El Pueblo De Puerto Rico v. Perez Ramos, Luis Oscar

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 13, 2024
DocketKLAN202400152
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Perez Ramos, Luis Oscar, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE Apelación PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala Superior de Arecibo v. Casos Núm.: LUIS OSCAR PÉREZ KLAN202400152 C VI2021G0003 RAMOS C LA2021G0025 C LA2021G0026 Apelante Sobre: Asesinato y Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2024.

Comparece Luis Oscar Pérez Ramos (en adelante, señor Pérez

Ramos y/o apelante) para solicitarnos la revisión de dos (2)

Sentencias emitidas el 23 de enero de 2024, y notificadas el 31 del

mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Arecibo (en adelante TPI y/o foro primario).

Mediante la primera Sentencia apelada,1 el foro primario

habiendo sido el apelante debidamente juzgado por Juicio por

Jurado y declarado convicto del delito del Artículo 6.05 de la Ley de

Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley de Armas de 2020),2 en

cumplimiento con su fallo, condenó al aquí apelante a una pena de

nueve (9) años de reclusión, la cual fue duplicada para un total de

dieciocho (18) años, conforme al Artículo 6.01 de la Ley de Armas de

2020,3 y la cual debe cumplirse de manera consecutiva con el

alfanumérico C LA2021G0026. Además, se le impuso el pago del

1 Véase autos originales del alfanumérico C LA2021G0025. 2 Ley Núm. 168-2019, 25 LPRA sec. 466d. 3 Íd., 25 LPRA sec. 466.

Número Identificador

SEN2024______________ KLAN202400152 2

comprobante de la pena especial, y se le abonó el tiempo en

preventiva.

En la segunda Sentencia apelada,4 el tribunal a quo, habiendo

sido el apelante debidamente juzgado por Juicio por Jurado y

declarado convicto del delito del Artículo 6.14 de la Ley de Armas de

2020,5 en cumplimiento con su fallo, condenó al apelante a una

pena de cuatro (4) años de reclusión, la cual fue duplicada para un

total de ocho (8) años, conforme al Artículo 6.01 de la precitada Ley

de Armas,6 y la cual debe cumplirse de manera consecutiva con el

alfanumérico C LA2021G0025 y con cualquier otra pena que en

derecho proceda. Igualmente, se le impuso el pago del comprobante

de la pena especial, y se le abonó el tiempo en preventiva.

Por los fundamentos que expondremos, se confirman las dos

(2) Sentencias apeladas.

I

Por hechos acaecidos el 14 de agosto de 2020, el Ministerio

Público presentó tres (3) Acusaciones contra el señor Pérez Ramos.7

La primera fue al amparo del Artículo 93A del Código Penal de Puerto

Rico.8 La segunda y tercera acusación fueron al amparo del Artículo

6.05 y 6.14 de la Ley de Armas.9 Subsiguientemente, el 15 de agosto

de 2020, el tribunal de instancia determinó que había causa

probable para arresto en los tres (3) delitos imputados, lo cual fue

reafirmado, el 19 de febrero de 2021, mediante la celebración de la

Vista Preliminar.10

Así las cosas, el 10 de marzo de 2021, se celebró el acto de

lectura de acusación.11 En el mismo, el tribunal de instancia

4 Véase autos originales del alfanumérico C LA2021G0026. 5 Ley Núm. 168, supra, 45 LPRA sec. 466m. 6 Íd., 25 LPRA sec. 466. 7 Véase autos originales de los alfanuméricos C LA2021G0025 y C LA2021G0026. 8 Ley Núm. 146-2012, 33 LPRA sec. 5142. 9 Ley Núm. 168, supra, 25 LPRA secs. 466d y 466m. 10 Véase autos originales de los alfanuméricos C LA2021G0025 y C LA2021G0026. 11 Íd. KLAN202400152 3

dispuso que, habiendo decursado el término concedido al apelante

sin que este hubiese formulado alegación, registró una de no

culpable y juicio por jurado en los casos en que procediera. En vista

de ello, el señor Pérez Ramos informó que el caso se vería por jurado.

