Pueblo v. Barreto Pérez

85 P.R. Dec. 752
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 22, 1962
DocketNúmeros: 17391 y 17392
StatusPublished
Cited by8 cases

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Bluebook
Pueblo v. Barreto Pérez, 85 P.R. Dec. 752 (prsupreme 1962).

Opinion

El Juez Asociado Señor Dávila

emitió la opinión del Tribunal.

El apelante fue acusado de asesinato en primer grado y convicto de segundo. Ataca la apreciación que hizo el ju-rado de la prueba. Alega que actuó en su propia defensa y que si no se le daba crédito a esa prueba, debió ser convicto de homicidio. Acabamos de resolver ratificando dictámenes anteriores que “ [c] orresponde al jurado por ley la facultad de juzgar sobre la credibilidad de los testigos y no alterare-mos sus conclusiones a menos que se demuestre que abusó de esas facultades al dar crédito a los testigos de cargo”. Pueblo v. Aletriz, 85 D.P.R. 646 (1962).

1, 2. — Lo antes expresado dispone de los dos primeros errores. El acusado y la víctima eran vecinos y residían en la Calle Esteban Padilla de Bayamón. La prueba de-muestra que el acusado fue a casa de la víctima y le mani-festó que quería hablar con él. Aparentemente había ingerido bebidas embriagantes. Salieron en un vehículo perteneciente a la víctima y se dirigieron por la Carretera Núm. 2 a un sitio cerca del puente que cruza el Río Baya-món. Se estacionaron bajo unos bambúes a la orilla de la carretera. Cuando el occiso salió de su casa estaba con su cuñado Pedro Seda Collado, quien los siguió en otro vehículo y llegó al sitio donde ocurrieron los hechos. Seda declaró que cuando llegó al sitio el occiso le informó “que Barreto me pidió que nos montáramos en la guagua para hablar conmigo y me sale ahora con que en la guagua trae una pistola para herirme”. El occiso estaba parado detrás de la guagua y el acusado al frente. El testigo fue a donde el acusado y éste tenía en las manos una pistola apuntando hacia el suelo. El testigo le pregunta qué es lo que le pasa con la víctima y contestó el acusado “que este hombre me ha cogido de pendejo”. A eso el testigo le dice que cómo le va a tirar a un hombre que anda desarmado. No habla más con él. Al rato sale el occiso de detrás de la guagua y el

[756]*756acusado le hace unos disparos. La víctima cae al suelo. El acusado entonces se dirige a la guagua en que fueron al sitio y saca una pieza de hierro y la coloca al lado del cuerpo de la víctima. Un automóvil que pasaba se detuvo y llevaron al occiso al Hospital de Distrito. El acusado se quedó en el sitio.

La prueba de defensa consistió en que el occiso lo había atacado con la pieza de hierro que antes mencionamos, y que para defenderse tuvo que disparar el arma. No recibió herida o contusión alguna. Alega que en caso de que no procediera la defensa propia, que el veredicto debió haber sido por homicidio. Pero el jurado no le dio crédito a esta versión. Creyó lo que Seda declaró. Y la prueba de cargo establece que fue el acusado quien invitó al occiso a salir del sitio donde estaba porque tenía que hablar con él. La prueba no establece el elemento de súbita pendencia y arre-bato de cólera.

3. — El tercer error impugna el procedimiento utilizado para determinar si la declaración prestada por el acusado ante el fiscal fue voluntaria. El apelante sostiene que el procedimiento seguido le perjudica, pues los jurados siempre se enteran de que el juez ha hecho una determinación previa de que fue voluntaria. El juez en este caso siguió el pro-cedimiento que sancionamos en Pueblo v. Declet, 65 D.P.R. 23 (1945) ; Pueblo v. Fournier, 77 D.P.R. 222 (1954) y que ratificamos recientemente en Pueblo v. Andrades González, 83 D.P.R. 849 (1961), donde dijimos que siempre en la primera etapa debía excluirse al jurado y que no ha-bía “necesidad de informarle cuando se le instruya que el juez ha hecho una determinación previa de que hay prueba al efecto de que la confesión es voluntaria”. Y en este caso no aparece que se le informara al jurado que el juez había hecho una determinación previa al efecto de que la declara-ción era voluntaria.

