El Pueblo De Puerto Rico v. Reyes Peña, Luis M

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 21, 2026
DocketKLAN202400510
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Reyes Peña, Luis M, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO APELACIÓN RICO procedente del Tribunal APELADA(S) de Primera Instancia, Sala Superior de PONCE

V. KLAN202400510 Caso Núm. JEC2024 G0001 (505) LUIS M. REYES PEÑA ACUSADA(S)-APELANTE(S)

Sobre: Art. 127-A C.P. (2012)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 21 de abril de 2026.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor LUIS MANUEL

REYES PEÑA (señor REYES PEÑA) mediante Apelación Criminal incoada el 24

de mayo de 2024. En su escrito, nos solicita que revisemos la Sentencia

dictada el 29 de abril de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala

Superior de Ponce.1 En dicha decisión, se declaró culpable al señor REYES

PEÑA por violación al Artículo 127-A del Código Penal de Puerto Rico de 2012

y se le condenó a diez (10) años de cárcel, más dos (2) años y seis (6) meses

(por el 25% de reincidencia simple), para un total de doce (12) años y seis (6)

meses. Se le eximió del pago de arancel especial de la Ley 243.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la

presente controversia.

1 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 2 de mayo de 2024. Véase, Autos originales, págs. 60-62.

Número Identificador: SEN2026___________ KLAN202400510 Página 2 de 11

-I–

El 24 de diciembre de 2023, EL PUEBLO DE PUERTO RICO presentó una

Denuncia en contra del señor REYES PEÑA, por hechos ocurridos el 23 de

diciembre de 2023.2 En la misma, se expuso que este ilegal, voluntaria, y

criminalmente abusó física y emocionalmente del señor HÉCTOR LUIS REYES

COLÓN (señor REYES COLÓN), su progenitor de 66 años, y el cual es una

persona de edad avanzada. Surge de la propia Denuncia, el señor REYES PEÑA

golpeó con sus manos al señor REYES COLÓN en ambos lados de su cara,

profiriéndole palabras obscenas tales como: “Cabrón; Hijo de la Gran Puta; Si

mami se muere nos vamos a morir los tres”. Ese mismo día, se determinó

causa para arresto contra el señor REYES PEÑA, siendo este ingresado a prisión

por no prestar la fianza impuesta.3

El 10 de enero de 2024, se celebró la vista preliminar.4 En esta, se

encontró causa probable para acusar al señor REYES PEÑA por violación al Art.

127-A del Código Penal de Puerto Rico de 2012.5

Tras varias incidencias procesales, el 13 de marzo de 2024, se celebró

el Juicio en su Fondo.6 En este, el señor REYES PEÑA renunció a su derecho a

juicio por jurado, siendo aceptada su renuncia por el tribunal.7 Incluimos un

resumen de las atestaciones brindadas ante el Tribunal de Primera Instancia

las cuales hemos examinado con sumo cuidado.

Testimonio del señor REYES COLÓN

Testificó que tenía 66 años y estaba casado con la señora Elisanta Peñas Quiles.8 Relató que el señor LUIS MANUEL REYES PEÑA es su hijo menor, de tres (3) hijos que tiene con su esposa.9 Añadió que, a la fecha del 23 de diciembre de

2 Véase, Autos originales, pág. 1. 3 Véase, Autos originales, págs. 3-5. 4 Véase, Autos originales, págs. 21-22. 5 Artículo 127A. — Maltrato a personas de edad avanzada. (33 LPRA § 5186a) Toda persona que, cometa abuso físico, emocional, financiero, agresión, robo, apropiación ilegal, amenaza, fraude, o violación, contra una persona de edad avanzada, causándole daño o exponiéndole al riesgo de sufrir daño a su salud, su bienestar, o sus bienes, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de diez (10) años 6 Véase, Autos originales, págs. 50-51. 7 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de marzo de 2025, en la pág. 1, líneas 22-28. 8 Id., en la pág. 2, líneas 7-17. 9 Id., en la pág. 2, líneas 26-31; pág. 3, líneas 1-6. KLAN202400510 Página 3 de 11

