Pueblo v. Almodóvar

71 P.R. Dec. 20
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 17, 1950
DocketNúm. 13584
StatusPublished
Cited by2 cases

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Bluebook
Pueblo v. Almodóvar, 71 P.R. Dec. 20 (prsupreme 1950).

Opinion

El v Juez Asociado Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

La acusación en este caso lee así:

“El referido acusado, Gonzalo Almodóvar, allá en o por el día 30 de junio de 1948, y en Sabana Grande, P. R., que forma parte del Distrito Judicial de Mayagüez, P. R., y en ocasión en que fuera allanado su automóvil Ppntiac, licencia núm. 9689, motor número 6-957270, mediante una orden de allanamiento expedida por el Hon. Juez de Paz de Sabana Grande, P. R., de común acuerdo con Santos Ramírez, Rubén Rodríguez y Juan Figueroa, tenía en su poder, poseía y transportaba' en el men-cionado vehículo de motor, listas de números y letras que se usan y pueden utilizarse para y están conectadas con los juegos ilegales de la ‘Bolita’, ‘Boli-Pool’, combinaciones relacionadas con los ‘Pools’, y bancas de los hipódromos de Puerto Rico y loterías clandestinas.”

Celebrado el juicio la corte inferior declaró culpable al acusado y lo condenó a cumplir dos años de cárcel. No con-forme con la sentencia apeló y en este recurso sostiene, 1ro. que su convicción es nula por cuanto la sección 4 de la Ley núm. 220 de 1948 ((1) pág. 739), por cuya infracción fué condenado, es anticonstitucional, toda vez que no define con suficiente precisión y claridad el delito que por ella se intentó crear, y 2do. que la sentencia es errónea porque la evidencia admitida no es suficiente para justificar una convicción.

No obstante la extensa y muy hábil argumentación que hace el abogado del apelante en su alegato en cuanto al primer error señalado en relación con la inconstitucionali-[22]*22dad de la sección 4 de la Ley iúm. 220 de 1948, no tenemos en el presente caso que resolver dicha cuestión

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