El Pueblo De P.R. v. Angel L. Santiago Agricourt

98 TSPR 163
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 8, 1998·No. CC-1996-12·Published

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Certiorari

V.

98TSPR163

Angel L. Santiago Agricourt

Peticionario

Número del Caso: CC-96-0012 Abogados de la Parte Peticionaria: Lic. Margarita Carrillo Iturrino

Abogados de la Parte Recurrida: Hon. Carlos Lugo Fiol, Procurador General

Lic. Mayra J. Serrano Borges Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Interventora: Tribunal de Instancia: Superior, Sala de San Juan

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Bárbara Sanfiorenzo Zaragoza

Tribunal de circuito de Apelaciones: Circuito Regional de San Juan Panel IV

Juez Ponente: Hon. Broco Oliveras Fecha: 12/8/1998 Materia:

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pueblo de Puerto Rico Recurrido v. CC-96-12 Certiorari Angel L. Santiago Agricourt Peticionario

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 1998

Revisamos, a través del mecanismo procesal de la orden para mostrar causa, una resolución emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional de San Juan, el 29 de diciembre de 1995, que confirmó una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, el 15 de diciembre de 1995, mediante la cual se denegó una solicitud del peticionario, Angel L. Santiago Agricourt, de retirar su alegación de culpabilidad producto de una alegación pre-acordada que, según éste alega, es contraria a derecho.

CC-96-12

3

I

Contra el peticionario Santiago Agricourt el Ministerio Público presentó varios cargos por alegadamente haber cometido el delito grave de oferta de soborno1, y, un segundo cargo por el delito grave de amenazas contra un funcionario del Sistema de Justicia.2 Con respecto a los cargos de oferta de soborno, se alegó en la denuncia que los días 30 de septiembre y 14 de octubre de 1993 el peticionario dio dinero a dos alguaciles del Tribunal de Primera Instancia para diligenciar dos órdenes de arresto, acto regular del puesto de alguacil. Sobre el último cargo, se le imputó amenazar o alterar la paz de un alguacil del Tribunal de Primera Instancia, quien era el testigo principal de cargo en un caso en su contra.

El acto de lectura de las acusaciones se efectuó el 28 de marzo de 1994 y en éste el acusado hizo alegación de no culpable de todos y cada uno de los cargos imputados. Luego de varios incidentes procesales, inconsecuentes para la resolución del caso ante nos, la vista en su fondo fue señalada para el 9 de octubre de 1995. Llegado ese día, Santiago Agricourt informó al tribunal que interesaba renunciar a su derecho a un juicio por jurado. Además, su abogado indicó a dicho foro judicial que había llegado a una alegación pre-acordada con la fiscalía por medio de la cual se reducirían los dos cargos por infringir el delito

1 Artículo 212 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4363.

de oferta de soborno a dos cargos por omisión en el cumplimiento del deber3, y, el cargo de amenazas se reduciría a un cargo por desacato4, ambos delitos menos graves. Se expuso, además, que como parte del acuerdo, se solicitaba que el caso fuera referido a un oficial probatorio para que lo evaluara y que, de ser favorable la evaluación, el Ministerio Público estaba conforme con la imposición de una pena de multa, o, en la alternativa, que se impusiera al acusado una sentencia suspendida en la libre comunidad. La representación legal del peticionario manifestó para el récord, además, que el acuerdo llegado con el fiscal había quedado plasmado y sometido por escrito en un documento donde se hizo constar, entre otras cosas, los derechos renunciados por el acusado a consecuencia del mismo. El Ministerio Público solicitó la enmienda de los pliegos acusatorios para conformarlos a la alegación pre- acordada.

Luego de escuchar a ambas partes, el tribunal entrevistó a los testigos de cargo respecto a si tenían alguna objeción a la negociación, indicando éstos no tener ninguna. Procedió, entonces, a asegurarse de la voluntariedad de la renuncia al derecho a juicio por jurado y de la alegación de culpabilidad efectuada por el acusado. A esos efectos, le preguntó si aceptaba su culpabilidad por los hechos; si su abogado le había explicado los derechos a

2 Artículo 239-B del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4435-B. 3 Artículo 214 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4365. 4 Artículo 235 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4431.

los cuales renunciaba mediante el acuerdo; y si estaba conforme con la representación legal obtenida hasta ese momento, a lo cual Santiago Agricourt contestó en la afirmativa. El tribunal también inquirió sobre su edad y preparación académica, a lo cual el acusado contestó que tenía sesenta y dos años y que era fiador de profesión.

El tribunal pasó a enumerarle y a explicarle los derechos que le asisten a los acusados durante un proceso criminal y a señalarle que, al declararse culpable, estaba renunciando a éstos. Luego confrontó al acusado con el documento constitutivo de la alegación pre-acordada y éste reconoció su firma, la de su abogado y la del Ministerio Público. El tribunal le preguntó si había sido de alguna forma amenazado, a lo cual contestó en la negativa. En consecuencia, el tribunal aceptó la alegación de culpabilidad y refirió el caso a un oficial socio-penal para que entrevistara al acusado. Por último, señaló la vista para dictar sentencia para el 15 de diciembre de 1995.

Así las cosas, el 14 de diciembre de 1995 Santiago Agricourt radicó, por derecho propio, ante el Tribunal de Primera Instancia, una moción en la que solicitaba retirar su alegación de culpabilidad. Expuso que desde el comienzo del caso había informado a su abogado que no renunciaría a su derecho a un juicio por jurado y que no haría alegación de culpabilidad debido a que él era inocente de los delitos por los cuales se le acusó. Además, Santiago Agricourt

señaló que su abogado fue persistente al aconsejarle que, conforme a su mejor criterio profesional, debía aceptar la negociación pre-acordada con miras a acogerse a una sentencia suspendida. El peticionario explicó que las únicas dos razones por las cuales efectuó la alegación de culpabilidad fueron, primero, porque su abogado insistió en que ésa era la alternativa procesal que más le convenía; y, segundo, debido a que sufre de una enfermedad que le requiere someterse semanalmente a tratamientos de diálisis. Afirmó que no se siente culpable de delito alguno y que interesa que se vea el caso en su fondo. Por último, solicitó que, de permitirse la renuncia del abogado que lo representaba hasta ese momento, quien había pedido permiso al tribunal para renunciar el 14 de diciembre de 19955, le concediera un término para conseguir una nueva representación legal.

En la vista para el pronunciamiento de la sentencia, celebrada el 15 de diciembre de 1995, el Tribunal de Primera Instancia aceptó la renuncia del abogado de Santiago Agricourt y denegó la moción para retirar la alegación de culpabilidad que éste radicara. El tribunal fundamentó su determinación en que había sido minucioso al analizar la voluntariedad del acusado al efectuar su alegación. De otra parte, increpó al acusado por no haberse

5 Conforme a la moción sobre renuncia de representación legal, Santiago Agricourt había manifestado a su abogado que se proponía solicitar al tribunal retirar su alegación de culpabilidad y que, para tal gestión, el acusado

entrevistado con el oficial probatorio, advirtiéndole que de no hacerlo ordenaría su ingreso en una institución penal. Debido a que no contaba con el informe pre- sentencia, el tribunal difirió la lectura de la sentencia para el 10 de enero de 1996.

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El Pueblo De P.R. v. Angel L. Santiago Agricourt, 98 TSPR 163 (prsupreme 1998).

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