Pueblo v. Santiago

54 P.R. Dec. 167, 1939 PR Sup. LEXIS 627
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 27, 1939
DocketNúm. 7336
StatusPublished
Cited by6 cases

This text of 54 P.R. Dec. 167 (Pueblo v. Santiago) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Santiago, 54 P.R. Dec. 167, 1939 PR Sup. LEXIS 627 (prsupreme 1939).

Opinion

El Juez Presidente Señor Del Turo

emitió la opinión del tribunal.

El 21 de marzo de 1938 el juez del Distrito de Are-cibo dictó una orden decretando el arresto de Eaimundo Santiago y su' comparecencia ante la corte el primero de abril siguiente para explicar las razones que tuviera a virtud de las cuales no debiera castigársele por desacato a la corte cometido en el dicho día al declarar falsamente bajo jura-[168]*168mentó en el caso de El Pueblo v. Cruz Román Rodríguez por asesinato en primer grado.

Compareció en efecto Santiago y alegó como cuestión de derecho que la orden era insuficiente y como cuestión de hecho

“. . . que si alguna contradicción existe entre las dos declaracio-nes prestadas por él ante esa Hon. Corte, cuando fué llamado a de-clarar para que dijese la verdad de lo que él había observado el día en que ocurrió el hecho que dió motivo a la acusación del Hon. Fiscal contra Cruz Román y José Lugo, ella se debió al tiempo transcu-rrido entre su primera y segunda declaración; que no se le dió una verdadera oportunidad de refrescar su memoria, pues aún cuando el taquígrafo le leyó su primera declaración, las palabras de él las oyó estando en estado de ánimo tal, por su condición de funcionario pú-blico, y pensar, como pensó, que su aparente contradicción podría in-terpretarse con detrimento a su prestigio y honradez como tal fun-cionario.”

Se practicó prueba de cargo y de descargo y la corte en junio 24, 1938, dictó sentencia condenatoria. No conforme, Santiago apeló. Sostiene en su alegato que la sentencia es contraria a la prueba. En su informe el fiscal de esta Corte Suprema muestra su conformidad con el apelante y solicita la revocación de la sentencia.

Ésta dice:

