Pueblo v. Arreche Holdun

114 P.R. Dec. 99, 1983 PR Sup. LEXIS 67
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 23, 1983
DocketNúmero: CR-81-62
StatusPublished
Cited by14 cases

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Pueblo v. Arreche Holdun, 114 P.R. Dec. 99, 1983 PR Sup. LEXIS 67 (prsupreme 1983).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

[101]*101La abogada Candy Arreche Holdun fue acusada por el Ministerio Público de una supuesta infracción al Art. 262 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. see. 4523, con-sistente dicha acusación en que:

. . . allá en o para el 7 de febrero y durante los días siguientes hasta el día 16 de febrero de 1981, en Santurce, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas, y con la intención criminal conspiró junto al Sr. César J. Ojínaga Deu, para lograr acusar falsa-mente a Luis A. Figueroa Rivera, de un supuesto delito de Sustancias Controladas, tramando entonces el conseguir la intervención de la policía, de modo tal de conseguir el arresto y denuncia del Sr. Luis A. Figueroa Rivera, por parte de los Agentes de la División de Drogas y Narcóticos de la Policía de Puerto Rico, todo ello con la intención de promover una causa criminal infundadamente y el cobro de $15,000.00 por honorarios profesionales. En la conspiración la referida acu-sada ejecutó actos para llevar a cabo la conspiración y a tales efectos ejecutó actos dirigidos al logro del propósito conve-lido, uno de ellos la entrega por parte de Candy Arreche Hol-dun a César Jorge Ojínaga Deu de un cheque por la cantidad de $24-0.00 para la compra de heroína, y, a tales efectos ejecutó actos como reza la acusación.

La prueba presentada por el Ministerio Fiscal para sos-tener tan grave imputación consistió del testimonio oral del alegado coconspirador, César Ojínaga Deu; del supuesto perjudicado, Luis Alberto Figueroa; del guardia de segu-ridad privado, Orlando Barbeito; y de los agentes de la Po-licía de Puerto Rico, Benjamín Urbina Flores y Víctor J. Mercado. En adición al testimonio oral de dichos testigos, el Ministerio Fiscal presentó prueba real u objetiva, consis-tente la misma, entre otras cosas, en una cinta videomagne-tofónica, fotografías, y la supuesta “droga narcótica” a ser [102]*102utilizada en el caso, que, como veremos más adelante, con-sistía del analgésico conocido como “Bufferin’’ mezclado con harina. (2) La prueba de defensa consistió principalmente en prueba sobre la buena reputación de la licenciada Arreche Holdun y en el testimonio de un encuadernador de protoco-los de nombre Daniel Rivera Opio. (3)

El proceso se celebró ante el Hon. Elpidio Batista, Juez del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, quien declaró culpable a la licenciada Arreche Holdun del delito imputado de conspiración —delito menos grave— sen-tenciándola a cumplir la pena máxima que prescribe el ci-tado Art. 262 para la modalidad del delito que se le imputó a la apelante.

La evidencia aducida por el Ministerio Público —prueba en la que descansa el dictamen de culpabilidad emitido por el referido juez de instancia— fue, en síntesis, a los efectos de que el sábado 7 de febrero de 1981 la licenciada Arreche Holdun requirió la ayuda de César Ojínaga Deu —persona a quien la referida abogada utilizaba en asuntos relacionados con emplazamientos y gestiones de aseguramiento de sen-tencia y en relación con lo cual la licenciada Arreche Hol-dun le adeudaba mil ciento ochenta dólares ($1,180)— para que le ayudara, a cambio de la suma de cinco mil dólares ($5,000) a “fabricarle” un caso de narcóticos a un ex cliente de la licenciada Arreche, de nombre Luis Alberto Figueroa. (4) El “plan”, según concebido por la licenciada [103]*103Arreche, consistía, en síntesis, en “plantarle” la sustancia controlada conocida por heroína en el carro o en la oficina del señor Figueroa, preferiblemente en un fin de semana o día de fiesta —con el propósito de que le fuera difícil al señor Figueroa conseguir abogado y, por lo tanto, éste se viera obligado a utilizar los servicios profesionales de la licenciada Arreche, la cual “convenientemente” estaría dis-ponible y por cuya defensa pediría la suma de $15,000— luego de lo cual Ojínaga llamaría a la Policía de Puerto Rico con el fin de que ésta arrestara al señor Figueroa. En el transcurso de la citada conversación, ocurrida en la ofi-cina de la licenciada Arreche, ésta, en presencia de Ojínaga, cotejó varios libros de leyes con el propósito de no cometer equivocaciones en el plan por realizarse y quedaron ambos en encontrarse nuevamente en la oficina de la abogada el miércoles 11 de febrero de 1981.

