El Pueblo De Puerto Rico v. Perez Ramos, Luis Oscar

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 13, 2024·No. KLAN202400152·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE Apelación PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera

Apelado Instancia, Sala Superior de Arecibo

v.

Casos Núm.:

LUIS OSCAR PÉREZ KLAN202400152 C VI2021G0003 RAMOS C LA2021G0025 C LA2021G0026

Apelante

Sobre:

Asesinato y Ley de

Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2024.

Comparece Luis Oscar Pérez Ramos (en adelante, señor Pérez Ramos y/o apelante) para solicitarnos la revisión de dos (2) Sentencias emitidas el 23 de enero de 2024, y notificadas el 31 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (en adelante TPI y/o foro primario).

Mediante la primera Sentencia apelada,1 el foro primario habiendo sido el apelante debidamente juzgado por Juicio por Jurado y declarado convicto del delito del Artículo 6.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley de Armas de 2020),2 en cumplimiento con su fallo, condenó al aquí apelante a una pena de nueve (9) años de reclusión, la cual fue duplicada para un total de dieciocho (18) años, conforme al Artículo 6.01 de la Ley de Armas de 2020,3 y la cual debe cumplirse de manera consecutiva con el alfanumérico C LA2021G0026. Además, se le impuso el pago del

1 Véase autos originales del alfanumérico C LA2021G0025. 2 Ley Núm. 168-2019, 25 LPRA sec. 466d.

3 Íd., 25 LPRA sec. 466.

Número Identificador SEN2024______________

comprobante de la pena especial, y se le abonó el tiempo en preventiva.

En la segunda Sentencia apelada,4 el tribunal a quo, habiendo sido el apelante debidamente juzgado por Juicio por Jurado y declarado convicto del delito del Artículo 6.14 de la Ley de Armas de 2020,5 en cumplimiento con su fallo, condenó al apelante a una pena de cuatro (4) años de reclusión, la cual fue duplicada para un total de ocho (8) años, conforme al Artículo 6.01 de la precitada Ley de Armas,6 y la cual debe cumplirse de manera consecutiva con el alfanumérico C LA2021G0025 y con cualquier otra pena que en derecho proceda. Igualmente, se le impuso el pago del comprobante de la pena especial, y se le abonó el tiempo en preventiva.

Por los fundamentos que expondremos, se confirman las dos (2) Sentencias apeladas.

I

Por hechos acaecidos el 14 de agosto de 2020, el Ministerio Público presentó tres (3) Acusaciones contra el señor Pérez Ramos.7 La primera fue al amparo del Artículo 93A del Código Penal de Puerto Rico.8 La segunda y tercera acusación fueron al amparo del Artículo 6.05 y 6.14 de la Ley de Armas.9 Subsiguientemente, el 15 de agosto de 2020, el tribunal de instancia determinó que había causa probable para arresto en los tres (3) delitos imputados, lo cual fue reafirmado, el 19 de febrero de 2021, mediante la celebración de la Vista Preliminar.10 Así las cosas, el 10 de marzo de 2021, se celebró el acto de lectura de acusación.11 En el mismo, el tribunal de instancia

4 Véase autos originales del alfanumérico C LA2021G0026. 5 Ley Núm. 168, supra, 45 LPRA sec. 466m.

6 Íd., 25 LPRA sec. 466. 7 Véase autos originales de los alfanuméricos C LA2021G0025 y C LA2021G0026. 8 Ley Núm. 146-2012, 33 LPRA sec. 5142. 9 Ley Núm. 168, supra, 25 LPRA secs. 466d y 466m. 10 Véase autos originales de los alfanuméricos C LA2021G0025 y C LA2021G0026. 11 Íd.

dispuso que, habiendo decursado el término concedido al apelante sin que este hubiese formulado alegación, registró una de no culpable y juicio por jurado en los casos en que procediera. En vista de ello, el señor Pérez Ramos informó que el caso se vería por jurado.

