El Pueblo de Puerto Rico v. Mojica Pedroza

92 P.R. Dec. 733, 1965 PR Sup. LEXIS 255
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 13, 1965
DocketNúmeros: CR-64-504-506
StatusPublished
Cited by3 cases

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El Pueblo de Puerto Rico v. Mojica Pedroza, 92 P.R. Dec. 733, 1965 PR Sup. LEXIS 255 (prsupreme 1965).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rigau

emitió la opinión del Tribunal.

[734]*734Este es un caso fronterizo pero dada la Importancia de la cuestión planteada vamos a revocar y a ordenar un nuevo juicio.

El apelante fue acusado de los delitos de acometimiento y agresión grave, e infracción al Art. 8 y al Art. 6 de la Ley de Armas. Los casos fueron ventilados conjuntamente en el Tribunal Superior, Sala de San Juan; los dos primeros ante jurado y el tercero por tribunal de derecho. El acusado fue declarado culpable de los tres delitos que se le imputaron y no estando conforme con dicho resultado apeló ante nosotros.

Señala dos errores. El primero, que el acusado no tuvo la debida asistencia legal. El segundo, que el fallo es con-trario a la prueba y a derecho. Incluye en el segundo error una impugnación a las instrucciones al jurado. Hemos exa-minado la transcripción de evidencia y los autos, y encontra-mos mérito en el primer señalamiento.

En 12 de noviembre de 1963 el acusado y su abogado, el Ledo. Antonio Andino Elias, comparecieron al tribunal previa orden del mismo. Aceptó el acusado tener copia de las acusa-ciones y, con su anuencia, se dieron por leídas. Se señaló la vista de los casos para el 17 de diciembre de 1963. La minuta de ese día lee como sigue:

“A la vista de este caso compareció la Leda. Anatilde Rivera de Morales y no el acusado. La Leda, alega que en la fecha anterior había comparecido el Ledo. Antonio Andino Elias.
“Más tarde compareció el Ledo. Andino Elias con el acusado y alegó que como estos casos son del Salón II ellos estaban allá. Los casos se están viendo en el día de hoy en el Salón V.
“El Tribunal pospone la vista de estos casos para el día 27 de febrero de 1964, a las nueve de la mañana.
“El acusado citado en corte abierta y notificado su abogado.
“Los testigos Ramón Maldonado, Jorge T. Clemente y Floren-cio Figueroa citados en corte abierta. Cítese el resto de la prueba.”

En 29 de enero de 1964, la Leda. Ludmilia Rivera Burgos, de la Sociedad Para Asistencia Legal, radicó una Moción Sobre Sustitución de Abogado en la cual expresaba que el caso [735]*735estaba señalado para el 27 de febrero de 1964 y que ella representaría al acusado en el juicio. De los autos no aparece que el tribunal tomase acción alguna sobre esta moción.

La minuta del 27 de febrero de 1964, el día del juicio, comienza con los siguientes dos párrafos:

“Se llamaron estos casos para vista, y compareció El Pueblo de Puerto Rico representado por su Fiscal Hon. Wilfredo Figueroa Vélez, y el acusado en persona y sin su abogado.
“Apareciendo que el abogado de récord de este acusado lo es el Ledo. Andino Elias, quien estaba ocupado en el salón 3 de este tribunal, el tribunal en este acto designó a los Ledos. Ludmilia Rivera Burgos y Juan Arbona Torres para asumir la representa-ción profesional de este acusado. Habiendo comparecido el Ledo. Andino Elias al tribunal más tarde, el tribunal le notificó de la designación de dichos letrados en el día de hoy, y lo releva de toda responsabilidad profesional.”

La transcripción de evidencia revela que inmediatamente luego de que la secretaria llamó los casos tuvo lugar el siguiente diálogo:

“Hon. Juez: La compañera Rivera Burgos estaba en autos como abogada de este acusado desde el veintinueve de enero del sesenticuatro y entonces el tribunal designó también al compañero Arbona en la mañana de hoy para entender en la vista de este caso una vez que el tribunal dió retirada la representación del Lie. Andino como abogado de este acusado por haber estado ausente de esta Sala entendiendo en un caso, a pesar de que había sido notificado desde noviembre de este señalamiento para hoy. ¿Cuál es la situación? ¿Están listas las partes?
“Leda. Rivera Burgos: En este caso hemos entrevistado al acusado y nos hemos enterado de que el acusado ha estado recluido en el Hospital de Siquiatría debido a una enfermedad mental. O sea, no hemos podido investigar el caso; no hemos podido hablar con los doctores e ir al Hospital de Siquiatría; por lo que no estamos preparados y en condiciones de entrar a juicio.
“Hon. Juez : Colega, pero, bendito sea Dios! Aquí aparece en autos, usted aparece en autos como abogada de este acusado desde noviembre .... ¿Desde qué fecha dije? El veintinueve de enero del sesenticuatro.
[736]*736“Leda. Rivera Burgos : Su Señoría, recuerde que este acusado contrató un abogado, le pagó su dinero al abogado; el abogado estudió el caso, entonces hoy es que realmente yo he venido a con-versar con el acusado aquí. El acusado estaba en la seguridad de que su abogado lo venía a representar.
“Hon. Juez: ¿De qué padecimiento es que estaba este acusado . . .
“Leda. Rivera Burgos : Su Señoría, no le puedo decir.
“Hon. Juez : Pues, entonces yo no tengo base . . .
“Leda. Rivera Burgos: Yo no soy perito médico ni siquíatra, ni el acusado tampoco es perito siquíatra.
“Hon. Juez: Entonces al tribunal no se ha puesto en condi-ciones de determinar que el acusado pueda o no pueda estar ahora en condiciones de entrar a juicio para nombrar un tribunal de peritos . . .
“Leda. Rivera Burgos : Su Señoría . . .
“Hon. Juez: Sí; porque el mero hecho de que Su Señoría le diga al tribunal que ha estado recluido en una, en un hospital no es suficiente para que yo ordene un examen médico.
“Leda. Rivera Burgos : Su Señoría, no estamos pidiendo que se ordene un examen médico, estamos pidiendo la suspensión para estudiar el caso y para entrevistar la prueba, si creemos conveniente, e ir al Hospital de Siquiatría para estudiar el ex-pediente.
“Hon. Juez: Sin lugar. Este acusado ha tenido tiempo su-ficiente para ver a su abogado. Se le va a ver este caso. Esa es culpa de él.
“Leda. Rivera Burgos : Queremos manifestar que no estamos preparados para entrar a juicio.
“Hon. Juez: Hágalo así constar. Siéntese el acusado. Adelante. Llámese un jurado. El compañero Arbona está fami-liarizado con los hechos del caso. El compañero Arbona representó a un coacusado con este señor que se llama Felipe Morales Vázquez.
“Lie. Arbona: Eso es así. Estamos familiarizados, pero también mantenemos la contención de la compañera. El nos ha manifestado que estuvo recluido allá en Nueva York, luego estuvo recluido aquí en Puerto Rico en el Hospital de Siquiatría por un [737]*737padecimiento mental; y que él dejó el hospital de siquiatría por su cuenta. O sea, que no ha sido que lo den de alta. No podemos saber si está facultado en el momento para entrar a juicio y si lo estaba o no lo estaba para la fecha de los hechos en cuanto a los hechos del caso y conocimientos del caso.
“Hon. Juez: Llámese un jurado.
“Leda. Rivera Burgos: Su Señoría, queremos hacer constar que no estamos preparados para insacular un jurado.
“Hon.

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