El Pueblo De Puerto Rico v. Nieves De Jesus, Miguel A

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 2025
DocketKLCE202401225
StatusPublished

This text of El Pueblo De Puerto Rico v. Nieves De Jesus, Miguel A (El Pueblo De Puerto Rico v. Nieves De Jesus, Miguel A) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Nieves De Jesus, Miguel A, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE Certiorari PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala Superior de Guayama v. KLCE202401225 Caso Núm.: MIGUEL A. NIEVES DE G LA2016G0121 al JESÚS 0123 Peticionario Sobre: Art. 6.01 Ley de Armas Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2025.

Comparece el Sr. Miguel A. Nieves De Jesús (Sr. Nieves De

Jesús o peticionario) y nos solicita que revoque una Resolución

emitida el 8 de octubre de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala de Guayama (TPI).1 Por virtud de ésta, el TPI declaró No Ha

Lugar la Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento

Criminal presentada por el peticionario, sosteniendo las tres

sentencias dictadas contra el peticionario el 26 de abril de 2018.

Examinado el recurso, resolvemos expedir el auto de certiorari

y revocar parte del dictamen recurrido; y así, modificar el resto de

éste. Veamos.

I.

Por hechos acaecidos el 8 de abril de 2016, el Ministerio

Público presentó diez acusaciones contra el Sr. Nieves De Jesús por

violación a la derogada Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404

de 11 de septiembre de 2000, según enmendada (Ley Núm. 404-

2000 o Ley de Armas). Entre ellas, tres acusaciones por infracción

1 Notificada el 10 de octubre de 2024.

Número Identificador

SEN2025________________ KLCE202401225 2

al Artículo 6.01 de la Ley de Armas. Las acusaciones versan de la

siguiente manera:

Primera acusación por posesión de municiones El referido acusado. MIGUEL A. NIEVES DE JESÚS, allá en o para el día 8 de abril de 2016, y en Patillas, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, ilegal, voluntaria, y criminalmente, POSEYÓ UNA (1) MUNICIÓN CALIBRE 9MM sin ser persona autorizada en ley para ello.

Hecho contrario a la Ley.

Segunda acusación por posesión de municiones El referido acusado. MIGUEL A. NIEVES DE JESÚS, allá en o para el día 8 de abril de 2016, y en Patillas, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, ilegal, voluntaria, y criminalmente, POSEYÓ UNA (1) MUNICIÓN CALIBRE 233, sin ser persona autorizada en ley para ello.

Tercera acusación por posesión de municiones El referido acusado. MIGUEL A. NIEVES DE JESÚS, allá en o para el día 8 de abril de 2016, y en Patillas, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, ilegal, voluntaria, y criminalmente, POSEYÓ 130 MUNICIONES CALIBRE 7.62X39, sin ser persona autorizada en ley para ello.

Luego de la celebración de un juicio por tribunal de derecho,

el TPI encontró culpable al Sr. Nieves De Jesús por todos los delitos

imputados en las sentencias con alfanumérico G LA2026G0121, G

LA2026G0122 y G LA2026G0123. Así las cosas, el foro de

instancia le impuso al peticionario una pena de tres años por cargo,

a cumplirse de forma consecutiva para un total de nueve años de

cárcel.2

El 15 de abril de 2024, el Sr. Nieves De Jesús presentó una

Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal por

entender que las sentencias dictadas eran contrarias a derecho.3 En

2 Apéndice del Peticionario, en el Anejo III, págs. 7-9. 3 Apéndice del Peticionario, en el Anejo IV, págs. 10-16. KLCE202401225 3

síntesis, el peticionario arguyó que la radicación —por separado—

sobre infracción al Artículo 6.01 resulta en una multiplicidad de

cargos por la comisión de un solo delito: poseer municiones. El Sr.

Nieves De Jesús alegó que la Ley de Armas no contempla la división

de dicho acto en varios cargos por cada tipo de munición y que esto

constituía una violación a la protección constitucional contra

castigos múltiples. Por tanto, le solicitó al TPI la corrección de la

sentencia.

El 8 de octubre de 2018, el TPI emitió una Resolución en la

cual denegó la moción del peticionario.4 En esencia, el foro primario

razonó que aun cuando el Artículo 6.01 no contempla la descripción

de cada tipo de munición, sí dispone que toda infracción a este

artículo constituirá delito grave. El TPI indicó que lo anterior, en

combinación con la política pública de nuestra jurisdicción de cero

tolerancias contra el crimen, permite que un individuo pueda ser

acusado por varios delitos siempre y cuando proceda.

