Pueblo v. Santos Vázquez

89 P.R. Dec. 88
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 1963
DocketNúmero: CR-63-32
StatusPublished
Cited by3 cases

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Pueblo v. Santos Vázquez, 89 P.R. Dec. 88 (prsupreme 1963).

Opinion

per curiam:

El fiscal formuló acusación contra Ramón R. Santos Vázquez, por una infracción a la Sec. 5-801 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. sec. 1041, consistente en que el 10 de junio de 1961 conducía un vehículo de motor estando bajo los efectos de bebidas em-briagantes. Celebrado el juicio fue declarado culpable y sen-tenciado a cumplir doce días de cárcel y se le suspendió la licencia de conductor por el término de un año, a tenor con lo dispuesto en la ley, 9 L.P.R.A. sec. 1042(a) y (d). En apelación, el apelante señala cinco errores.

Errores primero y quinto: Ambos van dirigidos a cuestionar la suficiencia de la prueba presentada en el juicio. En el primer error se argumenta que el Tribunal Superior erró al concluir que el acusado se encontraba en estado de embriaguez cuando conducía su automóvil y en el quinto error se argumenta que el tribunal erró al no cóncederle al acusado el beneficio de la duda razonable. No se cometieron estos errores porque el tribunal tuvo ante sí prueba suficiente para sostener la convicción. Este caso surgió con motivo de un choque entre el carro que conducía el apelante y otro vehículo. Al tomar una curva el carro que conducía el apelante le dió a otro carro por la parte izquierda -trasera. En cuanto al estado del apelante en esos momentos, la siguiente es parte de la prueba que desfiló ante el tribunal:

“P. ¿ Después del accidente qué sucedió ?
R. Después del accidente yo me bajé del carro y fui adonde él a decirle que viniera a ver los daños que había oca-sionado al carro mío.
P. ¿ Cuando usted fue adonde él dónde estaba él ?
R. Estaba dentro de su carro todavía.
P. ¿ Sentado en qué sitio ?
R. Frente al guía.
P. ¿ Al frente del volante ?
R. Frente al volante.
P. ¿El carro estaba encendido o estaba apagado — el motor?
R. No le puedo decir.
P. ¿Notó usted algo en él cuando usted se acercó a él?
[90]*90R. Noté que no se sentía bien.
P. ¿ Cómo se veía ?
R. Como en estado de atolondramiento.
P. ¿ Ese estado de atolondramiento notó usted que se debiera a algo?
R. Bueno, me imagino como que estaba en estado de em-briaguez.
P. ¿ Cuando usted hablaba con él como hablaba él?
R. Apenas si podía entender lo que decía.
P. ¿ Hablaba en forma incoherente ?
R. Sí.
P. ¿ Qué hizo él entonces ?
R. Se bajó del carro de él y vino adonde el mío.
P. ¿Cómo caminaba él?
R. No en forma normal; como que se tambaleaba.”

Además de lo antes transcrito véase la siguiente declara-ción del policía Felipe Acosta..

“P. ¿ Cuál fue su intervención con ese ciudadano ?
R. Fui llamado para investigar un accidente en que él era una de las partes. Al iniciarse la investigación se vió que él era una de las partes en el accidente, admitido por él mismo. Cuando yo me entrevisté con él noté que expedía fuerte olor a licor y andaba dando tumbos. Lo invité a ver si se quería sacar la muestra de sangre, orina o aliento; El accedió y en el Hospital de Río Piedras el doctor Massari le tomó la muestra de sangre. Luego lo conduje a la Sala de Investigaciones y el honorable juez Valdivia lo acusó de conducir en estado de embriaguez.
P. ¿ El doctor dice usted que le tomó, la muestra de sangre a este señor ? ¿ Fue eso en presencia de usted ?
R. Sí, señor.
P. ¿ Y cuando usted lo entrevistó a él qué le dijo ?
R. Que él era una de las partes.
P. ¿ Dijo que él guiaba uno de los carros ?
R. Que guiaba, sí, uno de los dos carros.
P. ¿Y dice usted que pudo notar que él estaba en aparente estado de embriaguez?
R. Sí, señor.”

[91]*91La primera muestra de sangre oficial dió un resultado de .15%. Ésta es la tercera alternativa que contempla la ley y en este caso se presumirá que el acusado estaba bajo los efectos de bebidas embriagantes, 9 L.P.R.A. sec. 1041(b)(3). La muestra que hizo analizar el apelante privadamente dio un resultado de .12% y la segunda muestra oficial (la que se conserva para ser analizada únicamente por instrucciones del tribunal en caso de discrepancia entre el primer análisis oficial y el análisis privado) dio un resultado de .17%.

Errores segundo y tercero: En el segundo error se argumenta que erró el tribunal al no declarar con lugar la solicitud de supresión de evidencia hecha en el juicio relativa a las muestras de sangre porque el requerimiento para la extracción de la sangre fue hecha por el policía Acosta quien,, se alega, no tenía facultad para requerirla porque se trataba de un delito menos gravé que no fue cometido en presencia del policía. El tercer error es corolario del segundo y en él se alega que erró el tribunal al admitir la prueba pericial sobre el resultado del análisis de la sangre.

No tiene razón el apelante. La Ley de Vehículos y Trán-sito declara ilegal conducir un vehículo de motor mientras el conductor está bajo los efectos de bebidas embriagantes, tal como se define esa condición en la propia ley, 9 L.P.R.A. sec. 1041. A tenor con dicha ley, cuando una persona conduce un vehículo de motor en Puerto Rico ha prestado su consenti-miento a someterse a un análisis químico de su sangre, aliento u orina. La persona a quien se requiera para que se someta a dicho análisis — al que ya prestó su consentimiento al conducir el vehículo — tendrá derecho a elegir entre someterse al análi-sis de sangre o al de orina, y de haber facilidades necesarias, también podrá escoger el examen del aliento, 9 L.P.R.A. sec. 1043(a).

Además cuando una persona es detenida porque haya motivos razonables para creer que dicha persona conducía un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, [92]*92cualquier agente de orden público deberá requerir del conductor que se someta al análisis químico de su sangre, aliento u orina, según se expresó anteriormente, 9 L.P.R.A. sec. 1043(b).

En el caso de autos, habiendo sido la persona detenida con motivo de un choque, siendo él el conductor de uno de los dos vehículos envueltos en el accidente, bien podía un agente de orden público requerirle que se sometiese al examen ya que el agente podía tener motivos razonables para creer que dicha persona conducía bajo los efectos de bebidas embriagantes. Al efecto, hemos transcrito anteriormente el testimonio del agen-te del orden público envuelto, el policía Acosta, fragmento de su declaración que aparece en la pág. 11 de la T.E.

Cuarto error: Alega el apelante que el tribunal erró al concluir sobre la identidad de la muestra de sangre ya que no se probó dicha identidad.

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