Pueblo v. Matos Matos

81 P.R. Dec. 508
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 10, 1959·No. Número 15973·Published·Cited by 8 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

[510] El día 15 de mayo de 1952 el Fiscal formuló una acusa-ción contra Pedro Matos Matos y Fundador Rodríguez Viruet por el delito de Infracción al artículo 192 del Código Penal, (1) consistente en que los referidos acusados Pedro Matos Matos y Fundador Rodríguez Viruet “allá para el día 16 de marzo de 1952 y en Utuado, Puerto Rico,... actuando allí y entonces de común acuerdo, ilegal, voluntaria, maliciosa y crimi-nalmente, entorpecieron y estorbaron a los miembros de la Junta de Inscripción del Colegio de Inscripción núm. 3, en el precinto electoral de Utuado, Puerto Rico, en el cumpli-miento de sus obligaciones, irrumpiendo y penetrando ilegal-mente en dicho colegio cuando faltaban pocos minutos para la 1:00 de la tarde, o sea, cuando ya iba a dar comienzo la inscripción de futuros electores, provocando dichos acusados allí y entonces una fuerte y acalorada discusión, asumiendo una actitud hostil y agresiva, entorpeciendo y estorbando así la labor de la Junta de Inscripción en el cumplimiento de sus obligaciones de dar comienzo la inscripción de futuros elec-tores a la 1:00 de la tarde, creando un desorden como conse-cuencia de todo lo cual no pudieron ser inscritas varias per-sonas que salieron del local donde estaba legalmente consti-tuida la referida Junta de Inscripción, demorando y parali-zando los comienzos del proceso de inscripción por más de media hora”.

Los acusados fueron juzgados conjuntamente ante un jurado. Este rindió veredicto absolviendo a Fundador Ro-dríguez Viruet, pero no logró ponerse de acuerdo sobre un veredicto respecto a Pedro Matos Matos, razón por la cual dicho jurado fue disuelto.

Se le celebró un nuevo juicio a Matos Matos y fue decla-rado culpable por el jurado que intervino en el mismo, pero [511] a solicitud del acusado el tribunal ordenó la celebración de un nuevo juicio. Este tercer juicio comenzó a celebrarse ante otro jurado el día 10 de junio de 1954, ostentando la repre-sentación del acusado los abogados Francisco M. Susoni Lens y Tomás Torres Cortés, quienes fueron los únicos abogados que intervinieron desde el principio del proceso y hasta el momento en que se retiraron del caso mientras se practicaba la prueba de defensa y como consecuencia de ciertos inci-dentes surgidos entre ellos y el juez que presidía el tribunal. Los referidos abogados fueron condenados a treinta días de cárcel por desacato y el juez nombró al acusado abogados de oficio para que continuaran representando al acusado.

Trasmitidas las instrucciones, el jurado halló culpable al acusado del delito imputádole y el juez le condenó a sufrir una pena no menor de un año ni mayor de dos años de pre-sidio con trabajos forzados. Contra dicha sentencia el acu-sado interpuso el presente recurso señalando la comisión de varios errores. En vista del resultado a que llegaremos, será innecesario discutir algunos de ellos.

Durante el juicio ocurrieron varios incidentes que han motivado otros tantos señalamientos de errores.

Algunos de estos incidentes se relacionan con Fundador Rodríguez Yiruet, quien fue el testigo principal del acusado. Mientras el abogado señor Susoni repreguntaba a una tes-tigo de cargo, ocurrió lo siguiente:

