Pueblo v. Méndez Alvarez

54 P.R. Dec. 195
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 1939
DocketNúm. 7247
StatusPublished
Cited by5 cases

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Bluebook
Pueblo v. Méndez Alvarez, 54 P.R. Dec. 195 (prsupreme 1939).

Opinion

El Juez Presidente Señor Del Toro

emitió la opinión del tribunal.

Se acusó a Miguel Angel Méndez Alvarez de haber in-fringido el artículo 7 de la Ley núrn. 14 de julio 8, 1936, al poseer un revólver sin haberlo declarado en la forma que prescribe dicha ley. Celebrado el juicio, la Corte de Dis-trito de Arecibo lo declaró culpable y le impuso seis meses de cárcel. No conforme, apeló para ante este tribunal, seña-lando en su alegato tres errores como cometidos por la corte sentenciadora al admitir cierta evidencia, al declarar sin lu-gar su moción de absolución perentoria y al dictar sentencia.

La evidencia aportada por El Pueblo consistió en las de-claraciones del policía insular José Jusino y del agente de •Rentas Internas Rafael Sáenz, en una declaración jurada del propio acusado y en el revólver que se ocupara.

Jusino dijo que en agosto 24, 1937, acompañando a agentes de rentas internas y mediante orden de allanamiento penetró en la casa de Celestino Méndez y además de bebidas ocuparon un revólver que no estaba inscrito en el Registro de Armas del Distrito. Reconoció el revólver que se le mostrara, como el ocupado. Describió detalladamente cómo tuvo lugar la ocupación y continuó así:

“P. — ¿Le manifestó (el acusado) a usted algo en relación con este caso?
“Abogado Sr. Reyes Delgado. Hay una declaración por escrito.
“Hon. Juez. Si dijo algo lo puede decir. Conteste.
“Testigo. En el cuartel de la policía hizo manifestaciones m acusado.
“P. — ¿Qué dijo? — Dijo que el revólver era de él y lo poseía algún tiempo y no lo había inscrito.
“Abogado Sr. Reyes Delgado. Me opongo. No son manifesta-ciones de él sino producto de confesiones a virtud de investigaciones.
“A preguntas del Hon. Juez, declaró:
“P. — ¿Esas manifestaciones las hizo cuando ocuparon el revól-ver? — No estaba presente, pero cuando se llevó al cuartel con el arma y el papá y el resto del alcohol que se ocuparon, llegó el acusado también al cuartel.
[197]*197“P. — ¿Pero fné manifestaciones que Rizo, admisiones que Rizo, sin que se llamara a declarar por el Jefe de la Policía o el Fiscal® —No, señor; se presentó voluntariamente y Rabió cpn el Jefe ■ y dijo que quería explicar que el revólver era de él y no lo Rabia inscrito porque se creía menor de edad y le habían informado que no podía inscribirlo.
‘‘Abogado Sr. Reyes Delgado. Que se elimine esta declaración porque no aparece de ella que se hicieran advertencias ningunas, ni que estaba sometido a proceso ni que las manifestaciones podrían ser utilizadas en su contra, y así aparece de una declaración jurada que tiene el fiscal.
“Hon. Juez. En la forma que ha declarado el policía se admite.
“Abogado Sr. Reyes Delgado. Excepción.”

El agente Sáenz corrobora la declaración del policía en cuanto a la ocupación del arma. Mientras declaraba, el abo-gado del acusado admitió que el revólver no estaba inscrito, y la práctica de la evidencia continuó desarrollándose como sigue:

“Hon. Fiscal. Los demás testigos son prueba acumulativa. Ahora, ofrezco como prueba una declaración jurada del acusado.
“Abogado Sr. Reyes Delgado. Nos oponemos a que se admita en evidencia esta declaración jurada, porque no aparece de la misma, qué advertencias se le hicieran ni que se le dijera al acusado que lo que él manifestara en relación con este asunto podía ser uti-lizado en su contra.
“Hon. Juez. La Corte admite el documento, porque el decla-rante, Miguel Angel Méndez Alvarez, jura que se le hicieron las advertencias legales de ley, sin que hubiera promesa ni halago de ninguna clase y hay que presumir que él conocía esas advertencias legales cuando prestó el juramento.
“Documento Núm. 1. Fiscal.
“Abogado Sr. Reyes Delgado. Excepción.
“ ‘En IJtuado, P. R., a los 25 días del mes de agosto de mil novecientos treinta y siete, ante esta Corte comparece Miguel A. Méndez Alvarez, que es el acusado, vecino de Utuado, P. R., y previo juramento conforme a la ley dice:
“ ‘Que, después de habérseme hecho todas las advertencias legales dentro de la ley sin que hubiera promesa ni halago de ninguna clase, manifiesto deseos de declarar y digo lo siguiente: Que es verdad [198]*198que el revólver Bulldog, calibre 38, con caobas negras ocupado en el día de ayer por la policía en mi casa, es de mi propiedad y que el mismo no está inscrito. Que el no haberlo inscrito, fué que muchas personas me manifestaron que si lo iba a inscribir como yo era menor de edad, me lo quitaban y por eso no lo hice.
“ ‘Que es cuanto tengo que declarar. — (Fdo.) Miguel A. Mén-dez Alvarez. — Jurada y suscrita ante mí hoy 24 de agosto de 1937. — (Fdo.) E. Marín Marín, Juez Municipal.’ ”

Presentó entonces el fiscal el revólver. La defensa se opuso alegando que no se había demostrado que el arma estuviera en poder del acusado o bajo su control. La corte lo admitió manifestando que no era necesario demostrar que el acusado tenía sobre su persona el arma, bastando la demostración de que era dueño de la misma.

Terminada la prueba de cargo, el acusado pidió que se le absolviera perentoriamente por ser dicha prueba insuficiente La corte declaró sin lugar su petición y dictó la sentencia que conocemos.

¿Erró la corte al permitir al policía Jusino que declarara sobre las manifestaciones hechas por el acusado, al admitir en evidencia la declaración jurada de éste y al permitir la presentación del revólver?

Sosteniendo la afirmativa, se expresa el apelante, en su alegato, como sigue:

“El Policía Insular José Jusino, declara extensamente sobre los hechos y el fiscal le pregunta si el acusado apelante le mani-festó algo en relación con el caso. Nos opusimos diciendo: ‘Hay una declaración por escrito’, y el Juez ordena al testigo que con-teste .... No es necesario citar jurisprudencia alguna para convencer a esta honorable Corte Suprema que existiendo una de-claración escrita no debió permitirse al policía declarar sobre el contenido de dicha declaración .... Pueblo v. Flores, 17 D.P.R. 178.”

Si se hubiera pedido al testigo que depusiera sobre el contenido de la declaración escrita, tendría razón el apelante, pero la declaración del testigo versó sobre manifestaciones hechas por Méndez Alvarez al llegar al cuartel tras su padre, [199]*199cuando aún no bahía sido acusado, ni arrestado, ni prestado declaración formal alguna. Y siendo ello así, su declaración era admisible. Lo que el caso invocado de El Pueblo v. Flores, 17 D.P.R. 178, 187, resolvió fue que no podía admi-tirse evidencia oral sobre la confesión de un acusado cuando ésta fué hecha y consta por escrito.

Recientemente, en el caso de El Pueblo v. Saltari Crespo, 53 D.P.R. 893, 902, dijo esta corte, por medio de su Juez Asociado Sr. de Jesús, lo que sigue:

“El acusado hizo confesiones en dos momentos distintos: Pri-mero, oralmente al detective Juan R.

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