Pueblo v. Eliza Colón

95 P.R. Dec. 670
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 25, 1968
DocketNúmero: CR-67-104
StatusPublished
Cited by3 cases

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Pueblo v. Eliza Colón, 95 P.R. Dec. 670 (prsupreme 1968).

Opinion

per curiam:

Se cuestiona en este caso (1) la suficiencia de la prueba del estado de embriaguez del apelante, José R. Eliza Colón, que diera lugar a su convicción por la infrac-ción a la Sec. 5-801 de la Ley de Vehículos y Tránsito (9 L.P.R.A. sec. 1041(a)); (2) el no permitir que el mé-dico perito diese su opinión sobre el estado en que se encon-traba una persona que da 0.12 contenido de alcohol por peso en la sangre y en cuanto a su criterio de lo que es o no es una pregunta, hipotética; y (3) la pena de multa de $200 que le fuera impuesta o en su defecto hasta 90 días de cárcel y la suspensión de la licencia por el término de un año.

Errores 1 y 3 — La prueba testimonial sobre el estado de embriaguez del apelante al ocurrir un choque entre el vehí-culo por él conducido y otro conducido por Miguel Ángel Sierra en la intersección de la Avenida Laurel, de Lomas Verdes, por donde se dirigía este último, y la calle Bellísima de donde salió a cruzar la avenida el apelante, fue la si-guiente :

[672]*672(a) Testimonio de Miguel Ángel Sierra: Luego del im-pacto ambos salieron de sus vehículos para hablar; notó que el apelante estaba borracho porque “El se tambaleaba y estaba nervioso . . . hablaba con cierto carácter fuerte . . . no pude percibir el olor [el aliento del apelante] porque yo no puedo percibir olor porque tengo un defecto. . . En contrainterrogatorio dijo que:

Lie. J. Muñiz:
“P. ¿Cómo estaba en condición allí, dónde ocurrió el acci-dente, el suelo, cómo estaba?
R. Honradamente hablando, la dirección que él venía, habían unas hondonadas, como unas hondonadas que hacen así, y en-tonces en donde él paró el automóvil, este, el terreno, la condi-ción de la carretera eran un poco pedregosa y con . . .
Hon. Juez :
Un poco qué?
R. Como pedregosa y como hoyos.
Lie. J. Muñiz :
P. Es decir, estaban arreglando la carretera allí.
R. Todavía no habían empezado . . .
P. Pero estaba pedregosa?
R. No estaba en buenas condiciones.
P. De manera que una persona podía caminar normal por esa carretera?
R. Bueno, dependiendo, tal vez de la condición física del individuo.
P. Pero podía caminar una persona por la carretera, estaba en una forma que usted dice llena de hoyos?
R. Bueno, sí, puedo hablarle? yo podía caminar en con-diciones.
P. Y la piedras que estaba allí, y los hoyos?
R. Bueno, yo podía caminar en condiciones, puede que otro individuo no.
P. Pero no podía caminar acá como camina allí?
R. Desde luego no, tengo que tener más cuidado.
P. Allí es más difícil caminar que ahí, o allí?
R. Bueno, es un sitio que la persona tiene que tomar medidas para no caerse, es un sitic^ que hay piedras, hoyos . . .
[673]*673P. Allí no era así?
R. No, es más difícil.”
Lie. J. Muñiz :
P. Bien ahora, usted, a preguntas de la Honorable Fiscal, usted declaró que usted observó que él se tambaleaba?
R. Sí.
P. No pudo notarle olor a nada?
R. No.
P. O sea, que no puede asegurar al Tribunal que oliera a licor ?
R. Porque no pude apreciar eso.
P. ¿Y que estaba nervioso?
R. Eso sí.
P. Y a base de esas dos observaciones es que usted se basa que él estaba en estado de embriaguez ?
R. Correcto.
P. En esas dos observaciones exclusivamente, eso es co-rrecto ?
R. Digo, a base de esas dos observaciones es que yo hice mi apreciación.
P. Mire, señor, si allí en ese sitio una persona que va de un vehículo, que se baja de un vehículo y la carretera estaba llena de hoyos, da la impresión que se tambalee, podría suceder eso ?
R. Podría suceder.
P. Tuvo usted, además de ese día y además en otras oca-siones que usted ha tenido oportunidad de conversar con el señor Eliza Colón o hablar con él aparte de la discusión de esa noche, etc., pudo usted aprecier [sie] cuál es el carácter del señor Eliza Colón?”
R. En mi concepto, el carácter del señor en aquel momento, verdad, fue sumamente nervioso y fuerte, no al extremo de llegar a la agresión, pero sí era como podía decir, revelado con cierto carácter de coraje.
P. Pero en ningún momento le faltó el respeto?
R. En palabrerías obscenas eso no se vio.
P. Solamente nervioso y defendió su tesis de él al discutir con usted porque usted, como que usted era el que le había dado, pero no lo trató de palabras obscenas?
R. En cuanto a eso no.”

[674]*674(b) Testimonio de Manuela Pereira, persona que acom-pañaba a Sierra y sufrió lesiones con motivo del accidente:

“P. Usted pudo observar al acusado ?
R. Sí.
P. Notó algo en él?
R. Yo noté que estaba borracho.
P. Relate aquí al Honorable Magistrado su ... en que usted estima que . . .
R. Yo lo noté que gageaba y se tambaleaba, no se paraba derecho, sino que se tambaleaba.
P. Qué más notó usted?
R. Tenía los ojos colorao.
P. Y cómo hablaba?
R. El hablaba tan ligero, de una manera, en una forma dema-siado de ... se veía como verdad, deje ver, esto . . . que hablaba mal.
P. Con coraje o . . .
R. Con coraje.”

En contrainterrogatorio dijo que aunque el apelante tenía los ojos colorados en el momento del juicio “pero los tiene de-rechos ahora” y que en ese momento no estaba en estado de embriaguez.

(c) Testimonio de Francisco Pizarro, quien estaba pa-rado cerca de lugar del accidente y lo presenció:

“R. ... yo arranqué a correr a ver que era lo que le pasaba, y yo le dije, qué le pasa, señora, y a usted, señor, y vino aquel señor [el apelante] bravísimo, de allá para acá, y estaba metido en par de palos, sabe . . .
P. Estaba metido en palos?
R. Yo le puedo decir, sabe, estaba tambaleándose para acá y esto y lo otro.”

(d) Testimonio de Tomás E.

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