Pueblo v. Dones

9 P.R. Dec. 469, 1905 PR Sup. LEXIS 204
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 5, 1905
DocketNo. 45
StatusPublished
Cited by5 cases

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Bluebook
Pueblo v. Dones, 9 P.R. Dec. 469, 1905 PR Sup. LEXIS 204 (prsupreme 1905).

Opinion

El JufA Asociado Se. Figueras,

emitió la opinión del tribunal.

El caso sometido á la decisión de esta Corte Suprema, es un recurso de apelación interpuesto por Francisco Do-nes Ramos, contra sentencia del Tribunal del Distrito de Hurnaeao que le condenó á la pena de muerte.

El fiscal de dicha corte presentó contra el apelante acu-sación que juró el veinte y uno de marzo del año corriente [471]*471imputándole, en unión de otros, el delito de asesinato en primer grado cometido del modo siguiente:

“Que allá por el día veinte y cinco de Febrero de mil nove-cientos cinco, en el pueblo de San Lorenzo, dentro del Distrito Judicial de Humacao, Puerto Pico, el acusado Francisco Dones, allí y entonces, con malicia premeditada, expresa y de propósito firme y deliberado, infirió con un puñal una’ herida mortal á José Cor-dovés Berrios, á consecuencia de la cual falleció el dicho Cordovés Berrios el día primero de Marzo de mil novecientos cinco.- — Y que el acusado José Ramón Anguita, ileg.almeiute .aeonsejíó é incitó con malicia premeditada, expresa, al referido Francisco Dones á per-petrar dicho delito de asesinato. — Y que el acusado Isidro Guzmán, ilegalmente aconsejó é incitó con malicia premedi-tada, expresa, al referido acusado ' Francisco Dones, ' en la comisión del susodicho delito de asesinato. — Y que la acusada María Rodríguez, ilegalmente incitó y aconsejó con malicia premedi-tada, expresa, al mencionado acusado Francisco Dones á la comi-sión de dicho delito de asesinato. — 'Este hecho es contrario á la ley para' tal caso prevista, y á la paz y (dignidad de “El Pueblo de Puerto Rico”

Con fecha veinte y tres de marzo del año actual el acu-sado Francisco Dones Ramos hizo la alegación de “no culpable” en propia persona.

Con fecha diez de abril siguiente y en corte abierta se dictó una orden decretando la separación de la causa de Francisco Dones Ramos de la de los demás acusados, para que fuera dicho Dones juzgado separadamente, y así con-tinuó este proceso su curso ordinario.

Se siguió, pues, este juicio ante la Corte del.Distrito de Humacao y tuvo su término en dos sesiones sucesivas dtí los días 17 y 10 de abril de 1905 y, después de las instruc-ciones dadas al jurado por el juez de derecho,' regresó aquél á la corte trayendo el siguiente veredicto:

“Xoüotros, el Jurado, encontramos al acusado Francisco Dones Ramos, culpable del delito que se le acusa, ó sea 'de asesinato en primer grado.”

El veinte y cuatro de abril último y en vista de que el [472]*472acusado nada alegó contra el pronunciamiento do la seiL tencia se dictó ésta en la siguiente forma.

“Por lo tanto, la Corte, después de haber visto, entendido y con-siderado suficientemente eL asunto, ordena, adjudica y decreta, que el acusado Francisco Dones Ramos, convicto del delito de asesinato en primer grado, sea trasladado por el Marshal ele la (iorte de Dis-trito de Humacao, dentro del término de diez 'días, de la Cárcel de. Distinto de Humacao, á la Penitenciaría de la isla !de Puerto 'Rico, y allí sea custodiado con toda seguridad por el Alcaide de dicha Penitenciaría, hasta el viernes día veinte y se.i-s del ..mes de junio de 1905, en cuyo día y entre las horas de las nueve de la ma-ñana y las cinco de la tarde, dicho acusado, Francisco Dones Ramos, será colgado por el cuello ‘hasta que halla expirado, por el dicho Alcaide de la Penitenciaría, ordenándose además, por el Se-cretario de esta Corte de Distrito, se libre al Marshal del Distrito una copia certificada del veredicto del Jurado y de la sentencia de esta Corte, en este caso, debiendo el Alcaide de dicha Penitenciaría informar debidamente á esta Corte sobre el exacto y fiel cumplí-' miento Ide esta sentencia, con las costas correspondientes.' — Dada en Iluma'cao, bajo mi firma, á los veinte y cuatro días del mes de abril de mil novecientos cinco. — J. Á. Erwin, Juez de la Corte de Distrito de Humacao. — ^Certifico.—Enricpie Rincón. — Secretario Corte de Distrito de Humacao. ’ ’

