El Pueblo De Puerto Rico v. Lugo Colon, Jacklyn

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 18, 2025
DocketKLAN202200686
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Lugo Colon, Jacklyn, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

Apelación EL PUEBLO DE PUERTO RICO procedente del Tribunal de Parte Apelada Primera KLAN202200686 Instancia, Sala v. de Carolina

JACKLYN LUGO COLÓN Sobre: Art. 93-A CP Parte Apelante Art. 6.05 y Art. 6.14 Ley de Armas

Caso núm.: FVI2021G0015 FLA2021G0101- 102

Panel integrado por su presidenta, la Juez Grana Martínez, el Juez Rodríguez Flores y el Juez Salgado Schwarz2

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2025.

Comparece la Sra. Jacklyn Lugo Colón (señora Lugo Colón o

parte apelante) mediante recurso de Apelación Criminal por derecho

propio y de forma pauperis3 y solicita que revoquemos la Sentencia

condenatoria emitida el 25 de agosto de 2022 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). Mediante el

aludido dictamen, la señora Lugo Colón fue declarada culpable por

infracciones al Art. 93 (Asesinato en segundo grado) del Código

Penal de Puerto Rico4 y a los Arts. 6.055 (Portación, transportación

o uso de armas de fuego sin licencia) y 6.146 (Disparar o apuntar

armas de fuego) de la Ley de Armas de Puerto Rico.

1 Véase OATA-2023-175 que reasignó el caso del Panel X al Panel III, el 3 de octubre de 2023. 2 Véase OATA-2025-068 del 7 de mayo de 2025 en la que se designa al Juez

Salgado Schwarz en sustitución del Juez Figueroa Cabán. 3 Con fecha del 15 de diciembre de 2022, se le asignó al Lcdo. José Soler

Fernández – Sociedad para La Asistencia Legal-como abogados de oficio en esta etapa apelativa. 4 33 LPRA sec. 5142. 5 22 LPRA sec. 466d. 6 22 LPRA sec. 466m.

Número Identificador SEN2025________________ KLAN202200686 2

Examinados los escritos presentados, así como los autos

originales del caso, la transcripción de la prueba oral7 y el derecho

aplicable, acordamos confirmar la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, por

hechos acontecidos el 3 de abril de 2021, el Ministerio Público

presentó tres denuncias contra la señora Lugo Colón, una por

infracción al Art. 93 (a) del Código Penal de 2012 de Puerto Rico8 y

otras dos por infracciones al Art. 6.059 y 6.14 (a)10 de la Ley de

Armas de Puerto Rico de 2020.11 En específico, se le imputó haber

actuado en concierto y común para asesinar a la Sra. Edmill De León

García (señora De León García u occisa) al dispararle con un arma

de fuego frente a la oficina de administración del motel Yess en

Carolina.12

Así las cosas, el 28 de mayo de 2021, el TPI celebró una Vista

Preliminar en la que se encontró causa probable por los delitos

previamente citados.13 Es menester señalar que, la señora Lugo

Colón fue coacusada junto al Sr. Juan Castillo Martínez (señor

Castillo Martínez o coacusado) quien falleció el 5 de junio de 2022

en una institución carcelaria.14

Culminados los trámites de rigor, se celebró el juicio contra la

señora Lugo Colón ante un jurado. El juicio tuvo lugar los siguientes

días: 18, 25 y 29 de octubre de 2021, 10, 11, 13, 26, 28 de enero de

2022, 7, 15, 16, 24 de febrero de 2022, 11 y 31 de marzo de 2022,

1, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29 de abril de 2022, 2, 3, 4, 5, 6,

7 La transcripción de la prueba testimonial fue una de oficio y circulada a las partes en formato digital el 17 de enero de 2025. 8 33 LPRA sec. 5142. 9 25 LPRA sec. 466d. 10 25 LPRA sec. 466m. 11 Autos originales, Denuncias del 6 de abril de 2021. 12 Íd. 13 Autos originales, Resolución Vista Preliminar. 14 Transcripción de la prueba oral (TPO) pág. 1726, líneas 22-26. KLAN202200686 3

9, 10, 11, 12, 13, 16 de mayo de 2022, 6 de abril de 2022 y 25 de

agosto de 2022.15

La prueba presentada por el Ministerio Público durante el

juicio consistió en la presentación de prueba testifical, a través del

testimonio de diecinueve (19) testigos, y diversa prueba documental.

