Pueblo v. Colon Burgos

3 T.C.A. 826, 98 DTA 36
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 18, 1997
DocketNúm. KLAN-96-01132
StatusPublished

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Bluebook
Pueblo v. Colon Burgos, 3 T.C.A. 826, 98 DTA 36 (prapp 1997).

Opinion

Miranda De Hostos, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

En el presente caso, el jurado encontró culpables a los apelantes y el tribunal de instancia a solicitud de ellos, decretó su absolución perentoria. El Pueblo recurrió en certiorari al Tribunal Supremo para que revisara las absoluciones perentorias y dicho alto foro en Pueblo v. Colón Burgos y Castillo Rodríguez opinión del 12 de abril de 1996, 96 J.T.S. 52, pág. 963, revocó la resolución de absolución perentoria y reinstaló los veredictos de culpabilidad. Finalmente, los apelantes fueron sentenciados por el tribunal de instancia.

Inconformes los apelantes presentaron recurso de apelación alegando la comisión de varios errores que se resumen en los siguientes. Primero, al emitir un veredicto de culpabilidad sin probarse los delitos, más allá de duda razonable y al no desestimar las acusaciones por conspiración y [828]*828encubrimiento. Segundo, en cuanto a la admisibilidad que hiciera el tribunal de instancia de cierta prueba contra los apelantes y que no se concedió la solicitud de juicios por separados. Tercero, que erró el tribunal de instancia al no permitir descubrimiento de prueba a la defensa. Cuarto, que. erró el . jurado al emitir veredictos inconsistentes.

Atendido el recurso y la oposición, se confirman las sentencias apeladas por los siguientes fundamentos.

I

La versión de los hechos según determinada por el propio Tribunal Supremo en Pueblo v. Colón Burgos y Castillo Rodríguez, supra, se resume a continuación.

Durante la madrugada del 15 de febrero de 1991, el Sr. Manuel Maldonado Irizarry y otros sujetos forzaron el techo del Colmado San Miguel Cash & Carry, localizado en Río Piedras, lo cual activó la alarma del negocio. Esta sonó en la casa del dueño del local, el Sr. Miguel Cruz Esquilín y en el Cuartel de la Policía de Río Piedras.

Al escuchar la alarma, el señor Cruz Esquilín se dirigió al colmado y al llegar, vio un carro patrulla, pero no vio pasajeros en el mismo. Mientras abría los portones del negocio, sintió que alguien se le acercaba por la espalda y le preguntó si era el dueño. El señor Cruz Esquilín se dio vuelta y vio que se trataba del policía, Colón Burgos, quien se veía nervioso y le indicó que abriera el negocio.

Al entrar, el señor Cruz Esquilín notó que el techo falso del negocio estaba roto y el plástico del que estaba hecho, estaba regado en el piso. Bajo los escombros del techo y al lado de un carro de mover mercancía se encontraba tendido el cuerpo del señor Maldonado Irizarry, el cual aún tenía vida, pero estaba sangrando de. una herida en el pecho.

Acompañado del co-apelante Colón Burgos y otro policía, Eric Rivera Rivera, el señor Cruz Esquilín se apartó del herido para verificar si en el resto del negocio habían más extraños. A su regreso, se encontraron con el sargento Elíseo Vázquez Díaz. Este les dijo, que tenía que llamar al capitán, el co-apelante Reinaldo Castillo Rodríguez, lo cual hizo desde la oficina del dueño del colmado.

Posteriormente, llegaron más carros patrullas y los paramédicos, pero el herido ya había muerto. Cuando el capitán Castillo Rodríguez llegó al lugar se dirigió al pasillo donde se encontraba el cadáver. El señor Cruz Esquilín no se había percatado de la llegada del capitán Castillo Rodríguez hasta que éste dijo a los presentes "aquí está lo que éste tenía para defenderse". Se refería a una pistola marca Beretta, Modelo M-84, que supuestamente el capitán había encontrado debajo del carro de mercancía que estaba al lado del cadáver.