Cabe resaltar que, durante el trámite procesal, las referidas

acusaciones sufrieron enmiendas, siendo la última, para cada una

de las Acusaciones, el 26 de septiembre de 2023.12 En síntesis, de

acuerdo con las Acusaciones, según enmendadas, el señor Pérez

Ramos, actuando en concierto y común acuerdo con José Luis Pérez

Galán, se le imputó que, allá para el día 14 de agosto de 2020: (i) le

ocasionó la muerte a Jayson Arnaldo Cortés Román, mediante un

disparo en el área de la cabeza con un arma de fuego; (ii) portó,

transportó o usó el arma de fuego (Revólver Calibre 38 Special, Color

Niquel, Marca Cobra, Serie C85469) sin tener una licencia de armas

vigente y la utilizó en la comisión del delito de asesinato en primer

grado, y (iii) disparó al aludido occiso con un arma de fuego fuera

de los lugares autorizados por esta Ley.13

Así las cosas, el 10 de agosto de 2023, se llevó a cabo la Vista

sobre Desinsaculación de Jurado. En esta vista, quedó compuesto el

Jurado para el juicio en su fondo, el cual quedó programado para el

21 de agosto de 2023.14 Ahora bien, el juicio en su fondo se celebró

los días 21 y 22 de agosto de 2023, así como los días 8, 14, 15, 25 y

26 de septiembre del mismo año. Durante el transcurso del mismo,

fueron admitidas al Jurado catorce (14) piezas de evidencia por

estipulación de las partes, y otras catorce (14) por parte del

Ministerio Público, de las cuales dos (2) fueron objetadas por la

defensa. Entiéndase, el Exhibit #1 y los Exhibit 14-A al 14-E.15

Igualmente, se presentaron los testimonios de: (i) el Agente Orlando

12 Véase autos originales de los alfanuméricos C LA2021G0025 y C LA2021G0026. 13 Íd. 14 Íd. 15 Íd. KLAN202400152 4

Ayende Figueroa; (ii) la Agente Mayra Acevedo Irizarry; (iii) el

Teniente Alexis González Morales; (iv) el señor Carlos Juan Del Valle,

quien fue admitido como perito de armas de fuego; (v) el Sargento

Roberto Ramos Seda; (vi) el Agente Carlos Villanueva Cordero; (vii)

el Sargento Jorge Pérez Vera; (viii) el Teniente Edwin López Cuevas;

(ix) el Agente Domingo Molina Lasalle, quien fue admitido como

perito; (x) el Doctor Francisco Dávila Toro, quien fue admitido como

perito; (xi) el Agente Ángel M. Vázquez Viuret; (xii) el señor Sixto

Magdiel Ortiz Bonilla; (xiii) el Agente Alberto Cruz Román y (xiv) el

Agente Alfredo González Perez.16

El 26 de septiembre de 2023, el Jurado presentó el Veredicto

del Jurado declarando por unanimidad: (i) no culpable al apelante

por el delito de asesinato en primer grado; (ii) culpable por el delito

de portación, transportación o uso de armas de fuego sin licencia; y

(iii) culpable por el delito de disparar o apuntar arma de fuego. 17

El mismo día en el cual se emitió el antedicho veredicto,

entiéndase, el 26 de septiembre de 2023, el TPI emitió un Auto de

Prisión Provisional. En el referido auto, el foro primario, tras haber

encontrado culpable al apelante de los delitos de los Artículos 6.05

y 6.14 de la Ley de Armas de 2020,18 ordenó su detención y que

fuera retenido hasta que se dictara sentencia. Además, el TPI señaló

la Vista de Dictar Sentencia para el 6 de diciembre de 2023, a las

10:00 a.m.19 Llegado el día antes señalado, el tribunal de instancia

informó que el apelante fue referido para Informe con relación a la

posibilidad de solicitar atenuantes. A solicitud de la defensa, la vista

fue transferida con el fin de tener la oportunidad de evaluar la

posibilidad de presentar unos planteamientos.20

16 Véase autos originales de los alfanuméricos C LA2021G0025 y C LA2021G0026.

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