El TPI añadió que, de manera análoga, la Ley de Sustancias

Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971,

permite la radicación de acusaciones por cada sustancia

controladas que se ocupe. Así, el foro de instancia concluyó que no

hubo multiplicidad de cargos, sino que hubo varias infracciones al

Artículo 6.01 bajo un mismo acto.

En desacuerdo, el Sr. Nieves De Jesús acudió ante nos

mediante recurso de certiorari y alegó la comisión de los siguientes

errores:

ERRÓ EL TIRUBNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE LA LEY DE ARMAS PERMITE DIVIDIR EN MÚLTIPLES CARGOS LA POSESIÓN DE MUNICIONES, DEPENDIENDO DEL CALIBRE DE CADA MUNICIÓN.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PIMERA INSTANCIA AL INTERPRETAR POR ANALOGÍA QUE LA LEY DE ARMAS PERMITE QUE SE RADIQUEN MÚLTIPLES

4 Apéndice del Peticionario, Anejo V, págs. 17-22. KLCE202401225 4

CARGOS DE POSESIÓN DE MUNICIONES DIFERENCIANDO ENTRE CALIBRES, COMO LA LEY DE SUSTANCIAS CONTROLADAS PERMITE QUE SE RADIQUEN MÚLTIPLES CARGOS POR POSEER DIFERENTES SUSTANCIAS. LA LEY DE SUSTANCIAS CONTROLADAS ESTABLECE DIFERENTES CATEGORÍAS DEPENDIENDO DE LA SUSTANCIA. LA LEY DE ARMAS NO ESTABLECE NINGUNA DISTINCIÓN DE CATEGORÍAS DE MUNICIONES POR CALIBRE.

El Ministerio Público compareció mediante Escrito en

Cumplimiento de Orden y, en resumidas cuentas, se allanó a la

petición del Sr. Nieves De Jesús a los efectos de que sólo se le podía

sentenciar por un único cargo bajo el Artículo 6.01. Por ende, el

Ministerio Público sostiene que la pena de nueve años de cárcel

impuesta por el TPI excede la pena estatutaria de tres años de cárcel.

Contando con la comparecencia de todas las partes,

procedemos a resolver.

II.

El auto de certiorari

El auto de certiorari es un vehículo procesal que permite a un

tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones judiciales

de un foro inferior y corregir algún error cometido por éste. 800

Ponce de León v. AIG, 205 DPR 163, 174 (2020); IG Builders et al., v.

BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338 (2012); García v. Padró, 165 DPR

324, 334 (2005). A diferencia de la apelación, el foro revisor tiene la

facultad para expedir o denegar el recurso de certiorari de manera

discrecional. García v. Padró, supra. El Tribunal Supremo de Puerto

Rico ha definido discreción como el “poder para decidir en una u otra

forma, esto es, para escoger entre uno o varios cursos de acción”.

Id., que cita a Pueblo v. Ortega Santiago, 125 DPR 203, 211 (1990).

Por ende, la discreción es “una forma de razonabilidad aplicada al

discernimiento judicial para llegar a una conclusión justiciera…”

Pueblo v. Sánchez González, 90 DPR 197, 200 (1964), citado con

aprobación en García v. Padró, supra, págs. 334-335. KLCE202401225 5

No obstante, el ejercicio de la discreción no equivale a hacer

abstracción del resto del Derecho, ya que ese proceder constituiría,

en sí mismo, un abuso de discreción.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Pacheco Rodríguez v. Vargas
120 P.R. Dec. 404 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Ortega Santiago
125 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Pueblo v. Sierra Rodríguez
137 P.R. Dec. 903 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Pueblo v. Ríos Dávila
143 P.R. Dec. 687 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Meléndez Vega v. Caribbean International News
151 P.R. Dec. 649 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Negrón Placer v. Secretario de Justicia
154 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Pueblo v. Ruiz Martínez
159 P.R. Dec. 194 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Pueblo v. Concepción Guerra
194 P.R. Dec. 291 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
El Pueblo De Puerto Rico v. Nieves De Jesus, Miguel A, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-nieves-de-jesus-miguel-a-prapp-2025.