“Este proceso se basó en la Ley núm. 9 de 1911, proveyendo un castigo sumario por delito de perjurio cometido en Corte abierta y para otros fines.
“El acusado declaró como testigo del Fiscal en el caso del Pueblo v. Cruz Román Rodríguez y otro, por delito de Asesinato. En ese caso hubo que celebrar dos vistas porque los acusados solicitaron juicio por separado.
“En el segundo juicio el testigo Raimundo Santiago, que es el acusado en este caso de desacato por perjurio en Corte abiérta, de-claró que al oír un tiroteo corrió al sitio donde sonaron los disparos y que vió dos hombres (los acusados) que corrían por un callejón que está detrás del pueblo y que sale en dirección a la carretera de Barceloneta, y que a uno de ellos lo vió con un arma.
“En el primer juicio el acusado en este proceso, Raimundo Santiago, había declarado que vió a los dos acusados de Asesinato o sea, José Lugo 'y a Cruz Román, con un arma a cada uno.
[169]*169“Al notar la contradicción el Fiscal le dió una oportunidad al acusado en este proceso para que rectificara su declaración, indi-cándole que él había declarado en el primer proceso que ambos acu-sados tenían un arma cada uno, y hasta se le leyó por el taquígrafo su declaración anterior.
“A pesar de ello el acusado en este caso, Raimundo Santiago, no rectificó y se concretó a decir que si lo había declarado no se acordaba.
“En la vista de este proceso de desacato por perjurio se presentó como prueba la segunda declaración certificada por el taquígrafo, y para ganar tiempo el acusado admitió y se hizo constar en récord, que él había declarado en el primer juicio que ambos acusados de Asesinato tenían armas. En el primer juicio uno de los acusados de Asesinato salió condenado; y en el segundo juicio el otro salió absuelto, siendo precisamente el que dijo Raimundo Santiago, que no portaba revólver.
“La defensa levantó una cuestión legal consistente en qué no se expresaba en la orden dictada por la Corte que dió motivo a este pro-ceso, que las palabras que se le atribuyen al acusado fuesen falsas y que las dijera sabiendo su falsedad.
“En un procedimiento de esta índole, si bien al acusado hay que notificarle por una orden el motivo del proceso, no creemos que rijan las mismas reglas estrictas que en una acusación o denuncia; pero aun aceptando que así fuera, en la orden dictada por esta Corte se dice claramente que el testigo prestó juramento de decir verdad y que contrario al mismo declaró que vió dos hombres correr del sitio de los sucesos y que uno solo portaba revólver, a pesar de que había declarado el día 1 de noviembre de 1937, en otro juicio, en el mismo caso, que había visto a los dos hombres portando revólveres en la mano.
“Que en estas frases claramente se imputa que hubo una intención a sabiendas de declarar contrario a su juramento, porque se trata de dos declaraciones juradas y son sustancialmente contradictorias, y como cuestión de lógica, hay que sentar como base, por lo menos prima facie, que una d.e ellas no era verdad.
“Además, la-orden fue dictada después que se dió la oportuni-dad al acusado de que explicara su conducta y de haberle leído la primera declaración por boca del taquígrafo. Su alegación ahora de que no se elijo en la orden que él sabía que era falso lo declarado, es puramente académica.
“La naturaleza de este caso tiene alguna gravedad, sobre todo, tratándose de un policía; pero teniendo en cuenta que el acusado [170]*170es mi funcionario que ha prestado por muchos años servicios en el gobierno, y según informes, en la Aduana, la Corte actuará en forma benigna y favorece cualquier gestión del Fiscal, tendiente a que el Coronel de la Policía no tome una medida muy drástica con respecto al funcionario. No obstante, nuestro fallo tiene que ser condena-torio, porque sería un precedente fatal una absolución en este caso.
“Por las expuestas razones, se declara al acusado culpable y como él pidió que se dejara para hoy dictar sentencia, se procede a dic-tarla condenándole a pagar $50.00 de multa o en su defecto un día • de cárcel por cada dólar que deje de satisfacer, con las costas.”

Sobre la cuestión de derecho que levantara, nada expresa el apelante en su alegato. Se limita al análisis de la evi-dencia y a argumentar que no es suficiente para sostener el fallo condenatorio apelado. No estamos conformes. Hemos examinado dicha evidencia y a nuestro juicio es suficiente.

El hecho de dos declaraciones prestadas por la misma persona — el acusado — bajo juramento, que difieren en un extremo substancial, es claro y se admite por el propio apelante. Su defensa consiste en tratar de demostrar la falta de intención criminal en su actuación, a cuyo efecto dice:

“Ahora bien, ninguna parte en la ley establece que pueda proce-sarse por perjurio a una persona porque no recuerde parte esencial de los hechos que captaron, palparon o percibieron sus sentidos.
“En toda la parte de su declaración que motivó el supuesto desacato por perjurio, el acusado y apelante se concretó a manifes-tar que no recordaba haber declarado que el individuo Cruz Román Rodríguez llevase un revólver en la mano el día de autos.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Negrón Ayala
171 P.R. 406 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)
El Pueblo de Puerto Rico v. Rosario Orangel
160 P.R. Dec. 592 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
El Pueblo De P.R. v. Edward Rosario Orangel
2003 TSPR 158 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Pueblo v. Carmona Rosado
143 P.R. Dec. 907 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Pueblo v. Pintos Lugo
131 P.R. Dec. 1015 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Pueblo v. Miranda Ortiz
117 P.R. Dec. 188 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Pueblo v. Montoya Montoya
95 P.R. Dec. 703 (Supreme Court of Puerto Rico, 1968)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
54 P.R. Dec. 167, 1939 PR Sup. LEXIS 627, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-santiago-prsupreme-1939.