El Pueblo v. Boria

12 P.R. Dec. 170, 1907 PR Sup. LEXIS 273
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 8, 1907
DocketNo. 34
StatusPublished
Cited by9 cases

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El Pueblo v. Boria, 12 P.R. Dec. 170, 1907 PR Sup. LEXIS 273 (prsupreme 1907).

Opinion

El Juez Asociado Se. Iíeenández,

emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso de apelación interpuesto por el acusado Pedro Boria López, .contra sentencia dictada por la Corte de Distrito del Distrito Judicial de San Juan en causa de asesinato en primer grado.

Dió origen al juicio la siguiente acta de acusación:

“Estados Unidos de América. — El presidente de los E. E. U. U. ss. En el nombre y por la autoridad de El Pueblo de Puerto Rico. El Pueblo de Puerto Pico v. Pedro Boria. En la Corte de Distrito de San Juan á 26 de abril de 1905. El fiscal formula acusación contra Pedro Boria por el delito de asesinato en primer grado, (felony) cometido como sigue:
Que allá, el día 12 de febrero de .1905, en el distrito judicial de San Juan, el dicho Pedro Boria, allí y entonces, ilegalmente con mali-cia'premeditada y expresa y con deliberada intención, mató á Zaca-rías Hardin (a) “Zaquí,” valiéndose para ello de una arma blanca, con la que le infirió varias heridas que ocasionaron la muerte del ci-tado Zararías Hardín.
“Este hecho es contrario á la ley para tal caso prevista y á la paz y dignidad de El Pueblo de Puerto Rico. — (Firmado) Luis Campillo, Fiscal del distrito.
[173]*173“La acusación que antecede está basada en el testimonio de tes-tigos examinados por mí, bajo juramento, creyendo solamente que existe justa causa para presentarla al tribunal. (Firmado) Luis Cam-pillo, Fiscal del distrito.
“Jurada y firmada ante mí hoy 28 de abril de 1905. — (Firmado) José E. Figueras, Secretario del Tribunal de Distrito de San Juan.’7

El acusado negó la acusación en 29 ele abril citado y solicitó' juicio por jurado.

Celebróse el juicio en 8 de marzo de 1906 ante el jurado' que al efecto se constituyó, y éste después de oir la lectura de la acusación, la alegación del acusado de no ser culpable, la prueba de cargo, la declaración de un testigo de defensa, los. informes de los abogados de las partes y las instrucciones del juez sobre las cuestiones de derecho atinentes al caso, formuló' su veredicto en los siguientes términos:

“Nosotros, los del jurado, declaramos á Pedro Boria López culpable del delito de asesinato en primer grado que se le imputa. — San Juan, Puerto Rico, 8 de marzo de 1906. — El Presidente, (Firmado) Eugenio T. Iglesias.”

En vista del anterior veredicto la corte declaró al acusado Pedro Boria López, culpable del delito de asesinato en primer grado y señaló el día catorce del propio marzo, para el pro-nunciamiento de la sentencia.

En ese día compareció el acusado en persona y por medio de su abogado, presentó moción escrita, solicitando la conce-sión de un nuevo juicio, por ser el veredicto contrario á dere-cho y á las pruebas, moción que fué denegada, habiéndose dictado, en su virtud, sentencia por la que Pedro Boria López fué condenado á la pena de muerte que se ejecutará, colgán-dole por el cuello hasta que haya expirado.

Contra esa sentencia interpuso el abogado recurso de apela-ción, para cuya decisión, ha venido ante esta Corte Supre-ma el correspondiente récord, comprensivo del acta de acusa-ción, acta de arraignment, instrucciones de la», corte al jurado' firmadas por el juez, veredicto del jurado, fallo de convicción,. [174]*174moción solicitando nuevo juicio, resolución denegatoria de esa moción, sentencia pronunciada y escrito de apelación, sin que liaya pliego de excepciones ni exposición de hechos, habiendo sí un acta en que se consigna de modo sucinto lo actuado en el juicio.

No compareció ante esta Corte Suprema abogado alguno en representación del acusado para sostener el recurso, y fué designado de oficio para que llevara su defensa el Letrado Don Luis Méndez Yaz, quien al efecto ha presentado el corres-pondiente alegato escrito.

Los motivos legales en que la representación del acusado funda el recurso son los siguientes:

“Primero. Que la acusación fiscal no está formulada de acuerdo con las prescripciones de los artículos 71 y 72 del Código de Enjuicia-miento Criminal, pues lejos de limitarse aquella á una exposición de los actos constitutivos del delito, entra á calificar el grado del mismo cuya función radica única y exclusivamente en el jurado, según el precepto del artículo 284 del- Código citado, ejerciendo dicha califica-ción tal influencia én el ánimo del jurado que éste en su veredicto declaró al acusado culpable del delito de asesinato en primer grado, imputádole en la acusación.
“Segundo. Que existe en la acusación una manifiesta contradic-ción, pues en su encabezamiento se dice que Pedro Boria es acusado del delito de asesinato en primer grado, y de los hechos expuestos como constitutivos de dicho delito se desprende, que caso de tratarse de un asesinato, éste lo es en segundo grado.
“Tercero. Que las instrucciones dadas por el juez al jurado, no fueron tan imparciales como la ley previene, pues el juez las comenzó, calificando de horrendo el crimen que se investigaba, y bajo la con-sideración de que el delito perseguido era un asesinato en primer grado se extendió en largas consideraciones sobre ese extremo, con-cluyendo por dar someras noticias al jurado sobre lo que es un ase-sinato en segundo grado y un homicidio, con la particularidad de que las instrucciones dadas para establecer una distinción entre el asesinato en primer grado y el del segundo grado son tan deficientes y están expresadas en tal forma que con ellas, no solo podían confun-dirse los jurados, sino también las personas versadas en la ciencia del derecho penal.
[175]*175“Cuarto. Que la parcialidad del juez en sus instrucciones al ju-rado se nota también al practicar el análisis de la evidencia, pues la ley requiere que se baga un resumen de las pruebas tal y como ban sido practicadas ante el jurado, dejando á éste la libre apreciación de las mismas, sin que para demostrar imparcialidad sea bastante indicar esa apreciación en forma eondieionál como se hizo por el juez.
“Quinto. Que el juez al hacer el resumen de las pruebas omitió en absoluto el resultado de la declaración del testigo de la defensa ■ prestada en el juicio, según se afirma en el acta que ha venido en el récord.
“Sexto. Que el juez dió al jurado explicaciones sobre el asesinato en segundo grado, porque, según dijo, el jurado podía declarar al acusado culpable de un delito necesariamente comprendido en la acu-sación, cuando debió haber explicado á los jurados la libérrima facul-tad que tenían de fijar el grado del delito, lo que tampoco hizo al finalizar sus instrucciones, pue's sólo les manifestó que debían rendir un veredicto de inocencia ó de culpabilidad, sin hablarles para nada del grado del mismo.
“Séptimo. Que la corte inferior cometió error de derecho al deses-timar la petición del acusado para un nuevo juicio, puesto que el ju-rado pronunció veredicto, declarando á Boria culpable del delito de asesinato en primer grado que el fiscal le imputaba, y tal delito en la forma en que aparece de la acusación era, á lo sumo, un asesinato en segundo grado.”

Examinadas las razones legales expuestas como funda-mentos. de recurso, somos de opinión que todas son de deses-timarse, según vamos á demostrar.

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