El abogado don José M. Cuadra á nombre del acusado interpuso recurso de apelación para ante esta Corte Su-prema y quedó, por tanto, y por orden del juez sentencia-dor suspendido el mandamiento de ejecución.

No bay pliego de excepciones, ni moción para nuevo juicio, ni otras alegaciones.

Todo lo que basta aquí se ha reseñado consta en este ro-llo de apelación en dos certificaciones que ocupan los folios 3, 2, 3, 4, 5,103,104, y 105 expedida por el secreta,rio de Humacao con su firma y sello de la corte y afirmando que es copia fiel y corr'ééta de las actuaciones obrantes en el récord.

Los folios intermedios desde el seis al ciento dos, ambos inclusives, contienen una transcripción de las notas ta-[473]*473quigváficas y en la que se detalla el testimonio de veinte y cinco testigos presentados por el fiscal y once de la de-fensa por medio de preguntas y respuestas, se liaeen constar las instrucciones dadas al jurado por el juez, sin que aparezca en la transcripción la firma de éste, se expre-sa que las parte manifestaron que no creían necesario ampliar esas instrucciones, y después el taquígrafo don Arturo Muñiz certifica que lo anterior es copia fiel y exac-ta de las notas taquigráficas tomadas por él en el acto del juicio firmando dicha certificación como tal taquígrafo de la Corte de Distrito de Humacao.

Teniendo por base los antecedentes reseñados, presen-ta el letrado don José de Guzmán Benitez á nombre de Francisco Dones Ramos ante esta Corte Suprema un ale-gato en el cual después de un trabajo narrativo y minu-cioso sostiene, que se ban cometido los siguientes:

ERRORES DE DERECHO

Primero •. Porque se han admitido como -prueba de. confesión del acusado, las declaraciones de referencia de dos testigos, nombrados Ruperto Félix Meléndez y Juan Díaz.

Segundo: Porque cometió error la Corte al dar las instrucciones al Jurado sobre la interpretación del art. 206 del Código Penal.

Tercero: Porque también lo cometió al instruir al Jurado sobre la eficacia de la prueba de confesión del -acusado, suministrada por re-feren’eia de los dos citados testigos.

' Cuarto: Porque se 'cometió error con la tolerancia observada con el Fiscal, consintiéndole interrogaciones sugestivas, mientras que á la defensa se le limitó su derecho al preguntar y repreguntar á los testigos. ; * j

Quinto \ Porque se lia cometido error al no admitir toda la prueba testifical propuesta por la defensa para impugnar la veracidad de los testigos ya indicados, Ruperto Félix Meléndez y Juan Díaz.

ERRORES DE HECHO.

El veredicto se dice que es contrario al resultado de las pruebas.

Primero: Porque admite como.cierto que el acusado estuvo en San Lorenzo el sábado veinte y cinco de febrero por la noche.

[474]*474Segundo: Porque, aún suponiendo que Dones hubiese estado esa noche en San Lorenzo, el Veredicto admite como .probado que fue el acusado el que mató á José Cortdovés Berrios.

Tercero: Parque admite como probada la confesión de Dones por las declaraciones de los dos testigos Meléndez y Díaz, no obstante, re-sultar probada la falsedad de dichas declaraciones.

Cuarto:

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