El Pueblo De Puerto Rico v. Navarro Torres, Javier

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 20, 2024
DocketKLAN202300339
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Navarro Torres, Javier, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

EL PUEBLO DE APELACION PUERTO RICO Procedente del Tribunal de Primera Parte Apelada Instancia, Sala Superior de Fajardo Sala 308 KLAN202300339 Casos Núm.: v. NSCR201700514 NSCR201700515 NSCR201700516 NSCR201700517

JAVIER NAVARRO Sobre: TORRES Art. 93 A CP (1er. Grado) (2012); Parte Apelante Art. 5.04 Ley 404 (2000) Grave (2cs); Art. 5.15 Ley 404 (2000) Grave

Panel integrado por su presidente el juez Bermúdez Torres, la Jueza Romero García y el Juez Pérez Ocasio.

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2024.

Comparece ante nos, Javier Navarro Torres, en adelante,

Navarro Torres o apelante, solicitando que revoquemos la

determinación de culpabilidad emitida en su contra y la “Sentencia”

dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, TPI-

Fajardo, emitida el 20 de marzo de 2023.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la sentencia apelada.

I.

Por eventos acaecidos el 4 de abril de 2015, que culminaron

en la muerte de Carlos Castro Romero, en adelante, Castro Romero

o víctima, se presentaron sendas denuncias en contra de Navarro

1Véase Orden Administrativa OATA-2023-131 del 14 de julio de 2023, donde se designa al Juez Alberto Luis Pérez Ocasio en sustitución del juez José J. Monge Gómez.

Número Identificador SEN2024___________________ KLAN202300339 2

Torres, Brian Filomeno Delgado, en adelante, Filomeno Delgado, y

Erick Navarro Ramos, en adelante, Navarro Ramos.2 Los coacusados

enfrentaron un (1) cargo por violación al Artículo 93(a) del Código

Penal;3 dos (2) cargos por violación al Artículo 5.04 de la Ley de

Armas;4 un (1) cargo por violación al Artículo 181 del Código Penal;5

y un (1) cargo por violación al Artículo 244 del Código Penal.6

Con relación al apelante, el 30 de marzo de 2017 se encontró

causa para arrestar a Navarro Torres. Por ello, el 27 de agosto de

2017, el TPI-Fajardo encontró causa para acusar al apelante en la

Vista Preliminar, por lo que el Ministerio Público presentó las

acusaciones correspondientes.

Los juicios de los coacusados en el caso de marras fueron

divididos. El juicio de Navarro Torres fue por jurado, y celebrado

entre los días 13 de abril de 2018 al 13 de octubre de 2022. A

continuación, ofrecemos un resumen de los testimonios vertidos en

el juicio que nos ocupa, y que hemos examinado con detenimiento:

Agente González Díaz, del CIC-Fajardo.

El agente es un experto en manejo de escena, y acudió a una

el 5 de abril de 2015, en respuesta a una llamada, en la cual

alegaron había una persona muerta en la Carretera 970 de Rio

Grande. Testificó que el Agente García Casillas estuvo a cargo de la

investigación. Explicó que en la escena del crimen tomó fotos y

recogió casquillos de bala, las cuales fueron enviadas al Instituto de

Ciencias Forenses.

2 Los hechos esbozados en la primera parte de esta sentencia son extraídos

de los autos originales que obran en nuestro expediente, los cuales recibimos el día 25 de septiembre de 2023. 3 Asesinato en primero grado, Artículo 93(a) del Código Penal de Puerto

Rico, Ley Núm. 146 de 30 de Julio de 2012, 33 LPRA sec. 5142. 4 Uso, portación o transportación de armas de fuego sin licencia, Artículo

5.04 de la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 168 de 11 de diciembre de 2019, 25 LPRA § 465c. 5 Apropiación ilegal, Artículo 181 del Código Penal de Puerto Rico, Ley

Núm. 146 de 30 de Julio de 2012, 33 LPRA sec. 5251. 6 Conspiración, Artículo 244 del Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm.

