Pueblo v. Muñiz Marrero

65 P.R. Dec. 985
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 30, 1946
DocketNúm. 11358
StatusPublished
Cited by2 cases

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Pueblo v. Muñiz Marrero, 65 P.R. Dec. 985 (prsupreme 1946).

Opinion

El Juez Asociado Señor Snyder

emitió la opinión del tribunal.

Esta es una apelación de una sentencia condenando al acusado a la pena de un año de presidio después de ser decla-rado culpable por un jurado del delito de homicidio volunta-rio.

Gregorio Castillo declaró a favor de El Pueblo de Puerto Rico que estaba acostado a las 9 p.m. el 18 de agosto de 1942, cuando oyó a su primo, el acusado, llamándolo. Se vistió y salió afuera, donde encontró discutiendo al acusado y a Jacinto Vargas, su cuñado. El acusado dijo al testigo: “Jacinto que me está esperando para pelear conmigo”. El testig’o les dijo que se fueran a sus casas, que ellos eran amigos. Vargas insistió en que no se iba para su casa y dijo al acusado, “Vamos a pelear al puño”. Vargas tenía un palo en la mano y se dobló para ponerlo en el suelo, cuando el acusado le pegó a Vargas en la cabeza con el mango' de plomo de un foete de cuero. Vargas cayó al suelo, el acusado cayó sobre él, y empezaron a pelear. El acusado, pero no Vargas 'quien era más fuerte que el acusado, comenzó a sangrar. Vargas logró quitarle el foete al acusado, después de lo cual éste huyó a su casa. Vargas abandonó el lugar y caminó hasta su casa.

El doctor que practicó la autopsia declaró que encontró una contusión sobre el ojo derecho de Vargas, quien murió alrededor de las 8 p.m. del 19 de agosto de una hemorragia cerebral que pudo haber sido producida por el golpe con el mango de plomo del foete"'que, según Castillo declaró, fue usado por el acusado para pegarle a Vargas.

En el contrainterrogatorio el doctor declaró que el cuerpo tenía solamente ése golpe, que no podía determinar cuánto tiempo pasó desde que Vargas recibió el golpe hasta que [987]*987murió, y que la contusión pudo haber sido causada por un golpe con un pedazo de madera, hierro, piedra o por un puño o por una caída.

El apelante alega que la culpabilidad del acusado, y espe-cialmente el corpus delicti, no se estableció fuera de duda ra-zonable. Su argumento es que la declaración del doctor no era suficiente bajo el artículo 206 del Código Penal

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