Pueblo v. Flores

17 P.R. Dec. 178, 1911 PR Sup. LEXIS 351
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 14, 1911
DocketNo. 251
StatusPublished
Cited by8 cases

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Pueblo v. Flores, 17 P.R. Dec. 178, 1911 PR Sup. LEXIS 351 (prsupreme 1911).

Opinion

El Juez Asociado, Se. del Tobo,

emitió la opinión del tribunal.

El presente es nn recurso de apelación contra una sen-tencia d.e muerte. ■ El acta de acusación, dice así:

“En el nombre y por la autoridad de El Pueblo de Puerto Eieo. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos, ss: El Pueblo ele Puerto Pico contra Juan Plores Casiano y María del Carmen Meléndez y Justiniano. En la Corté de Distrito de Mayagüez, [180]*180a 24 el6 febrero 'de mil novecientos diez. El Fiscal formula acusación contra Juan Flores Casiano y María del Carmen Meléndez y Justi-niano, por el delito de asesinato en primer grado (felony), cometido como sigue: Los citados Juan Flores Casiano y Mana del Carmen Meléndez y Justiniano, allá por el 12 de enero del corriente año, 1910 y en el barrio 'Rosario Peñón’ del término municipal de San Germán, que forma parte del distrito judicial de Mayagüez, P. R., puestos de acuerdo, voluntaria e ilegalmente, con malicia premeditada y propó-sito firme y deliberado, asesinaron a Angel Martell por medio de ve-neno, administrándole al efecto una cantidad mortal de la sustancia venenosa de compuesto arsenical denominada ‘ rough-on-rats,’ cono-ciendo los acusados que la clase de diclio veneno y la cantidad adminis-trada produciría la muerte y mezclando el mencionado veneno con las bebidas que le dieron y tomó el susodicho Angel Martell, no sabiendo éste que dicho arsénico había sido puesto y mezclado con las bebidas que tomó e ingeriendo de este modo tal cantidad de dicho veneno en sú estómago que le ocasionó la muerte a las pocas horas.
“Este hecho es contrario a ley para tal caso prevista y a la paz y dignidad de El Pueblo de Puerto Rico. Firmado: Enrique Lloreda, Fiscal del Distrito.
“La acusación que antecede está basada en el testimonio de testigos examinados bajo juramento, creyendo solemnemente que existe justa causa para presentarla al tribunal. Firmado: Enrique Lloreda, Fiscal . del Distrito.
“Jurado y firmado ante mí hoy día 24 de febrero de 1910. Fir-mado : José Basora y Mestre, Secretario del Tribunal de Distrito de Mayagüez. ’ ’

El 25 de febrero de 1910 se leyó el documento que precede a los acusados y ambos hicieron la alegación de “no culpa-bles.” Luego el acusado Juan Flores Casiano, por medio de su abogado nombrádole de oficio por la corte, pidió ser juz-gado separadamente y la corte así lo decretó.

■ El Io. de marzo de 1910 se celebró la vista y el jurado, des-pués de oir las alegaciones, las pruebas y los informes y de recibir ias debidas instrucciones de la corte, rindió el siguiente veredicto:

“Nosotros los del Jurado y en su representación el Presidente que suscribe, declaramos al acusado Juan Flores Casiano culpable del de-[181]*181lito de asesinato en primer grado. Mayagüez, a 10 de marzo de 1910. Firmado: Jacobo Bravo, Presidente del Jurado.”

La corte dictó acto seguido su fallo y señaló para el pro-nunciamiento de la sentencia el día 16 de marzo de 1910, en cuyo día compareció el convicto ante la corte y ésta le informó sobre la naturaleza del cargo que se le Mzo, sobre las alega-ciones de su defensa y sobre el veredicto rendido y le preguntó si tenía alguna razón legal que aducir para demostrar que no procedía dictar sentencia en su contra, y no habiendo presen-tado razón alguna, lo condenó a la pena de muerte, fijando el día y prescribiendo la forma de la ejecución, de acuerdo con la ley.

Interpuesta apelación contra la expresada sentencia, se suspendió la ejecución de la misma, y, recibida la transcrip-ción del récord en esta Suprema Corte y no teniendo el con-denado abogado que lo representara, este tribunal nombró de oficio al Letrado Llorens Torres para que lo defendiera.

Forman parte de la transcripción, las alegaciones, las ins-trucciones al jurado, el fallo y la sentencia, y una exposición del caso y un pliego de excepciones debidamente aprobados y certificados por el juez sentenciador. -

Tanto el defensor del condenado, como el Fiscal de esta corte, presentaron sus alegatos escritos y concurrieron al acto de la vista del recurso informando oralmente en apoyo de sus respectivas pretensiones, a saber: la concesión de un nuevo juicio el primero, y la confirmación de la sentencia el segundo.

Examinaremos los errores que el recurrente sostiene que se fian cometido en este caso.

Alega, por vez primera ante esta Suprema Cortó, que del acta del arraignment no aparece que el juez cumpliera con lo preceptuado en el artículo 141 del Código de Enjuiciamiento Civil, esto es, c'on preguntar al acusado, en el caso de que compareciera sin defensor, si deseaba la asistencia de un le-trado, que tampoco consta del récord que el jurado al retirarse a deliberar fuera debidamente custodiado por un marshal [182]*182juramentado al efecto, ni que el veredicto se obtuviera por unanimidad.

El récord guarda silencio con respecto a tales extremos y como no existe prueba alguna afirmativa de que la corte sen-tendiadora omitiera el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 141 citado, ni de que el jurado no fuera debidamente custodiado al retirarse a deliberar, ni de que el veredicto no fuera la expresión unánime de la voluntad del jurado, debe presumirse que los procedimientos se llevaron a efecto de •acuerdo con la ley. Además, en cuanto al veredicto, la forma, misma en que está redactado revela que se obtuvo por unani-midad. '

Alega el apelante que la sentencia se dictó por el juez en su despacho sin bailarse presente el acusado, y que la corte actuó en el acto del juicio sin secretario.

Los autos no demuestran la certeza de tales alegaciones. Al contrario, de su examen se deduce bien claramente que el convicto compareció en el día expresamente señalado para ello' a la presencia de la corte y que ésta le hizo las advertencias y preguntas de ley y lo condenó después de haberse cerciorado de que no tenía razón legal alguna que aducir» para obstaculi-zar el pronunciamiento de la sentencia en su contra, y además que la corte actuó asistida del sub-secretario de la misma. Lo consignado en la página 9 de la transcripción con respecto a que actuó en sustitución del Secretario el Intérprete Francisco E .Flores, debe apreciarse en relación con lo que aparece en la página 4 de la misma transcripción en donde el dicho Francisco E. Flores firma como sub-secretario y con lo dis-puesto en la sección 2a. de la ley creando el cargo de secretario del tribunal de distrito, etc., aprobada el 1°. de marzo de 1904. (Leyes de 1904, pág. 108.)

Sostiene el recurrente que el juez invadió las facultades, del jurado al darle la siguiente instrucción: “el mero hecho de haber utilizado veneno, ya hace declarar la ley que ahí existía suficiente deliberación y premeditación y que el delito es asesinato en primer grado.”

[183]*183La instrucción transcrita es de- ley, está basada en el artículo 201 del Código Penal y el juez tenía la facultad de darla y de manifestarle al jurado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Enjuiciamiento Criminal, que estaba obligado a admitir como derecho lo que como tal sos-tenía la corte. No existe, pues, invasión alguna de facultades, sino que la corte usó de las que expresamente le confiere la ley.

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