El Pueblo De Puerto Rico v. Castillo Del Rosario, Ramon A

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 3, 2024·No. KLAN202200734·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

OATA-2023-1311

EL PUEBLO DE PUERTO Apelación RICO procedente del Tribunal de Primera

Apelado Instancia, Sala de San Juan

KLAN202200734 Crim. Núm.:

v. K VI2021G0018 al 20 KLA2021G0209 al

211

(Sala 1105)

RAMÓN A. CASTILLO DEL ROSARIO Sobre:

Art. 93(A) 1er grado

Apelante Tent. Art. 93 (2c)

Arts. 6.05 y 6.14 (2c)

L.A.

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Álvarez Esnard y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de diciembre de 2024.

Mediante un recurso de apelación, comparece el señor Ramón A. Castillo Del Rosario (en adelante, señor Castillo Del Rosario o parte apelante), quien solicita revisemos la Sentencia emitida el 26 de agosto de 2022 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (en adelante, TPI).2 Mediante el referido dictamen, el TPI condenó a la parte apelante a cumplir consecutivamente en prisión una pena de ciento treinta y nueve (139) años por el delito de Asesinato en primer (1) grado y dos (2) cargos de tentativa de asesinato, tipificados en el artículo 35 y 93, respectivamente de la Ley Núm. 146-2012, 33 LPRA secs. 5048, 5141, también conocida como Código Penal de 2012, (en adelante, Código Penal), y por los delitos de portar, transportar o usar armas de fuego sin licencia y disparar o apuntar armas de

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-131 se designa al Juez Joel A.

Cruz Hiraldo en sustitución de la Jueza Grisel M. Santiago Calderón. 2 Apéndice I del Recurso de Apelación, pág., 1.

Número Identificador SEN2024 _____________________

fuego codificados en el artículo 6.05 y 6.14, respectivamente, de la Ley Núm. 168-2019, 25 LPRA secs. 466d, 466m, también conocida como la Ley de Armas (en adelante, Ley de Armas).

A continuación, destacamos que el tracto procesal del caso es sumamente extenso, por lo que trataremos de sintetizarlo.

-I-

El 30 de septiembre de 2021, el señor Jonathan Rodríguez Ureña, (en adelante, señor Rodríguez Ureña) se encontraba celebrando su cumpleaños en el Colmado Placita “La Parada”, (en adelante el Colmado). En el lugar también se encontraban la señora Alicia Miguel Cardona, (en adelante, señora Miguel Cardona), quien fue a tomarse una cerveza y “jugar maquinita”.3 Posteriormente, a eso de las cuatro y cuarto (4:15p.m.) de la tarde, llegó la señora María Antonia Rosario Brito, (en adelante señora Rosario Brito), administradora del Colmado.4 También, llegó cerca de la misma hora, el señor Juan Francisco Santiago Rivera (en adelante, señor Santiago Rivera). En adición, al momento de los hechos ocurridos, se encontraba la señora Elsa Molla (en adelante, señora Molla) quien estaba compartiendo con los presentes el cumpleaños del señor Rodríguez Ureña. La parte apelante también se encontraba en el Colmado en la parte de afuera, y vestía una gorra roja, una camisa color verde y un mahón largo.5 El señor Rodríguez Ureña le insistió a la señora Molla que se acercara a su mesa a compartir, “porque el cumpleañero soy yo”.6 Posteriormente, el señor Rodríguez Ureña le inquirió que dejara de utilizar el celular y compartiera con él, por lo que, justo en ese momento la señora Molla levanta la vista y observa que la parte apelante está entrando al Colmado de frente a ellos, y caminaba 3 Transcripción Prueba Oral, Tomo I pág., 276, líneas 1-31 hasta la pág., 281,

líneas 1- 28. 4 Transcripción Prueba Oral, Tomo I, pág., 336, líneas 1. 5 Transcripción Prueba Oral, Tomo I pág., 338, líneas 16-31 hasta la pág., 345,

líneas 1-22. 6 Transcripción Prueba Oral, Tomo II pág., 149, líneas 16-17.

directo hacia el baño.7 Eran alrededor de las cuatro y treinta (4:30p.m.) de la tarde.