El dueño del colmado reconoció al capitán Castillo Rodríguez como policía porque dos semanas antes se lo habían presentado en el mismo negocio. El capitán Castillo Rodríguez estaba vestido de civil y permaneció en el lugar de los hechos, pero no intervino más en la investigación del caso.

Se pudo determinar la procedencia del arma que se había encontrado en la escena de los hechos, a base de los testimonios del Sr. Francisco Cervoni Dominici, quien era su dueño; el Sr. Jesús M. Aristud Rivera, quien para la fecha de los hechos era policía adscrito al Cuartel de la Policía del Aeropuerto Luis Muñoz Marín y Edwin Rivera Fernández, quien era el encargado de depósito de armas de la policía desde 1990.

Surge de la prueba que en octubre de 1988 el señor Cervoni Dominici había consultado con el agente Aristud Rivera sobre el procedimiento para entregar dos armas de las que quería desprenderse. El agente Aristud Rivera recibió dos armas con sus respectivas balas, incluyendo una Beretta y le entregó un recibo al señor Cervoni Dominici.

Transcurrido un mes, el señor Cervoni Dominici recurrió al agente Aristud Rivera nuevamente para verificar de qué manera podía recuperar sus armas. Este se comunicó con la secretaria ejecutiva [829]*829la señora Ana Boada quien le indicó que las armas se habían enviado al Cuartel General. El agente Aristud Rivera vio las armas por última vez, el 31 de octubre de 1988.

Por su parte, el agente Edwin Rivera Fernández declaró que no recibió las armas entregadas por el señor Cervoni Dominici. Se recibió como exhibit el acta negativa del no recibo de la Beretta B04377Y. Tampoco se le devolvieron al señor Cervoni Dominici ni se recibieron en el depósito de armas de la Policía de Puerto Rico.

El 15 de febrero de 1991, día de los hechos de la controversia, el agente Martínez se presentó en la residencia del señor Cervoni Dominici preguntándole por el recibo que le había entregado al agente Aristud Rivera. El señor Cervoni Dominici volvió a ver la Beretta el 6 de marzo de 1991, cuando prestó declaración jurada ante la Fiscal Iris Meléndez.

Regresando a la escena de los hechos, a las 4:45 AM, luego de haber encontrado la pistola al lado del cadáver de Maldonado Irizarry, llegó al San Miguel Cash & Carry, el agente Ramón Vélez Velez, del Cuerpo de Investigaciones Criminales. Este testificó, que cuando llegó al lugar había un grupo de personas y que entrevistó primero al sargento Vázquez Díaz, quien tenía a su cargo la custodia de la escena de los hechos.

Según el testimonio del agente Vélez Vélez, el sargento Vázquez Díaz le contó en la entrevista que cuando llegó esa noche al colmado coincidió con los policías Rivera Rivera y Colón Burgos. Todos habían respondido a la alarma que se había activado en el Cuartel de Río Piedras. Se dividieron en dos grupos, el sargento Vázquez Díaz se fue a la parte trasera del negocio mientras que sus otros compañeros se fueron al frente.

Mientras estaba en la parte trasera, el sargento Vázquez Díaz escuchó una detonación y corrió hacia donde estaban los otros policías. El policía Colón Burgos le informó que le había tenido que disparar a través de la reja de la entrada, a una persona que vio dentro del local que le apuntaba con un arma de fuego y le indicó que el otro escalador había escapado.

El sargento Vázquez Díaz el dijo al agente Vélez Vélez, en la entrevista, que había sido él quien había encontrado el arma al lado de la mano izquierda del escalador al que había disparado. Que la removió y colocó encima de un mostrador porque el joven aún estaba con vida y temía que la utilizara.

El policía Colón Burgos fue la segunda persona que el agente Vélez Vélez entrevistó. Este le dijo que cuando llegó al negocio había escuchado ruidos provenientes de adentro del colmado. Se asomó por el portón de hierro y vio a dos individuos corriendo dentro del local.

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