Cabe resaltar que, durante el trámite procesal, las referidas acusaciones sufrieron enmiendas, siendo la última, para cada una de las Acusaciones, el 26 de septiembre de 2023.12 En síntesis, de acuerdo con las Acusaciones, según enmendadas, el señor Pérez Ramos, actuando en concierto y común acuerdo con José Luis Pérez Galán, se le imputó que, allá para el día 14 de agosto de 2020: (i) le ocasionó la muerte a Jayson Arnaldo Cortés Román, mediante un disparo en el área de la cabeza con un arma de fuego; (ii) portó, transportó o usó el arma de fuego (Revólver Calibre 38 Special, Color Niquel, Marca Cobra, Serie C85469) sin tener una licencia de armas vigente y la utilizó en la comisión del delito de asesinato en primer grado, y (iii) disparó al aludido occiso con un arma de fuego fuera de los lugares autorizados por esta Ley.13 Así las cosas, el 10 de agosto de 2023, se llevó a cabo la Vista sobre Desinsaculación de Jurado. En esta vista, quedó compuesto el Jurado para el juicio en su fondo, el cual quedó programado para el 21 de agosto de 2023.14 Ahora bien, el juicio en su fondo se celebró los días 21 y 22 de agosto de 2023, así como los días 8, 14, 15, 25 y 26 de septiembre del mismo año. Durante el transcurso del mismo, fueron admitidas al Jurado catorce (14) piezas de evidencia por estipulación de las partes, y otras catorce (14) por parte del Ministerio Público, de las cuales dos (2) fueron objetadas por la defensa. Entiéndase, el Exhibit #1 y los Exhibit 14-A al 14-E.15 Igualmente, se presentaron los testimonios de: (i) el Agente Orlando

12 Véase autos originales de los alfanuméricos C LA2021G0025 y C LA2021G0026. 13 Íd. 14 Íd. 15 Íd.

Ayende Figueroa; (ii) la Agente Mayra Acevedo Irizarry; (iii) el Teniente Alexis González Morales; (iv) el señor Carlos Juan Del Valle, quien fue admitido como perito de armas de fuego; (v) el Sargento Roberto Ramos Seda; (vi) el Agente Carlos Villanueva Cordero; (vii) el Sargento Jorge Pérez Vera; (viii) el Teniente Edwin López Cuevas; (ix) el Agente Domingo Molina Lasalle, quien fue admitido como perito; (x) el Doctor Francisco Dávila Toro, quien fue admitido como perito; (xi) el Agente Ángel M. Vázquez Viuret; (xii) el señor Sixto Magdiel Ortiz Bonilla; (xiii) el Agente Alberto Cruz Román y (xiv) el Agente Alfredo González Perez.16 El 26 de septiembre de 2023, el Jurado presentó el Veredicto del Jurado declarando por unanimidad: (i) no culpable al apelante por el delito de asesinato en primer grado; (ii) culpable por el delito de portación, transportación o uso de armas de fuego sin licencia; y (iii) culpable por el delito de disparar o apuntar arma de fuego. 17 El mismo día en el cual se emitió el antedicho veredicto, entiéndase, el 26 de septiembre de 2023, el TPI emitió un Auto de Prisión Provisional. En el referido auto, el foro primario, tras haber encontrado culpable al apelante de los delitos de los Artículos 6.05 y 6.14 de la Ley de Armas de 2020,18 ordenó su detención y que fuera retenido hasta que se dictara sentencia. Además, el TPI señaló la Vista de Dictar Sentencia para el 6 de diciembre de 2023, a las 10:00 a.m.19 Llegado el día antes señalado, el tribunal de instancia informó que el apelante fue referido para Informe con relación a la posibilidad de solicitar atenuantes. A solicitud de la defensa, la vista fue transferida con el fin de tener la oportunidad de evaluar la posibilidad de presentar unos planteamientos.20

16 Véase autos originales de los alfanuméricos C LA2021G0025 y C LA2021G0026. 17 Véase autos originales de los alfanuméricos C VI2021G00003, C LA2021G0025.

y C LA2021G0026. 18 Ley Núm. 168, supra, 25 LPRA secs. 466d y 466m. 19 Véase autos originales de los alfanuméricos C LA2021G0025 y C LA2021G0026. 20 Íd.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Perez Ramos, Luis Oscar, (prapp 2024).

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