El Pueblo de Puerto Rico v. Irlanda Rivera

92 P.R. Dec. 753, 1965 PR Sup. LEXIS 258
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 14, 1965
DocketNúmero: CR-64-455
StatusPublished
Cited by2 cases

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El Pueblo de Puerto Rico v. Irlanda Rivera, 92 P.R. Dec. 753, 1965 PR Sup. LEXIS 258 (prsupreme 1965).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ramírez Bages

emitió la opinión del Tribunal.

Acusado y convicto del delito de hurto mayor, el apelante Rafael Irlanda Rivera fue condenado a la pena de uno a tres años de presidio. En apelación señala que el tribunal sentenciador incurrió en error al condenarle ya que el vere-dicto es contrario a derecho y a la prueba presentada. Sos-tiene que existen tales discrepancias en la prueba que ello ha debido dar lugar a que surgiera una duda razonable sobre su culpabilidad. Además, como segundo error, señala que, de todos modos, la propiedad consistente de un billete de $500 no la tomó contra la voluntad o sin el consentimiento de su legítimo dueño.

De acuerdo con el Art. 426 del Código Penal, 33 L.P.R.A. see. 1681, hurto es el acto de sustraer, con intención criminal, bienes muebles o semovientes, pertenecientes a otra persona. Hemos resuelto que este delito se comete en el momento mismo de la sustracción, de manera que la sustracción puede ser por breves instantes; que la mera posesión de la propiedad por el acusado no es suficiente pero que la misma, [755]*755unida a otras circunstancias, puede serlo; que la intención de privar permanentemente al dueño de la propiedad hurtada puede inferirse de las circunstancias concurrentes; que no es necesario que la persona de quien se hurtó tenga el do-minio de los bienes ni aun el derecho a su posesión ni que el encausado tenga conocimiento de la identidad del dueño; que el apoderamiento de la cosa sustraída es el elemento esencial del delito. Pueblo v. Rosario, 80 D.P.R. 624 (1958); Pueblo v. López, 42 D.P.R. 975 (1931); Pueblo v. Laguer, 42 D.P.R. 915 (1931); Pueblo v. Nieves Alvelo, 89 D.P.R. 47 (1963); Pueblo v. Meléndez, 64 D.P.R. 825 (1945); Pueblo v. Acevedo, 43 D.P.R. 340 (1932); Pueblo v. Domínguez,

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99 P.R. Dec. 842 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)

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