700516

NSCR201700517

JAVIER NAVARRO Sobre: TORRES Art. 93 A CP (1er. Grado) (2012);

Parte Apelante Art. 5.04 Ley 404 (2000) Grave (2cs);

Art. 5.15 Ley 404

(2000) Grave

Panel integrado por su presidente el juez Bermúdez Torres, la Jueza Romero García y el Juez Pérez Ocasio.

Pérez Ocasio, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2024.

Comparece ante nos, Javier Navarro Torres, en adelante, Navarro Torres o apelante, solicitando que revoquemos la determinación de culpabilidad emitida en su contra y la “Sentencia” dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, TPI- Fajardo, emitida el 20 de marzo de 2023.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

Por eventos acaecidos el 4 de abril de 2015, que culminaron en la muerte de Carlos Castro Romero, en adelante, Castro Romero o víctima, se presentaron sendas denuncias en contra de Navarro

1Véase Orden Administrativa OATA-2023-131 del 14 de julio de 2023, donde se designa al Juez Alberto Luis Pérez Ocasio en sustitución del juez José J. Monge Gómez.

Número Identificador SEN2024___________________

Torres, Brian Filomeno Delgado, en adelante, Filomeno Delgado, y Erick Navarro Ramos, en adelante, Navarro Ramos.2 Los coacusados enfrentaron un (1) cargo por violación al Artículo 93(a) del Código Penal;3 dos (2) cargos por violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas;4 un (1) cargo por violación al Artículo 181 del Código Penal;5 y un (1) cargo por violación al Artículo 244 del Código Penal.6 Con relación al apelante, el 30 de marzo de 2017 se encontró causa para arrestar a Navarro Torres. Por ello, el 27 de agosto de 2017, el TPI-Fajardo encontró causa para acusar al apelante en la Vista Preliminar, por lo que el Ministerio Público presentó las acusaciones correspondientes.

Los juicios de los coacusados en el caso de marras fueron divididos. El juicio de Navarro Torres fue por jurado, y celebrado entre los días 13 de abril de 2018 al 13 de octubre de 2022. A continuación, ofrecemos un resumen de los testimonios vertidos en el juicio que nos ocupa, y que hemos examinado con detenimiento:

Agente González Díaz, del CIC-Fajardo.

El agente es un experto en manejo de escena, y acudió a una el 5 de abril de 2015, en respuesta a una llamada, en la cual alegaron había una persona muerta en la Carretera 970 de Rio Grande. Testificó que el Agente García Casillas estuvo a cargo de la investigación. Explicó que en la escena del crimen tomó fotos y recogió casquillos de bala, las cuales fueron enviadas al Instituto de Ciencias Forenses.

2 Los hechos esbozados en la primera parte de esta sentencia son extraídos

de los autos originales que obran en nuestro expediente, los cuales recibimos el día 25 de septiembre de 2023. 3 Asesinato en primero grado, Artículo 93(a) del Código Penal de Puerto

Rico, Ley Núm. 146 de 30 de Julio de 2012, 33 LPRA sec. 5142. 4 Uso, portación o transportación de armas de fuego sin licencia, Artículo

5.04 de la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 168 de 11 de diciembre de 2019, 25 LPRA § 465c. 5 Apropiación ilegal, Artículo 181 del Código Penal de Puerto Rico, Ley

Núm. 146 de 30 de Julio de 2012, 33 LPRA sec. 5251. 6 Conspiración, Artículo 244 del Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm.

146 de 30 de Julio de 2012, 33 LPRA sec. 5334.

Teniente Báez Ramos, Policía Municipal de Río Grande.

Testificó que, mientras disfrutaba de un día libre, se le acercó un ciudadano en una gasolinera y le informó del asesinato en cuestión. Alega que, por no haber personal en el cuartel policiaco del municipio, fue al lugar que le indicaron y encontró el cuerpo sin vida de la víctima. Luego de esto, explicó que llamó a Manejo de Emergencias, y estos llegaron con la Policía.

Agente García Casillas, Policía Estatal de Rio Grande.

Estando trabajando en una ronda preventiva, recibió una llamada en la que le indicaron que el Teniente Báez Ramos encontró un cuerpo sin vida. Testificó que se presentó a la escena del crimen, y vio el cadáver de la víctima, boca abajo. Indicó, además, que luego llegó el equipo de Servicios Técnicos.

Agente Ramos Méndez, División de Drogas (CIC-Fajardo).

Testificó que se le instruyó cooperar con un operativo en el sector Galateo del Municipio de Rio Grande. Indicó que cuando se personó allí, observó a un individuo con un arma de fuego en la cintura. Alegó que le indicó al individuo que se detuviera, y este intentó huir. Eventualmente, el agente arrestó al sujeto, quien resultó ser Filomeno Delgado. Finalmente, expresó que las armas incautadas ese día, fueron enviadas al Instituto de Ciencias Forenses.

Henry Hernández Este testigo tenía dieciséis (16) años al momento en que ocurrieron los hechos del caso de epígrafe. Sin embargo, a la fecha del juicio, tenía veintitrés (23) años. Durante su testimonio, identificó a Navarro Torres como el jefe del “punto” del sector Galateo en Rio Grande, en donde vendía drogas. Alegó que, en el mismo, el apelante daba órdenes. Indicó que Navarro Ramos es hijo del apelante, y que Filomeno Delgado es hijastro de Navarro Torres. En su testimonio, Henry Hernández describió los hechos, según los

vivió, el día 5 de abril de 2017. Narró que, durante el día, Filomeno Delgado llamó a Castro Romero para indicarle que llegara al hogar de Navarro Ramos, ya que matarían a un sujeto de apodo “Nacho”. Henry Hernández explicó que este individuo era el jefe de otro “punto” de drogas, que estaba en “guerra” con el de ellos. Más adelante, los coacusados de este caso, la víctima y Henry Hernández se montaron en el vehículo de motor de Castro Romero, la cual describió como una Jeep negra de cuatro puertas. Luego de una serie de eventos, Henry Hernández testificó que Filomeno Delgado le disparó a la víctima, estando detrás de ella, y lo mató. Narró que una vez cayó al suelo, Navarro Ramos le quitó unas pertenencias de los bolsillos a Castro Romero, incluyendo las llaves de la Jeep negra en la que llegaron al lugar donde sucedieron los hechos, y una sortija. Contó, además, que cuestionó por qué habían matado a la víctima, cuando se supone que asesinarían a “Nacho”. Alegó el testigo que estos le indicaron que Castro Romero estaba trabajando con los enemigos de ellos. Luego, se montaron en la Jeep negra los dos coacusados y el testigo, y en el camino, alegó que Navarro Ramos hizo una llamada, en la que anunció que habían terminado “el trabajo”. Más adelante, se reunieron con el apelante. En aquel lugar se bajaron todos de la Jeep negra, y del auto en el que estaba el apelante, se bajó este y dos personas adicionales. Todos se quedaron allí, excepto Navarro Ramos y Navarro Torres, quienes intercambiaron de autos y se fueron. Alega Henry Hernández que unos minutos más tarde, regresaron ambos en el auto del apelante. Luego, se fueron todos en el vehículo de Navarro Torres, y llegaron a una casa de empeño, en la que el apelante empeño la sortija de la víctima, y se quedó con el dinero.

Agente Alejandro Velázquez, División Homicidio CIC-

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El Pueblo De Puerto Rico v. Navarro Torres, Javier, (prapp 2024).

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