Pueblo v. Sánchez Parra

55 P.R. Dec. 351
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 19, 1939
DocketNúm. 7013
StatusPublished
Cited by9 cases

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Bluebook
Pueblo v. Sánchez Parra, 55 P.R. Dec. 351 (prsupreme 1939).

Opinion

El Juez Asociado Señok De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

Mercedes Sánchez Parra fué acusada de un delito de asesinato. Al llamarse la vista del caso y antes de que se procediera a constituir el jurado, el fiscal redujo la califi-cación del delito a asesinato en segundo grado. El jurado la declaró culpable de homicidio voluntario. Solicitó nuevo juicio y le fué denegado. Dictóse sentencia condenándola a seis años de presidio con trabajos forzados. De la resolu-ción denegatoria del nuevo juicio y de la sentencia apeló para ante este tribunal.

En su alegato imputa a la corte sentenciadora la comi-sión de seis errores, a saber:

“1. La Corte de Distrito erró al permitir que cierta persona declarase sobre la llamada prueba de la parafina, contra la objeción y excepción de la acusada.
“2. La Corte de Distrito erró al permitir que un experto de-clarase que la mano del muerto no estuvo en contacto con arma al-guna.
“3. La Corte de Distrito de San Juan erró al no anular el veredicto del jurado por el fundamento de ser contrario a derecho y a la prueba, y negarse, por ese motivo, a conceder un nuevo juicio a la acusada.
“4. La Corte de Distrito de San Juan erró al ignorar la teoría del suicidio en sus instrucciones al jurado y al hacer caso omiso de las manifestaciones exculpatorias contenidas en la declaración escrita de la acusada que fué presentada como prueba por el fiscal.
“5. La Corte de Distrito de San Juan erró al dar instrucciones-de homicidio en este caso y al prescindir de los distintos grados o modalidades del mismo, hábiendo servido el error ante el jurado como ‘compromise1 o medio para condenar a la acusada en alguna forma.
“6. La Corte de Distrito de San Juan erró al negarse a tras-mitir al jurado la instrucción segunda solicitada por la defensa.”

Los errores señalados por la apelante están tan íntima-mente relacionados con la prueba que para la mejor inteli gencia de la discusión que habremos de hacer de cada uno d.-[353]*353ellos, empezaremos con la relación de la evidencia que sirvió de base a las instrucciones de la corte y al veredicto del jurado.

En las primeras horas de la mañana del día 22 de diciem-bre de 1935 apareció el cadáver de Salvador Planadeball en la playa del Condado, en Santuree. Parecía estar recostado de una roca, con una pierna contraída y la otra extendida, como si estuviese sentado, y la cabeza ligeramente inclinada hacia la derecha. Presentaba una herida de bala en lá región parietal derecha y una erosión en una mano. El sombrero estaba en el suelo, boca abajo, y no apareció arma alguna ni casquillo de bala en sus alrededores. Vestía de blanco y tanto sus ropas como el sombrero estaban húmedos con motivo de la lluvia que cayera en la madrugada y en la mañana de ese día. La herida de bala no presentaba tatuaje ni evidencia alguna de haber estado en contacto con el humo de la pólvora. El sombrero, sin embargo, mostraba el fogonazo, y partículas de pólvora, que examinadas des-pués demostraron ser de la denominada pólvora negra, que según los peritos es la que corrientemente se usa. Ante la posibilidad de un suicidio, el cadáver fue trasladádo a una clínica y sus manos fueron sometidas a la prueba de la parafina por Eleuterio Hernández, uno de los expertos del Negociado de Investigaciones Criminales. La prueba de la parafina resultó negativa en ambas manos, lo que indicaba la ausencia de nitratos en las manos del interfecto y consi-guientemente la posibilidad de que el arma que causó la muerte hubiese sido disparada por otra persona, disminu-yendo así las posibilidades de un suicidio.

