Pueblo v. Acevedo

18 P.R. Dec. 236, 1912 PR Sup. LEXIS 47
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 8, 1912
DocketNo. 412
StatusPublished
Cited by5 cases

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Pueblo v. Acevedo, 18 P.R. Dec. 236, 1912 PR Sup. LEXIS 47 (prsupreme 1912).

Opinion

El Juez Asociado Sjb. MacLeary,

emitió la opinión del tribunal.

La presente es nna cansa por hnrto de-menor cuantía. De acnerdo con nuestro Código Penal, según se define, determina y castiga en el Capítulo Y del Título XVII, el delito de hurto comprende varias ofensas que no serían consideradas como tales en la ley común. El delito se divide en hurto de mayor y de menor cuantía, según las circunstancias del acto de sus-traer y la naturaleza y valor de la propiedad robada. Cuando la propiedad es sustraída de otra persona, o consiste en cier-tos animales domésticos, o el valor de la misma es de cin-cuenta dollars o más, el delito es hurto de mayor cuantía; todos los demás actos de robo se clasifican como hurtos de menor cuantía.

Con arreglo al artículo 438 del Código Penal, según ha sido enmendado por la ley de 7 de marzo, 1908 (Leyes de la. Sesión de 1908 pág. 93), el recibir, una propiedad robada sa-biendo que fue hurtada, se castiga como hurto, con prisión en cárcel por un año o menos, o con presidio por un término que no exceda de cinco años, cuando el valor de la cosa fuere o excediera de cincuenta dollars, o de menos de esa suma. Este delito puede por lo tanto considerarse según nuestro esta-tuto, como una especie de .hurto, y si el valor de la propiedad que se recibe teniendo conocimiento de que ha sido hurtada es menor de cincuenta dollars, puede clasificarse como hurto de menor cuantía, y constituye un delito menos grave (misdemeanor).

En 15 de diciembre de 1911, el acusado fue declarado cul[238]*238pable y condenado a sufrir seis meses de prisión y al pago de las costas. Contra esa sentencia se interpuso inmediata-mente apelación para ante este tribunal. Después de alguna demora motivada por el mismo apelante, se celebró la vista de esta apelación el día 12 de los corrientes, concediéndose a las partes cinco días para presentar alegatos adicionales, los que fueron presentados. ‘

El fundamento de la apelación, según puede verse de los autos, que comprenden los alegatos, es que los hechos pro-bados en el juicio no- demuestran que el acusado cometiera el delito que se le imputó. Tanto el representante del Pueblo como el del acusado están conformes en que para que pueda declararse culpable al acusado, del delito que se le imputó, debe probarse:

10. Que los revólveres habían sido robados anteriormente por alguna otra persona;
2o. Que el acusado los compró o recibió de otra persona;
3o. Que al comprarlos o recibirlos sabía que habían sido robados;
4o. Que los compró o recibió con un fin malicioso.

Todas las pruebas que aparecen en los autos han sido examinadas, discutidas y analizadas en los alegatos. Cada una de las partes presentaron cuatro testigos, además del acusado que declaró como testigo en su propia defensa.

I. No puede en buena lógica dudarse que por lo menos dos de los revólveres fueron robados del departamento de la Policía Insular. Esto no ha sido controvertido debidamente, y no hay que tratar de este punto con más extensión.

People v. Clausen, 120 Cal., 383.

11. Ni puede negarse tampoco que el acusado recibió los revólveres de otra persona. El propio acusado y otros tes-tigos convienen en afirmar este hecho. Con arreglo a nues-tro estatuto no es preciso probar que el acusado recibió los ob-jetos robados de manos del mismo ladrón, o de su cómplice. Se ha citado a Wharton como una autoridad para sostener la teoría de que es necesario acreditar este hecho. Pero este [239]*239tratadista no enuncia esta doctrina como nna de aplicación general, y otras autoridades no la consideran- como tal.

Clark y Marshal discuten la cuestión de modo muy. claro, y pueden citarse.

í£Se ba dicho sin justificación alguna, que para que una persona pueda ser declarada culpable de recibir artículos robados, debe reci-birlos del ladrón, o de algún agente del ladrón que no tenga conoci-miento del robo, y no de una persona que los recibe teniendo cono-cimiento de que han sido robados; y la razón que se aduce es que en sus manos, y en lo que a él respecta, los artículos no son robados. Pero esto no es cierto de acuerdo con todos los estatutos. Según la ley común el delito no se comete por el que recibe objetos robados del que los recibió con conocimiento de que habían sido robados, y quien no conoce al ladrón, pues en tal caso no hay ocultación del delito ni ayuda en la comisión del mismo. . Así, cuando el que recibe los objetos puede ser castigado como cómplice del ladrón después del hecho, y según los primitivos estatutos ingleses, y los semejantes de este país, los objetos deben recibirse del ladrón. Pero cuando el acto de recibir-los se considera como una ofensa substantiva, ya fuere un delito grave o misdemeanor, según el actual estatuto inglés, y la mayoría de los de este país, sin tener en cuenta a la persona que robó la pro-piedad, la característica del delito es el recibir y tener una propie-dad que ha sido robada, sabiendo que ha sido robada; y no hay motivo alguno por el que no deba considerarse que el delito ha sido cometido por cualquiera que reciba dicha propiedad, teniendo bastante conoci-miento de que ha sido robada, ya la reciba directamente del ladrón, o de la persona que la recibió teniendo conocimiento del robo. Existen decisiones que sostienen ampliamente esta teoría. Una persona es cier-tamente culpable de este delito, si recibe una propiedad robada de un agente inocente del ladrón teniendo suficiente conocimiento de que había sido robada así como de la intención.
“En el caso de Anderson v. State, 38 Fla., 3, el estatuto disponía que cualquiera que comprara, recibiera, o ayudara a ocultar una propiedad robada, sabiendo que la misma había sido robada, sería castigada, y se resolvió que en una acusación formulada con arreglo al estatuto no es necesario mencionar el nombre del ladrón, ni el de la persona de quien se recibieron los efectos. ‘El "comprar y vender objetos robados,’ dijo la corte, ‘sabiendo que los mismos han sido robados, ’ es por tanto una ofensa substantiva. La ofensa que el esta-tuto castiga no es comprar, recibir, etc. * * * una propiedad [240]*240robada de manos del mismo ladrón, o de otra determinada persona, sino el comprar o recibir, etc., dicha propiedad de cualquier persona, sabiendo que lia sido robada.
“Iiay una decisión en contra de esta teoría en el caso de Foster v. State, 106 Ind., 872, en el que la corte citó a Bishop y a Wharton, y dos antiguos casos de Indiana, Kaufman v. State, 49 Ind., 248, y Owen v. State, 52 Ind., 379. Sin embargo, ninguno de estos casos, es de aplicación, y aunque la decisión está apoyada por Bishop y Whar--ton, ninguno de estos tratadistas está apoyado por las autoridades que ellos citan. No hay razón alguna para declarar que la propiedad deja ‘ de ser propiedad robada, ’ a saber, propiedad que ha sido robada, tan pronto como se le entrega- a una persona que tiene conocimiento de que ha sido robada.
“2 Clark & Marshall Law of Crime, pp. 878-879.”

III. El conocimiento por parte del acusado de que los ob-jetos habían sido hurtados es el punto principal sobre el cual descansa’este caso.

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