El Ministerio Público presentó los siguientes testimonios: Agte. Janil

Marie Ortiz De Jesús, Nadja Lebrón Ramos, Jin Marie Velázquez

Claudio, Enid Feliciano García, Agte. Juan Carlos Ramos

Maldonado, Zuleika Marie Rodríguez Delgado, Milagros García

Montes, Luis Alfredo Otero Centeno, Alexandra Torres Pabón,

Carmen Ivette Carrasquillo Matos, Tnte. Iván Bahr Silva, Agte.

Carlos O. Torres Febres, Tnte. Roberto Ferreira García, Agte. José

F. González Pérez, María Hernández Miranda, Ana Abigail Torres,

Dra. Eda Luz Rodríguez Morales, Agte. Eric Rodríguez Calderón y

Carmen S. Suliveras Ortiz.

De los diecinueve (19) testimonios, la parte apelante solo

cuestionó las declaraciones de la Sra. Zuleika Rodríguez Delgado, la

Sra. Carmen Ivette Carrasquillo Matos y las del Agte. Eric Rodríguez

Calderón, por lo que resumiremos únicamente éstos.16 Es menester

destacar, además, que de los testimonios vertidos las partes

estipularon el del testigo Luis Alfredo Otero Centeno. A su vez, la

defensa contó con la presentación de prueba testifical a través del

testimonio de la Agte. Karina Ojeda Erazo. Veamos el resumen de

los testimonios cuestionados por la defensa:

Testigo Zuleika Rodríguez Delgado

La señora Zuleika Rodríguez Delgado (señora Rodríguez

Delgado o testigo) declaró que laboraba en el Motel Yess junto con

la señora De León García y que, el 3 de abril de 2021, ambas

15 Autos originales. 16 Mediante Resoluciones de 28 de enero de 2025 y 11 de junio de 2025, concedimos oportunidad a la parte apelante para que indicara con especificidad aquella prueba testifical que sustentara sus planteamientos. No obstante, se circunscribió a los tres testimonios antes mencionados. KLAN202200686 4

estuvieron en el mismo turno de trabajo. En su testimonio indicó

que, el día de los hechos, la señora De León García le solicitó a la

señora Rodríguez Delgado que despachara a la parte apelante y al

señor Castillo Martínez debido a que su tiempo en el motel había

culminado y, por tanto, tenían que abandonar la habitación.17 En

cumplimiento con las instrucciones impartidas, la testigo le informó

a la señora Lugo Colón -a quien identificó en sala- y al señor Castillo

Martínez que su tiempo en el motel había culminado y tenían que

abandonar la habitación.18 De forma agresiva, la señora Lugo Colón

le expresó a la señora Rodríguez Delgado que deseaba hablar con la

supervisora del motel.19 Agregó que la acusada se marchó de la

habitación del hotel, condujo un vehículo de motor y se estacionó

frente a la oficina del motel.20 Ello, en espera de la supervisora.21

Manifestó que, el coacusado, igualmente buscó su vehículo de motor

y se estacionó frente a la oficina administrativa. La señora Rodríguez

Delgado le comunicó a la señora De León García que la señora Lugo

Colón deseaba hablar con una supervisora.22 Declaró que observó

que la señora De León García se dirigió a la cabaña donde se

encontraba la parte apelante y el señor Castillo Martínez para

limpiar la misma, luego de salir de la oficina de administración.23

Acto seguido, la testigo percibió que la señora Lugo Colón le gritó

“las vi, las puedo coger afuera”.24 Sin embargo, enfatizó que la

señora De León García atendió la situación de forma civilizada y en

voz baja, no obstante, la señora Lugo Colón le expresó “no me estés

manoteando, ¿qué es lo que tú quieres mami, tú quieres un tiro?”.25

En su testimonio, la testigo expresó que, la parte apelante y el

17 TPO pág.

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