El Pueblo De P.R. v. Angel L. Santiago Agricourt

98 TSPR 163
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 8, 1998
DocketCC-1996-12
StatusPublished

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El Pueblo De P.R. v. Angel L. Santiago Agricourt, 98 TSPR 163 (prsupreme 1998).

Opinion

CC-96-12 1

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Certiorari V. 98TSPR163 Angel L. Santiago Agricourt

Peticionario

Número del Caso: CC-96-0012

Abogados de la Parte Peticionaria: Lic. Margarita Carrillo Iturrino

Abogados de la Parte Recurrida: Hon. Carlos Lugo Fiol, Procurador General

Lic. Mayra J. Serrano Borges Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: Superior, Sala de San Juan

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Bárbara Sanfiorenzo Zaragoza

Tribunal de circuito de Apelaciones: Circuito Regional de San Juan Panel IV

Juez Ponente: Hon. Broco Oliveras

Fecha: 12/8/1998

Materia:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-96-12 2

Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v. CC-96-12 Certiorari

Angel L. Santiago Agricourt

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 1998

Revisamos, a través del mecanismo procesal de la

orden para mostrar causa, una resolución emitida por

el Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito

Regional de San Juan, el 29 de diciembre de 1995, que

confirmó una resolución dictada por el Tribunal de

Primera Instancia, el 15 de diciembre de 1995,

mediante la cual se denegó una solicitud del

peticionario, Angel L. Santiago Agricourt, de retirar

su alegación de culpabilidad producto de una alegación

pre-acordada que, según éste alega, es contraria a

derecho. CC-96-12

I

Contra el peticionario Santiago Agricourt el

Ministerio Público presentó varios cargos por alegadamente

haber cometido el delito grave de oferta de soborno1, y, un

segundo cargo por el delito grave de amenazas contra un

funcionario del Sistema de Justicia.2 Con respecto a los

cargos de oferta de soborno, se alegó en la denuncia que

los días 30 de septiembre y 14 de octubre de 1993 el

peticionario dio dinero a dos alguaciles del Tribunal de

Primera Instancia para diligenciar dos órdenes de arresto,

acto regular del puesto de alguacil. Sobre el último cargo,

se le imputó amenazar o alterar la paz de un alguacil del

Tribunal de Primera Instancia, quien era el testigo

principal de cargo en un caso en su contra.

El acto de lectura de las acusaciones se efectuó el 28

de marzo de 1994 y en éste el acusado hizo alegación de no

culpable de todos y cada uno de los cargos imputados. Luego

de varios incidentes procesales, inconsecuentes para la

resolución del caso ante nos, la vista en su fondo fue

señalada para el 9 de octubre de 1995. Llegado ese día,

Santiago Agricourt informó al tribunal que interesaba

renunciar a su derecho a un juicio por jurado. Además, su

abogado indicó a dicho foro judicial que había llegado a

una alegación pre-acordada con la fiscalía por medio de la

cual se reducirían los dos cargos por infringir el delito

1 Artículo 212 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4363. CC-96-12 4

de oferta de soborno a dos cargos por omisión en el

cumplimiento del deber3, y, el cargo de amenazas se

reduciría a un cargo por desacato4, ambos delitos menos

graves. Se expuso, además, que como parte del acuerdo, se

solicitaba que el caso fuera referido a un oficial

probatorio para que lo evaluara y que, de ser favorable la

evaluación, el Ministerio Público estaba conforme con la

imposición de una pena de multa, o, en la alternativa, que

se impusiera al acusado una sentencia suspendida en la

libre comunidad. La representación legal del peticionario

manifestó para el récord, además, que el acuerdo llegado

con el fiscal había quedado plasmado y sometido por escrito

en un documento donde se hizo constar, entre otras cosas,

los derechos renunciados por el acusado a consecuencia del

mismo. El Ministerio Público solicitó la enmienda de los

pliegos acusatorios para conformarlos a la alegación pre-

acordada.

Luego de escuchar a ambas partes, el tribunal

entrevistó a los testigos de cargo respecto a si tenían

alguna objeción a la negociación, indicando éstos no tener

ninguna. Procedió, entonces, a asegurarse de la

voluntariedad de la renuncia al derecho a juicio por jurado

y de la alegación de culpabilidad efectuada por el acusado.

A esos efectos, le preguntó si aceptaba su culpabilidad por

los hechos; si su abogado le había explicado los derechos a

2 Artículo 239-B del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4435-B. 3 Artículo 214 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4365. 4 Artículo 235 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4431. CC-96-12 5

los cuales renunciaba mediante el acuerdo; y si estaba

conforme con la representación legal obtenida hasta ese

momento, a lo cual Santiago Agricourt contestó en la

afirmativa. El tribunal también inquirió sobre su edad y

preparación académica, a lo cual el acusado contestó que

tenía sesenta y dos años y que era fiador de profesión.

El tribunal pasó a enumerarle y a explicarle los

derechos que le asisten a los acusados durante un proceso

criminal y a señalarle que, al declararse culpable, estaba

renunciando a éstos. Luego confrontó al acusado con el

documento constitutivo de la alegación pre-acordada y éste

reconoció su firma, la de su abogado y la del Ministerio

Público. El tribunal le preguntó si había sido de alguna

forma amenazado, a lo cual contestó en la negativa. En

consecuencia, el tribunal aceptó la alegación de

culpabilidad y refirió el caso a un oficial socio-penal

para que entrevistara al acusado. Por último, señaló la

vista para dictar sentencia para el 15 de diciembre de

1995.

Así las cosas, el 14 de diciembre de 1995 Santiago

Agricourt radicó, por derecho propio, ante el Tribunal de

Primera Instancia, una moción en la que solicitaba retirar

su alegación de culpabilidad. Expuso que desde el comienzo

del caso había informado a su abogado que no renunciaría a

su derecho a un juicio por jurado y que no haría alegación

de culpabilidad debido a que él era inocente de los delitos

por los cuales se le acusó. Además, Santiago Agricourt CC-96-12 6

señaló que su abogado fue persistente al aconsejarle que,

conforme a su mejor criterio profesional, debía aceptar la

negociación pre-acordada con miras a acogerse a una

sentencia suspendida. El peticionario explicó que las

únicas dos razones por las cuales efectuó la alegación de

culpabilidad fueron, primero, porque su abogado insistió en

que ésa era la alternativa procesal que más le convenía; y,

segundo, debido a que sufre de una enfermedad que le

requiere someterse semanalmente a tratamientos de diálisis.

Afirmó que no se siente culpable de delito alguno y que

interesa que se vea el caso en su fondo. Por último,

solicitó que, de permitirse la renuncia del abogado que lo

representaba hasta ese momento, quien había pedido permiso

al tribunal para renunciar el 14 de diciembre de 19955, le

concediera un término para conseguir una nueva

representación legal.

En la vista para el pronunciamiento de la sentencia,

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