Pueblo de Puerto Rico v. Meléndez Reyes

64 P.R. Dec. 825
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 12, 1945
DocketNúm. 10712
StatusPublished
Cited by3 cases

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Pueblo de Puerto Rico v. Meléndez Reyes, 64 P.R. Dec. 825 (prsupreme 1945).

Opinion

El Juez Asociado Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

El apelante fue convicto de dos delitos de hurto de mayor cuantía y en este recurso el único error que señala es que en las dos acusaciones se dejó de alegar un elemento indispensable del delito' imputado, a saber, la intención criminal de privar “absoluta y permanentemente” al dueño de la- propiedad hurtada. Las acusaciones se formularon contra el apelante y otro acusado y, en lo pertinente,' una de ellas alega que los acusados “ilegal, voluntaria y maliciosamente, con la intención criminal de cometer hurto y privar a su dueño de su legítima pertenencia, sustrajeron de la casa [826]*826residencia de la Sra. Carmen Colón Clinchard, nn automóvil marca Buiclc, valorado en la suma de $1,000 perteneciente a y de la propiedad del Teniente Carlos E. Lugo, teniendo los acusados allí y entonces la intención de apropiarse Gomo se apropiaron de dicho automóvil.”

La otra acusación es sustancialmente igual excepto que imputa el hurto de otro automóvil en fecha distinta. Aun cuando el aquí apelante al leérsele la acusación hizo alega-ción de inocencia y solicitó juicio por jurado, el día señalado para el juicio renunció al juicio por jurado, solicitó juicio por tribunal de derecho y, al serle concedido, hizo alegación de culpabilidad en ambos casos.

El error señalado carece de méritos. El caso de Pueblo v. Acevedo, 43 D.P.R. 340, citado por el apelante, es cierto que en su primer sumario dice que “La intención criminal de privar permanentemente al dueño de la propiedad hur-tada es un elemento indispensable del delito de hurto,” pero si se examina la opinión en su totalidad no se encontrará en ella nada que justifique la conclusión a que llega el apelante en cuanto a que sea un requisito indispensable usar la pa-labra “permanentemente” en la denuncia o acusación para que ésta sea suficiente para imputar el delito de hurto. Por el contrario analizando la denuncia después de citar el ar-tículo 426 del Código Penal

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