A pesar de que el testigo Ojínaga declaró que, al salir de la oficina de la licenciada Arreche el sábado 7 de febrero de 1981, no tenía intención de cumplir con el plan propuesto por ésta, lo cierto es que regresó a la oficina de la abogada el miércoles 11 de febrero de 1981 y le informó a ésta que podía conseguir la “droga” por la suma de $240. (5) Discu-tieron ese día varios posibles cambios al plan propuesto, luego de lo cual la licenciada Arreche le entregó a Ojínaga un cheque por la suma de $240, pagadero cash para que éste comprara la heroína que necesitaban.

El jueves 12 de febrero de 1981 en horas de la mañana, [104]*104el testigo Ojínaga cambió el cheque y compró harina de trigo y el analgésico conocido como “Bufferin’’, lo trituró y lo mezcló con la harina para que se pareciera a la droga conocida como heroína. Hizo esto, ya que, a pesar de que no quería “perjudicar en una forma grande a” Figueroa, él interesaba ganarse el dinero prometido por la licenciada Arreche. En realidad él “estaba confundido” pero “le lla-maba la atención” ganarse los $5,000 y “era el único camino que tenía” de conseguir el dinero.

En horas de la tarde de ese día —jueves 12 de febrero de 1981— Ojínaga fue a la oficina de la licenciada Arreche con una grabadora escondida en su cuerpo —“para prote-gerse”— la cual utilizó para grabar la conversación que sos-tuvo con la licenciada Arreche; le enseñó la “droga” a la abogada y discutieron el plan en términos generales, y él le pidió a la licenciada Arreche un “adelanto” de $400, dinero que necesitaba para pagar una pensión alimenticia atra-sada de sus hijos. La licenciada Arreche le negó el dinero. Al salir de la oficina, Ojínaga escuchó la grabación y “ahí mismo descarta la idea de llevar a cabo el plan, ya que no sabía si iba a cobrar o no”.

El viernes 13 de febrero de 1981, en horas de la tarde, Ojínaga fue a la oficina de Luis Alberto Figueroa y le explicó lo del plan; Ojínaga le informó a Figueroa que “yo lo iba a hacer pero ayer por la noche decidí no hacerlo”. Figueroa, sorprendido por el plan descrito, sólo lo creyó des-pués de escuchar la grabación que Ojínaga había hecho el jueves 12 de febrero de 1981 en la oficina de la licenciada Arreche. A petición de Figueroa, Ojínaga fue a la oficina del abogado de aquél, donde relató nuevamente el plan. El sábado 14 de febrero, en horas de la mañana, fue nueva-mente a la oficina de Figueroa; a petición de éste llamó a la licenciada Arreche —grabaron la conversación— y discutió con ella detalles del plan, procedimiento idéntico que siguió el lunes 16 de febrero de 1981, en cuya ocasión la licenciada Arreche le indicó que debían encontrarse esa noche para ir [105]*105a la casa de Figueroa y “plantar” la droga en el carro de éste. En horas de la tarde fue con Figueroa al Centro Judicial en Hato Rey, donde se entrevistó con un fiscal de nom-bre Rafael Rojas; le explicó a éste todo lo acontecido.

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