“A preguntas del Hon. Juez, declaró:
“P. ¿Usted conoce a Fundador?
“R. Yo lo vi por primera vez aquel día.
“A preguntas del Ledo. Susoni, declaró:
“P. ¿Usted lo ha vuelto a ver?
“R. Sí, señor.
“P. ¿Ahora mismo lo está viendo?
“R. Sí, señor.
“P. ¿Dónde está él?
“R. Allá está.
“Hon. Juez: ¿Por qué Fundador está en el salón de la Corte si fue ofrecido como testigo?
[512] “Ledo. Susoni: Pido a su señoría excusa, porque he estado de espalda y ahora que su señoría ha hecho esa manifestación sé que está aquí, y yo le di la nota al señor Márshal que tan pronto llegaran los testigos los pusiera bajo las órdenes de la Corte.
“Hon. Juez: Él no puede preguntarle el nombre a las per-sonas, a todas las personas que entran al salón, no puede prohi-birle la entrada al salón. Eso depende del propósito y de la moral de la persona que viene ahí como testigo. Él ha estado en otros procesos y él sabe que los testigos no van al salón para ver lo que declaran los otros testigos y debe saber la responsa-bilidad que tiene como tal testigo.
“Ledo. Torres Cortés: Nosotros vamos a tomar excepción de las manifestaciones de su señoría.
“Hon. Juez: Está tomada la excepción. Ahora no me la puede fundamentar con el jurado ahí.
“Márshal: Yo a los testigos no los conozco. Ahora si...
“Hon. Juez: No hay ninguna explicación del Márshal. El señor entró ahí. El abogado ha pedido una excusa y este hombre debe ponerse bajo las reglas de la Corte.
“Fundador Rodríguez Viruet: Señor Juez, yo ...
“Hon. Juez: Usted no puede hablar e interrumpir los tra-bajos de la Corte. La Corte le impone cinco dólares de multa o cinco días de cárcel. Márshal, es de usted el acusado. Las damas y caballeros del jurado se van a retirar por un momento en lo que levanta una cuestión de derecho el señor letrado...” (Bastardillas nuestras.) (T. E. págs. 112 a 114, primera pieza.)

Cuando llegó el turno de la defensa para presentar su prueba, llamó al testigo Fundador Rodríguez Viruet. Ter-minado el examen directo de este testigo y mientras el Fiscal le repreguntaba ocurrió lo siguiente, según el récord:

“P. ¿Vicente Juan Medina está aquí como testigo bajo las reglas de la Corte?
“R. Sí, señor.
“P. ¿Es la misma persona que usted ha manifestado que vió en dos ocasiones el día 16 de marzo de 1952, primera ocasión, por la mañana en el comité de su Partido, segunda ocasión, des-pués de las cuatro de la tarde?
“R. Sí señor.
“P. ¿Y ese señor que usted vió en dos ocasiones ese día 16 [513] de marzo es la persona que está bajo las reglas de la Corte como testigo de defensa, o es alguna otra persona?
“R. Es la misma persona porque yo estoy completamente normal.
“P. ¿ Señor Fundador Viruet... ?
“R. Rodríguez Viruet, me hace el favor.
“Hon. Juez: Señor, tenga la bondad de dejar las manos quietas sin haxer esa indicación con la mano, porque no es la forma de conducirse en la Corte.
“Ledo. Susoni: Nosotros queremos tomar excepción a las manifestaciones de la Corte.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Pueblo v. Matos Matos, 81 P.R. Dec. 508 (prsupreme 1959).

81 P.R. Dec. 508 (Pueblo v. Matos Matos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Pueblo v. Pastrana Benitez
8 T.C.A. 820 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2002)
El Pueblo de Puerto Rico v. Miranda Santiago
130 P.R. Dec. 507 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Pueblo v. Robles González
125 P.R. Dec. 750 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Pueblo v. Hernández Pérez
93 P.R. Dec. 182 (Supreme Court of Puerto Rico, 1966)
El Pueblo de Puerto Rico v. Barranco
92 P.R. Dec. 558 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
Pueblo v. Colón García
89 P.R. Dec. 239 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Pueblo v. Túa Cintrón
84 P.R. Dec. 39 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Pueblo v. Montalvo Acevedo
83 P.R. Dec. 727 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)