La señora Rosario Brito, se encontraba en el área de la barra, esta es en forma de “L” y queda de frente a los baños estaba interactuando con todos los presentes, no vio cuando la parte apelante entró a los baños.8 No obstante, según el testimonio de la señora Rosario Brito, quien estaba conversando con el señor Rodríguez Ureña, sí vio a la parte apelante cuando salió del baño de caballeros, justo de frente a ella, con un arma negra en su mano y acto seguido disparó en dirección hacia el señor Rodríguez Ureña por la parte posterior de la cabeza, causándole la muerte en el acto. El señor Rodríguez Ureña cayó al piso instantáneamente. En adición, el señor Castillo Del Rosario disparó hacia el señor Santiago Rivera, quien recibió un tiro en su cabeza.

La señora Molla indicó que sintió “el fueguito” y de repente sintió otra vez el “boom”. Cuando miró en dirección al baño vio a la parte apelante quien iba en dirección hacia la salida.9 A causa de este segundo disparo, la señora Miguel Cardona quien estaba jugando “maquinita”, recibió un disparo en su muñeca y cadera izquierda. En medio de la conmoción, tanto la señora Molla como la señora Rosario, se quedaron impactadas, toda vez que “la parte apelante salió del lugar como si hubiera comprado y se hubiera ido como si no pasara nada”.10 Ambas vieron a la parte apelante salir del negocio y dirigirse hacia la mano derecha en el exterior del Colmado.11 La señora Miguel Cardona salió del Colmado y se metió al negocio del lado, de allí la sacaron y un poco más adelante, se

7 Transcripción Prueba Oral, Tomo II, pág., 151, líneas 20-31. 8 Transcripción Prueba Oral, Tomo I, pág., 347, línea 26- 27. 9 Transcripción Prueba Oral, Tomo II. pág., 157, líneas 11-12; pág. 158, líneas

1-16. 10 Transcripción Prueba Oral, Tomo I, pág., 354, línea 11; Transcripción Prueba

Oral, Tomo II, pág.,158, líneas 14-16. 11Transcripción Prueba Oral, Tomo I, pág., 354, líneas 8-20; Transcripción

Prueba Oral, Tomo II, pág., 354, líneas 8-14.

desplomó. La señora Molla llamó a su pareja y se fue a su casa en estado de shock.12 Iniciados los trámites policiales de rigor, el personal de la Policía de Puerto Rico (en adelante, Policía), se personó al lugar. También llegó personal del Instituto de Ciencias Forenses a trabajar en la escena. Se incluyó como parte de la solicitud de servicios a Centro de Rastreo, Análisis y Diseminación de Información Criminal, (en adelante, CRADIC), para la extracción de un video del edificio que quedaba justo al frente del Colmado.13 Posteriormente, a preguntas del agente Pedro González Reyes, la señora Rosario Brito expresó que, a la parte apelante, ella lo conocía como “el Moreno”, que no frecuentaba mucho el lugar, como una (1) o dos (2) veces al mes. Lo describió como un hombre alto de aproximadamente seis (6) pies, con un peso de estimado de doscientas cincuenta (250) libras, tenía una camisa verde oscuro, mahón azul y gorra azul, y que, al momento de los hechos, tenía mascarilla. No obstante, añadió que con mascarilla o sin ella lo reconocería.14 El agente González Reyes tomó la declaración brindada por la señora Rosario Brito, quien se encontraba muy nerviosa y quería irse.15 El agente González Reyes añadió que, al regresar a la escena de los hechos, una persona se le acercó, de manera confidencial, y le dijo que la parte apelante era conocido del dueño de un negocio llamado La Juaniquita, ubicado en el Paseo de Diego.16 Eventualmente, el caso fue asignado al agente Jiménez Muñiz, quien entrevistó a la señora Rosario Brito el 2 de octubre de 2021 y esta le clarificó que la gorra que llevaba la parte apelante

12 Transcripción Prueba Oral, Tomo II, pág., 160, líneas 24-29.

13 Transcripción Prueba Oral, Tomo I, pág., 225, líneas 16-29; pág., 78, líneas 7-

25. 14 Transcripción Prueba Oral, Tomo II, pág., 206, líneas 21-31. 15 Íd., pág., 209, líneas 5-10; pág. 240, líneas 2-7. 16 Transcripción Prueba Oral, Tomo II, pág., 212, línea 19.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Castillo Del Rosario, Ramon A, (prapp 2024).

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