4. — El cuarto error lo consideraremos cuando discutamos los otros errores apuntados y que se refieren a las instruc-[757]*757ciones dadas por el juez de instancia. Ahora consideraremos el quinto y sexto error.

5. — El quinto consiste en que el juez a quo, refiriéndose a un incidente entre el fiscal y el abogado defensor manifestó “Eso último no tendría importancia.” El juez hizo el comentario cuando la defensa insistía con el taquígrafo que tomó la declaración que prestó el acusado ante el fiscal, que le informara si aparecía tachada en la libreta la frase “y le echó mano a la varilla”. La defensa interpretó, y así se lo hizo saber a la corte, que para él eso tenía mucha impor-tancia “porque lo que está envuelto es el hecho de las tacha-duras”. La corte enseguida explicó “Lo que está envuelto es el hecho del incidente que la corte ha dicho que quiere evitar, por considerar que es impropio frente a los derechos de las partes. Por eso me veo compelido a evitar que ocurran estos incidentes y que ocurran estos comentarios. Ese es el al-cance de mis palabras”. Yernos pues que la corte inmedia-tamente explicó el alcance del comentario y todo quedó acla-rado ante el jurado. El juez en su comentario se refería al incidente entre el fiscal y la defensa. Y la verdad es que como veremos más adelante, aunque el juez se hubiera refe-rido a la frase, tampoco tenía importancia porque el concepto que aparentemente se había tachado aparecía en la declara-ción jurada.

6. — Mediante el sexto error se impugna la resolución de la corte admitiendo en evidencia una declaración prestada por el acusado ante el fiscal y que fue tomada por un taquí-grafo, quien la transcribió. El acusado no la firmó. El apelante sostiene que se cometió error al admitirla por los siguientes fundamentos:

(a) No firmó la declaración;

(b) No se le hicieron las advertencias legales pertinen-tes al acusado antes de que declarara;

(c) No tuvo asistencia de abogado;

[758]*758(d) Estaba en estado de embriaguez cuando prestó la declaración.

Los fundamentos expuestos por el apelante para sostener su apuntamiento no son válidos. Pueblo v. Green, 75 D.P.R. 855 (1954) resuelve en su contra el expuesto bajo la letra (a). Los expuestos bajo las letras (b) y (c) fueron resueltos contrario a su contención en Rivera Escuté v. Delgado, 80 D.P.R. 830 (1958) ; Pueblo v. Lebrón, 61 D.P.R. 657 (1943) y Pueblo v. Montes, 64 D.P.R. 321 (1944).

En cuanto a que el apelante estaba en estado de embria-guez la prueba lo que revela es que lo estaba cuando ocurrie-ron los hechos pero no cuando prestó la declaración que se objeta.

De una lectura de las instrucciones en su totalidad, surge que el juez le explicó adecuadamente al jurado cuál era su función. Les enfatizó y les hizo claro que era a ellos a quienes correspondía considerar en todos sus aspectos la declaración. A ese efecto les dijo: “Si determinan, con-forme a mis instrucciones — que les voy a ampliar ese con-cepto — que es voluntaria, la consideran; si determinan que es involuntaria, no la consideran”. La explicación que el juez le dio al jurado de lo que era una confesión y lo que constituía una admisión, es fundamentalmente correcta. Es similar a la que se expuso por la Corte de Apelaciones para el Distrito de Columbia en Jones v. United States, 296 F.2d 398 (1962) cuando expresó:

“Las confesiones son admisiones del crimen en sí.

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