Pueblo v. Liceaga

42 P.R. Dec. 980
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 1, 1931
DocketNo. 4584
StatusPublished

This text of 42 P.R. Dec. 980 (Pueblo v. Liceaga) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Liceaga, 42 P.R. Dec. 980 (prsupreme 1931).

Opinion

OPINIÓN DISIDENTE DEL

JUEZ ASOCIADO SR. HUTCHISON

En ía discusión de este caso se admitió que incumbía al' fiscal probar el carácter voluntario de la confesión. Hay una admisión implícita al mismo efecto en la teoría de la opinión de la mayoría del tribunal en el sentido de que la volunta-riedad de la confesión fué establecida por la prueba de cargo. Véase además 2 Bishop’s New Criminal Procediore, 2^ ed., pág. 1052, sección 1232; la nota al pie del caso de Commonwealth v. Dascalakis, 38 A.L.R. 116, 120, III, “Peso de la Prueba”, h. — “Criterio de que el peso recae sobre el go-bierno ’ ’, subtítulo ‘ ‘ Confesiones a las autoridades ’ ’; United States v. Wan, 266 U.S. 1; y 16 C.J. 717, sección 1468, en que se citan quince casos de las decisiones de Puerto Rico en abono de la aserción de que:

“Una confesión de culpabilidad por el acusado es admisible contra él cuando — y sólo cuando — fué hecha libre y voluntariamente, sin previa inducción por la esperanza de un beneficio prometido o por el temor de un castigo ¿n ciernes.”

El acusado declaró que cuando fué registrado y se le des-pojó del dinero por el detective Cedeño en el cuartel, él ase-veró que el dinero era suyo, y Cedeño dijo que la propiedad del dinero era algo que se estaba investigando, y que lo que ellos interesaban era que el acusado declarase como testigo en el caso de Sergio Plata; que ellos tenían información de que Sergio. Plata era amigo del acusado y visitaba su casa; que el procesado le contestó que nada sabía de eso; que [981]*981Hernández (dueño de la tienda en que se perpetró el esca-lamiento) cogió el dinero y se fné en sn automóvil; que pos-teriormente, como a las dos de la tarde, llegaron Pérez Sán-chez y Susano (detectives) y le preguntaron a Cedeño: “ ¿ Qué hubo?” y Cedeño repuso: “Nada, que éste no quiere decir”; que uno de ellos dijo: “Ahora tú verás cómo dice”; que entonces llevaron al acusado a un cuarto interior en que ha-bía algunas camas y el procesado les preguntó si lo iban a maltratar, y Susano y Pérez Sánchez entonces le advirtie-ron que si no decía la verdad le romperían las costillas a palos, que ellos no interesaban hacerle daño sino simple-mente utilizarlo como testigo de cargo; que el acusado les manifestó que nada podía decir porque nada sabía, que él estaba durmiendo en su casa; que Pérez Sánchez le pre-guntó: “¿No vas a decir nada?”, le asestó una gaznatada, y cogió un garrote, exclamando entonces el acusado: “Para que ustedes no me peguen, ¿qué quieren que declare?”; que entonces ellos le preguntaron si sabía dónde vivía Sergio Plata y el acusado respondió: “No, señor, Sergio Plata hace muchísimos días que no va a casa.”

El resto de la declaración del acusado se refiere a los detalles de una búsqueda de Sergio Plata en que el proce-sado, según declaró en síntesis, fué utilizado como carnada, respecto a lo cual ha sido corroborado en parte por los detectives. No se adujo prueba de refutación.

Sólo dos testigos de El Pueblo dijeron algo en torno a la voluntariedad de la supuesta confesión. Uno de ellos fué el detective Pérez Sánchez. El otro fué Juan Hernández, a quien se alude en la opinión de la mayoría.