2023, vivía en Juana Díaz junto a su esposa, y su hijo menor –el señor REYES PEÑA–, de 33 años.10 Enunció ser retirado y recibe seguro social.11 Expresó que, el 23 de diciembre de 2023, estaba en la cocina preparándole el desayuno a su esposa, quien está en cama y recibe diálisis, cuando llegó el señor REYES PEÑA y le propinó “una gasnatá en la cara”.12 Exteriorizó que, no vio cuando el señor REYES PEÑA entró a la casa, porque se encontraba de espaldas.13 Esgrimió que, tras el incidente con el señor REYES PEÑA se sintió humillado.14 Asimismo, señaló que, el señor REYES PEÑA estaba como medio loco, y decía que si su mamá se moría, se iban a morir los tres.15 Esbozó que dichas palabras fueron realizadas en un tono agresivo.16 Amplió que luego de ello, el señor REYES PEÑA se fue al patio y se tiró al piso.17 Este reseñó que, a las 4:00 de la tarde –del 23 de diciembre de 2023– la ambulancia fue a buscar a su esposa para llevarla al diálisis, y él se fue a buscar gas para la secadora. Comunicó que esperó allí hasta las 9:00 de la noche para no ir a su casa a tener peleas con el señor REYES PEÑA.18 Atestiguó que al llegar a su casa a eso de las 9:00 de la noche, su esposa todavía estaba en diálisis, y se sentó a comer. Arguyó que el señor REYES PEÑA estaba bravo, con sus loqueras, dispuesto a pelear, por lo que botó la comida y se encerró en el cuarto.19 Acto seguido, rememoró que “y como esas ventanas son de si hay incendio, tú le das para afuera y te sale. Me estoy acostado así, me salió el pa que- me las haló pa atrás. Ahí salí yo corriendo, y como era de noche, llegué a un sitio escondido allá y llamé a la policía.”20 La policía llegó a su casa, pero no encontraron al señor REYES PEÑA.21 Explicó que, el agente que llegó a su casa a tomarle la querella lo fue el Sgto. Rodríguez.22 Dijo que no buscó atención médica como consecuencia de la agresión sufrida.23 Afirmó que tampoco tenía marca alguna en su rostro producto de la agresión.24 Reafirmó que se sintió humillado cuando el señor REYES PEÑA le dio en la cara y pensó que como este estaba medio loco, en la noche los podía matar a él o a su esposa.25 Apuntó, además, que no era la primera vez que llamaba a la policía, ya iban cuatro (4) veces que llamaba y lo que le

10 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de marzo de 2025, en la pág. 3, líneas 7-24. 11 Id., en la pág. 4, líneas 8-9. 12 Id., en la pág. 4, líneas 14-31; pág. 5, líneas 1-31; pág. 31, líneas 5-6. 13 Id., en la pág. 5, líneas 18-21. 14 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de marzo de 2025, en la pág. 7, líneas 13-15. 15 Id., en la pág. 7, líneas 18-24. 16 Id., en la pág. 7, líneas 29-31; pág. 8, líneas 1-11. 17 Id., en la pág. 8, líneas 18-24. 18 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de marzo de 2025, en la pág. 9, líneas 1-23. 19 Id., en la pág. 9, líneas 24-31; pág. 10, líneas 1-29; pág. 11, líneas 1-10; pág. 18-21. 20 Id., en la pág. 11, líneas 11-12; pág. 39, líneas 7-28. 21 Id., en la pág. 11, líneas 16-31; pág. 12, líneas 1-15. 22 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de marzo de 2025, en la pág. 38, líneas 29-31. 23 Id., en la pág. 12, líneas 16-19. 24 Id., en la pág. 12, líneas 20-22; pág. 31, líneas 2-3. 25 Id., en la pág. 12, líneas 23-31. KLAN202400510 Página 4 de 11

respondían era “tienes que llevarlo al desacato. Al desacato pa, pa un desalojo.”26 Reiteró temerle al señor REYES PEÑA, pues este le podía dar a él o a su esposa.27

Testimonio del Sargento Alberto Rodríguez Rivera

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