De la prueba resulta que el día 21 de diciembre de 1935 el interfecto y la acusada estuvieron de visita, como a las diez de la mañana, en la casa de Marcia Corretger, amiga de la acusada, quien residía en la calle Delicias, en Santuree. Ese día celebraban en la casa el cumpleaños de Carmen Baldorioty, hija de Marcia, y los invitaron a almorzar. [354]*354Aceptaron, y se marcharon para volver a la hora del al-muerzo. Como a las doce del.día llegó él y poco después ella. Estaban disgustados y aunque se sentaron a la mesa, no almorzaron. La acusada le echaba cenizas de cigarrillo en el plato del interfecto. Estaba muy molesta porque en la mañana de aquel mismo día lo encontró hablando con una señora en el “Wonder Bar” y no vino inmediatamente donde ella. El le decía que se dejara de tonterías, que aquélla era la esposa de un amigo suyo que visitaba su casa y ella le contestaba que ella, la acusada, “era primero que nadie.” También fué motivo de disgusto el hecho de’ que la acusada insistía en que el interfecto se divorciara para entonces irse juntos a vivir a los Estados Unidos, luego que ella también se divorciara, y el interfecto le con-testaba que él no estaba dispuesto a divorciarse porque su mujer era buena, no le había dado motivos de divorcio y él no quería abandonarla con sus hijos. La acusada regresó luego a San Juan y frente al edificio Bouret se encontró con Carmen Baldorioty y Modesta Rivas, esta última nurse, que también vivía en la casa de Marcia Corretger. Las invitó que la acompañaran a la oficina del interfecto en el edificio Bouret, donde decía que tenía que recoger una carta. Subieron las tres a la oficina. El interfecto no estaba allí. La acusada fué hasta el escritorio de éste y tomó un pedazo de papel que luego fué ofrecido en evidencia y escribió: V Planas, te quiero. Si eres mío o no, dímelo. Siempre tuyo hasta el capullo”, y al dorso escribió: “Siempre tuyo hasta el capullo.” Este papel lo fijó en la pared con un alfiler, hecho lo cual derramó el tintero sobre el escritorio, desco-nectó el teléfono, cogió un portfolio de cuero conteniendo documentos- y salió con sus amigas. Fueron hasta “El Aquarium” y de allí salieron en automóvil para la casá de Marcia Corretger, llegando como a las seis de la tarde. Encontraron a Planadeball dormido en la cama de Marcia, y la acusada lo hizo levantar diciéndole que ella se marchaba [355]*355para Ponee. Permanecieron, sin embargo, nn rato en ia casa, y ya oscureciendo, a invitación de la acusada, ésta y el interfecto salieron a pie con dirección al Condado. Tres testigos que se bailaban en los alrededores del edificio del club de los “ Afda”, entonces en construcción, declararon que vieron pasar, con dirección a la playa del Condado, una mujer y un hombre. La mujer caminaba rápidamente y el hombre la seguía como a un metro de separación. Que al llegar a cierto sitio, la mujer corrió y el hombre continuó detrás de ella. Algunos de estos testigos declararon que pudieron observar que ella iba vestida de oscuro y él de un color claro, no pudiendo distinguir sus rostros porque estaba ya bastante oscuro. Que una y otro se perdieron en la oscu-ridad de la playa. Uno de los testigos, después de desapa-recer ellos en la oscuridad observó como la luz de un ciga-rrillo que se extinguió algún tiempo después. Más tarde oyeron todos una detonación, pero no sospecharon que se tratase de un disparo de arma, porque en aquellos días, próximas las Navidades, acostumbraban los niños quemar petardos y creyeron que se trataba de uno de éstos. Una testigo, ama de llaves del Sr. Adrián Pérez, que vivía en la calle Nereidas frente a un solar desocupado que se ex-tiende hasta el mar, se hallaba acostando los niños cuando oyó la detonación. Salió al balcón y vió una mujer que venía corriendo sola de la playa.

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