Hernández declaró que como a las seis de la mañana tuvo noticias del escalamiento; que fué inmediatamente a la tienda y vió que la puerta había sido descerrajada y que habían sido substraídos de la caja registradora cinco dó-lares y algunos centavos; que entonces fué donde la detective y volvió a la tienda con Cedeño; que él y Cedeño [982]*982luego fueron a un sitio cercano conocido por El Gandul, donde se encontraron con Liceaga en la calle; que lo arres-taron y lo condujeron al cuartel, donde fué interrogado; que posteriormente (no dice cuánto tiempo después) Li-ceaga le manifestó al testigo que iba a decir la verdad so-bre todo lo ocurrido, y comenzó a decirle al testigo que él, Liceaga, y Sergio Plata, habían cometido el escalamiento; que Liceaga entonces le dijo- al testigo, de su propia volun-tad, que no había penetrado en la tienda, sino que había permanecido en vigilancia mientras Sergio Plata entraba a ella.-

Lo expresado por Liceaga en el sentido de que él y Sergio Plata habían cometido el escalamiento era una plena confesión de culpabilidad. Hernández no dice que esa de-claración fuera voluntaria.

La expresión posterior de que él no había penetrado en el establecimiento sino que vigilaba mientras Plata entraba, era explicativa de la participación de Liceaga en el delito, y probablemente la dijo con miras de exculpación. Esta es la manifestación que dice Hernández fué hecha por Liceaga espontáneamente, mas no la admisión precedente de que él y Sergio Plata perpetraron el escalamiento.

Si la anterior confesión de culpabilidad fué hecha bajo el influjo de alicientes impropios, la explicación posterior por el acusado de su participación en el delito así confesado (aparte de cualquiera cuestión respecto a si se hizo con fines exculpatorios o como una exposición de circunstancias atenuantes) no pudo ser voluntaria. A duras penas puede sostenerse la condena en la teoría de que Hernández quiso decir que la confesión anterior de culpabilidad no había sido obtenida mediante incentivos impropios.

Admitiendo a los fines de la argumentación que lo de-clarado por Hernández pudiera interpretarse razonablemente como significativo de que la totalidad de la confesión fué vo-luntaria — así lo entendió la mayoría- — aun así, nada habría [983]*983que revele el significado de la palabra .“voluntaria” usada por el testigo.

En Hunt v. State, 33 So. 329, 331, la Corte Suprema de Alabama dijo:

“Al sentar las bases para la admisión de prueba de confesiones, el curso adecuado es dem'ostrar los lechos substantivos de que no se le hizo al acusado ningún ofrecimiento, promesa, o algo similar, y de que no fué objeto de amenazas o algo así, con el fin de ex-traerle las manifestaciones que se intenta demostrar hizo entonces. El que hiciera esas manifestaciones libre y voluntariamente, es una conclusión a ser inferida por la corte cuando los hechos substanti-vos la justifiquen, y no es al testigo a quien incumbe afirmarla. ’ ’

Se lia diclio que “No es erróneo permitir a un testigo que declare que una confesión fué voluntaria, por tratarse de mía opinión o conclusión, si las circunstancias de la confe-sión están en evidencia.” 16 C.J. 733, see. 1510. Además, que:

“El que una confesión sea voluntaria o no, depende en gran parte de los hechos de cada caso en particular.” Id. 718, 1468.

La palabra voluntaria es “prácticamente incolora e inú-til” como piedra de toque para determinar la admisibilidad de una confesión. 2 Wigmore on Evidence, 2® ed. 154, sec. 831. “.Su significado es tan indefinido y vago que de por sí no proporciona una solución de las distintas si-tuaciones con sus diferencias graduales . . . .” Id. 148, 149, see. 826. “Si se tratara de escoger entre el potro y una falsa confesión, ésta sería considerada como lo menos desa-gradable,- pero aun así se habría optado por ella volunta-riamente .... Toda expresión consciente es y debe ser voluntaria; y lo que nos puede impeler a desconfiar de al-guna, no es la circunstancia de que sea involuntaria, sino la circunstancia de que la elección de una confesión falsa sea algo natural bajo las condiciones imperantes.” Id. 145, see. 824.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Ziang Sung Wan v. United States
266 U.S. 1 (Supreme Court, 1924)
State Ex Rel. Hansen v. District Court
233 P. 126 (Montana Supreme Court, 1925)
Pueblo v. Valle
29 P.R. Dec. 555 (Supreme Court of Puerto Rico, 1921)
Ziang Sun Wan v. United States
289 F. 908 (D.C. Circuit, 1923)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
42 P.R. Dec. 980, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-liceaga-prsupreme-1931.