Pueblo v. Defilló

58 P.R. Dec. 452
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 17, 1941
DocketNum. 8400
StatusPublished
Cited by1 cases

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Bluebook
Pueblo v. Defilló, 58 P.R. Dec. 452 (prsupreme 1941).

Opinion

El, Juez PbesideNte Señob Del Tobo

emitió la opinión del tribunal.

En enero 25, 1937, el fiscal del distrito formuló acusación contra Pedro Defilló imputándole un delito de asesinato en primer grado cometido tres días antes en Mayagüez al agre-dir con un revólver, con malicia expresa y propósito firme y deliberado de arrebatarle la vida, a Francisco Itoméu, hacién-dole tres disparos e infiriéndole varias heridas de bala a con-secuencia de las cuales murió momentos después.

En enero 26, 1937, se leyó la acusación con entrega de ■copia al acusado. Se le concedieron diez días para entrevis-tarse con sus abogados y contestar, lo que hizo en efecto en febrero cuatro siguiente asistido de abogado alegando no ser culpable y pidiendo juicio por jurado.

En enero 17, 1938, solicitó el traslado de la causa a otro distrito. Se opuso el Pueblo por su fiscal. Se celebró una vista practicándose prueba y la corte finalmente declaró la petición sin lugar.

En junio 23, 1938, solicitó del juez que se inhibiera del conocimiento del asunto y que luego de acordada la inhibición el caso se trasladara a otro "distrito, y al día siguiente pre-sentó otra moción alegando que el nombramiento del Juez Arjona para actuar durante el término para el cual se había señalado la vista de la causa era nulo, debiendo abstenerse de entrar en los méritos de la causa. Se opuso otra vez el Pueblo por su fiscal y la corte declaró ambas mociones sin lugar y procedió a la celebración del juicio que comenzó en junio 29, 1938, y terminó el treinta sin que el jurado llegara a un acuerdo en cuanto al veredicto a rendir.

En enero 16, 1939, se llamó de nuevo la causa para jui-cio, disolviéndose el jurado el diez y nueve por no haber llegado a un veredicto.

[454]*454Seis meses después, en junio 29, 1939, se llamó la causa por vez tercera para juicio. Celebrado, el treinta de junio el jurado declaró culpable al acusado de homicidio voluntario. En julio 10 se presentó una moción de nuevo juicio que la corte negó, dictando sentencia imponiendo al acusado cinco años de presidio.

Se interpuso entonces el presente recurso de apelación radicándose al fin el aleg*ato del apelante en enero 22, 1941. La vista del recurso fue celebrada el veinte de febrero último.

Tres errores se señalan. Los dos primeros se imputan como cometidos por la corte al trasmitir instrucciones al jurado y el tercero al dictar sentencia.

Para resolver con mayor acierto los señalamientos de error, conviene que analicemos antes la prueba.

Ocho testigos de cargo declararon. El primero, el Doctor Nelson Perea dijo que en la noche del 22 de enero de 1937, como a las ocho y veinte, llevaron a su clínica al Sr. Roméu, submárshal de la corte del distrito, con tres heridas de bala, moribundo. Al llegar tenía puesto un cinturón con una baqueta de revólver sin el revólver dentro. Pué colocado sobre la mesa de operaciones y se le pusieron algunas inyec-ciones. A poco murió. Cuando como a los veinte y cinco minutos llegó el Juez Moscoso y ordenó la autopsia, la prac-ticó. Tenía tres heridas.

Quitóse el fiscal su camisa y el testigo fue señalando en su cuerpo dónde estaban las heridas, así: la primera exami-nada en la región axilar posterior. Esta es la axila y se encontraba entre la sexta y séptima costilla, al borde de la escápula. Tenía sólo orificio de entrada. Iba hacia abajo y hacia adelante, hacia el lado derecho. Pasó el pulmón y el diafragma, cogió el colon descendente y lo perforó, perforando el mesenterio, vaso sanguíneo que surte los intestinos. La herida era mortal por necesidad.