146 de 30 de Julio de 2012, 33 LPRA sec. 5334. KLAN202300339 3

Teniente Báez Ramos, Policía Municipal de Río Grande.

Testificó que, mientras disfrutaba de un día libre, se le acercó

un ciudadano en una gasolinera y le informó del asesinato en

cuestión. Alega que, por no haber personal en el cuartel policiaco

del municipio, fue al lugar que le indicaron y encontró el cuerpo sin

vida de la víctima. Luego de esto, explicó que llamó a Manejo de

Emergencias, y estos llegaron con la Policía.

Agente García Casillas, Policía Estatal de Rio Grande.

Estando trabajando en una ronda preventiva, recibió una

llamada en la que le indicaron que el Teniente Báez Ramos encontró

un cuerpo sin vida. Testificó que se presentó a la escena del crimen,

y vio el cadáver de la víctima, boca abajo. Indicó, además, que luego

llegó el equipo de Servicios Técnicos.

Agente Ramos Méndez, División de Drogas (CIC-Fajardo).

Testificó que se le instruyó cooperar con un operativo en el

sector Galateo del Municipio de Rio Grande. Indicó que cuando se

personó allí, observó a un individuo con un arma de fuego en la

cintura. Alegó que le indicó al individuo que se detuviera, y este

intentó huir. Eventualmente, el agente arrestó al sujeto, quien

resultó ser Filomeno Delgado. Finalmente, expresó que las armas

incautadas ese día, fueron enviadas al Instituto de Ciencias

Forenses.

Henry Hernández

Este testigo tenía dieciséis (16) años al momento en que

ocurrieron los hechos del caso de epígrafe. Sin embargo, a la fecha

del juicio, tenía veintitrés (23) años. Durante su testimonio,

identificó a Navarro Torres como el jefe del “punto” del sector Galateo

en Rio Grande, en donde vendía drogas. Alegó que, en el mismo, el

apelante daba órdenes. Indicó que Navarro Ramos es hijo del

apelante, y que Filomeno Delgado es hijastro de Navarro Torres. En

su testimonio, Henry Hernández describió los hechos, según los KLAN202300339 4

vivió, el día 5 de abril de 2017. Narró que, durante el día, Filomeno

Delgado llamó a Castro Romero para indicarle que llegara al hogar

de Navarro Ramos, ya que matarían a un sujeto de apodo “Nacho”.

Henry Hernández explicó que este individuo era el jefe de otro

“punto” de drogas, que estaba en “guerra” con el de ellos. Más

adelante, los coacusados de este caso, la víctima y Henry Hernández

se montaron en el vehículo de motor de Castro Romero, la cual

describió como una Jeep negra de cuatro puertas. Luego de una

serie de eventos, Henry Hernández testificó que Filomeno Delgado le

disparó a la víctima, estando detrás de ella, y lo mató. Narró que

una vez cayó al suelo, Navarro Ramos le quitó unas pertenencias de

los bolsillos a Castro Romero, incluyendo las llaves de la Jeep negra

en la que llegaron al lugar donde sucedieron los hechos, y una

sortija. Contó, además, que cuestionó por qué habían matado a la

víctima, cuando se supone que asesinarían a “Nacho”. Alegó el

testigo que estos le indicaron que Castro Romero estaba trabajando

con los enemigos de ellos. Luego, se montaron en la Jeep negra los

dos coacusados y el testigo, y en el camino, alegó que Navarro Ramos

hizo una llamada, en la que anunció que habían terminado “el

trabajo”. Más adelante, se reunieron con el apelante. En aquel lugar

se bajaron todos de la Jeep negra, y del auto en el que estaba el

apelante, se bajó este y dos personas adicionales. Todos se quedaron

allí, excepto Navarro Ramos y Navarro Torres, quienes

intercambiaron de autos y se fueron. Alega Henry Hernández que

unos minutos más tarde, regresaron ambos en el auto del apelante.

Luego, se fueron todos en el vehículo de Navarro Torres, y llegaron

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