Pueblo v. Fraticelli

70 P.R. Dec. 308, 1949 PR Sup. LEXIS 366
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 15, 1949
DocketNúm. 13921
StatusPublished
Cited by4 cases

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Pueblo v. Fraticelli, 70 P.R. Dec. 308, 1949 PR Sup. LEXIS 366 (prsupreme 1949).

Opinion

En Juez Asociado Señor, Negrón Fernández

emitió la opinióii del tribunal.

' Rafael Fraticelli fue convicto por un jurado de un delito de asesinato en primer grado. Antes de serle dictada sen-tencia presentó una ‘‘ Moción sobre Nulidad de Veredicto y Solicitud de Nuevo Juicio”, fundada en que uno de los jura-dos que entendió en el proceso estaba incapacitado para actuar como tal por razón de su edad, ya que a la fecha en que se juramentó como miembro del jurado que habría de conocer de su causa, contaba más de 70 años, y que por lo tanto el veredicto rendido resultaba contrario a derecho.

Luego de una vista en que se practicó prueba documental y testifical tanto del acusado como de El Pueblo de Puerto .Rico, la corte inferior declaró sin lugar dicha moción, resol-viendo, como cuestión de hecho, que el jurado objeto de im-pugnación, de nombre Juan Orta Pérez, y no Juan Acisclo Orta Pérez como sostenía el acusado, no había cumplido los 70 años de edad a la fecha en que se celebró el juicio, y que el acusado había renunciado a atacar la competencia del jurado al aceptar la capacidad del mismo tanto al consti-tuirse el jurado como en la discusión de la moción sobre nulidad de veredicto y nuevo juicio; y, como cuestión de derecho, que el veredicto no era nulo por el fundamento adu-cido por el acusado de que un jurado no llenaba el requisito de edad exigido por la ley para actuar como tal.

De esa resolución apeló el acusado señalando tres como los errores cometidos por la corte inferior, a saber:

“(1) Al no resolver la moción planteada sobre nulidad de vere-dicto a pesar de la prueba sobre cuestiones de hecho presentadas por el acusado.
[310]*310“(2) AI no tomar en consideración la situación de hechos plan-teada y aducida por el acusado y sostenida por cuestiones de derecho.
“(3) Al no decretar la nulidad del veredicto y el nuevo juicio solicitado. ’ ’

Creemos innecesario considerar separadamente cada nno de los errores apuntados. Al igual que los fiscales de la corte inferior, los de este Tribunal correctamente plantean la improcedencia de una moción de nuevo juicio fundada en la incompetencia de uno de los miembros del jurado para servir como tal. Convenimos con ellos, y aun cuando proceT dería la confirmación de la resolución apelada por los motivos en ella consignados, sin embargo, en vista de la ley y la jurisprudencia, debemos fundar la confirmación de la misma en (pie bajo el artículo 303 del Código de Enjuiciamiento Criminal — equivalente al 1181 del Código Penal de California— que enumera taxativamente los motivos por los cuales la corte sentenciadora está justificada en conceder un nuevo juicio

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