Las otras dos eran leves, musculares, no interesaron vaso alguno. Tenían tatuaje — incrustación de la pólvora en el tejido y la quemadura que la misma produce. Los orificios [455]*455de entrada estaban en la escápula — omoplato—detrás, en la espalda, “tanto en la región escapnlar como en la espalda” y los de salida en el tercio anterior del brazo anteroposte-rior. Su trayectoria “de detrás -hacia adelante.”

La cansa de la muerte fué una hemorragia abdominal y otra del pulmón izquierdo. . Roméu era hombre como de cinco pies diez pulgadas, corpulento.

Llamado Aníbal San Antonio manifestó que se encontraba en Mayagüez, en el “Wonder Bar” con sus compañeros de la pagaduría federal Otis Ramírez-y Adán Raldiris. Allí se encontró con el acusado. El bar se compone de un salón que está dentro, atrás, y un saloncito más bajo que da al teatro Tagiiez, con salida: En la parte delantera está la cantina. El estaba con sus amigos en el salón alto y desde allí se ve el bajo. Habló de política liberal con Defilló.

Roméu estaba en la parte baja, y al oírlos hablar de política dijo que los liberales tenían -que botarnos a todos nosotros y que la PRRA era para ellos y que nos iba a acusar porque estábamos hablando de política. Nadie con-testó. El acusado se levantó. En el acto nos levantamos todos. El acusado bajó donde estaba Roméu. Yo me mar-ché. Me fui al recital de González Marín y estando en el teatro, al lado del Jefe Vega, se oyeron tres detonaciones. No sabe de dónde salieron. No volvió al bar.

En repreguntas contestó que se levantó y se fué porque Roméu era hombre que siempre andaba armado, por temor de que fuera a haber un altercado. También que oyó hablar a Roméu, que su actitud no era pacífica, que un hombre que insulta no puede ser pacificó. Su voz era provocadora, sus palabras fuertes, “palabras que hacen que uno desaparezca de un sitio.”

Otis Ramírez fué con sus- amigos la noche de autos al Wonder Bar, sentándose en el salón de arriba. Conoció allí al acusado que tomó una copa con ellos. Hablaron de polí-tica y Roméu dijo “que nos iba a reportar porque nosotrós éramos empleados federales y estábamos hablando de poli-[456]*456tica, y entonces Defilló se levantó, y yo me fui en seguida. ” Defilló se dirigió al salón de abajo.

Celso Guzmán estuvo en la noche del suceso en el bar y vió al acusado tomando en el mostrador unas copas con unos amigos. Luego entraron al primer salón, se sentaron, pidie-ron una botella de ron y hablaron de política. Roméu estaba bebiendo en el otro salón más bajo primero con Pepito Roma-guera, luego solo, y dijo, dirigiéndose al grupo: “Déjense de estar hablando de política porque ustedes son empleados de la PRRA y los voy a reportar y los voy a hacer botar. ’ ’ Los del grupo “salieron . . . aprisa”, el acusado “salió por la parte del servicio del centro donde estaba Pachín Roméu” y en “actitud pacífica,” manifestó algo a Roméu que el tes-tigo no pudo oír, contestando aquél: “Yo no me he dirigido a usted” y “se quitó el gabán y tenía un revólver y como estaba en actitud violenta le dije: ‘Pachín, ten calma, tú te alteras demasiado, cállate la boca, respeta a los hombres.’ Y dijo él: ‘Lo que yo quiero es que se vayan de aquí, yo quiero beber solo, váyase de aquí.’ Y le dije: ‘Yo me voy.’ Y entonces le dije a Defilló: ‘Mire, caballero, véngase’; y él accedió a la súplica mía y le puse el brazo por el hombro y cuando seguíamos así, Defilló se paró. Ya Pachín se había quitado el gabán y se sentó en la silla, y le dice Defilló a él: ‘Mire caballero, usted me ganó, pero usted no tiene razón.’ ... Y entonces, vino un empleado de Tuto a avi-sarle a Defilló que tenía que quitar el carro de frente al parque, porque iban a sacar las bombas, y entonces Defilló se fué, dejó el sombrero.”

Regresó el acusado como a los doce o quince minutos. Entró por la puerta que da al teatro Yagüez.

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