Pueblo v. Bartolomei Bartolomei

70 P.R. Dec. 698
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 16, 1949
DocketNúm. 13706
StatusPublished
Cited by14 cases

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Bluebook
Pueblo v. Bartolomei Bartolomei, 70 P.R. Dec. 698 (prsupreme 1949).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón Fernández

emitió la opinión del tribunal.

José Bartolomei Bartolomei fué convicto por un jurado de un delito de asesinato en segundo grado y sentenciado a una pena de quince a veinte años de presidio. En su alegato, en apelación, cuatro son los errores que señala.

El segundo de ellos es al efecto de que como consecuencia de una pregunta lieeha al acusado mientras éste declaraba, por el juez de la corte inferior, en presencia del jurado, fué privado de un juicio imparcial y justo por el estado mental [700]*700de prejuicio creado en la mente del jnrado con la sugestión contenida en dicha pregunta. Creemos que tiene razón el apelante. Veamos:

La prueba de cargo, que con relación a los hechos con-sistió de las declaraciones del testigo Macario Rivera Rojas, encargado la noche de los sucesos del restaurante Las Tres Palmas, en Bayamón, y Porfirio Vega, Jefe de la Policía Insular del Distrito de Arecibo, demostró que alrededor de la una y media de la mañana del 31 de agosto de 1946, ya dispo-niéndose a cerrar dicho restaurante, llegaron allí tres perso-nas, una de ellas de apellido Alemán, y dos acompañantes, tomaron un refresco y comieron y al salir del restaurante surgió una discusión llegando pocos minutos más tarde, en automóvil, el Jefe Vega, vestido de civil, y su esposa con otros acompañantes, los que entraron al restaurante para comer algo, quedándose el detective Angel Luis Collazo, que manejaba el vehículo y también vestía de civil, esperando en el automóvil. En esos momentos se oyó un disparo, saliendo poco después el Jefe Vega a investigar lo sucedido, en cuyo momento el acusado corría de la carretera en dirección al restaurante. Pué agarrado por el Jefe Vega, quien le dijo que se quedara quieto que él era capitán de la policía insular, lo que le repitió el encargado del restaurante Rivera Rojas. Al aflojar el Jefe Vega su agarre, corrió el acusado hacia la carretera en dirección a un camión “pick up”, siguiéndole entonces Vega, el detective Collazo y Rivera Rojas. Al subir el acusado al estribo del camión y tomar en sus manos un re-vólver, apuntó hacia ellos diciéndoles “si avanzan disparo”. El Jefe Vega hizo un movimiento con sus manos para ense-ñarlas al acusado, así como el detective Collazo, para que viera que estaban desarmados y al echar un pie hacia atrás, alguien se dirigió a Vega diciéndole “cúbranse con las pal-mas que los matan”. Al colocarse tanto Vega como el detective Collazo detrás de una palma, el acusado hizo un disparo hacia ellos, siendo entonces que Vega y Collazo dispararon hacia el camión, el cual en ese momento echó a caminar en [701]*701dirección de Bayamón, lnego de hacer Collazo tres disparos y nno Vega. Collazo fné encontrado herido y llevado al Hospital de Distrito de Bayamón donde falleció.

La declaración del acnsado, dada al fiscal del distrito en el curso de sn investigación a raíz de los hechos, fné presen-tada por el fiscal y admitida sin oposición del acnsado. En dicha declaración el acnsado, al contestar nna pregnnta del fiscal en el sentido de por qué había disparado, manifestó: “Bueno, yo le disparé bajo nna ligereza o bajo nnos palos, pensaba en qne nos podían disparar y herir a nno de noso-tros tres.” El acnsado, en el jnicio, a preguntas del fiscal, declaró no recordar qne el fiscal le hubiera hecho la pregnnta qne aparecía contestada con las anteriores palabras.

La prneba de defensa tendió a demostrar que la noche de los sucesos el acnsado llegó al restaurante Las Tres Palmas de regreso de nna boda, en Yega Baja, en compañía de sn hermano Pablo y nn amigo de nombre Gilberto Rodríguez Meléndez, a comer algo; que estando allí llegó nn hermano de este ultimo a pedirle explicaciones a Gilberto de por qué no le había llevado nna pipa de cerveza a la boda, reciminándole porque lo hizo quedar mal; qne discutieron y salieron hacia afuera y afuera se agarraron a pelear; qne dándose cuenta de ello el acusado y sn hermano Pablo, salieron a separarlos, pero en ese momento otra persona qne había venido guiando el automóvil en que llegó el hermano de Gilberto, de nombre Juan Amalio Alemán, en forma acalorada fné a separar a los hermanos Rodríguez Meléndez; que se dirigió hacia el carro, del cual sacó un machete y atacó tanto a Gilberto como al acn-sado y a su hermano Pablo, tirándoles tajos; qne éstos le gritaban a Alemán qne no hiciera eso y que al retroceder el acusado hasta la salida del restaurante Las Tres Palmas, luego de haber Alemán herido a Gilberto en la rodilla, Pablo, el hermano del acusado, le disparó a Alemán, hiriéndole y quitándole entonces Gilberto el machete a Alemán; que al regresar éste a su automóvil, Gilberto le dió con el machete “de plano” a Alemán; que en ese momento-Gilberto y el [702]*702hermano del acusado corrieron hacia el camión en que habían venido, que estaba en la carretera, mientras un grupo de per-sonas agarraba al acusado, quien al soltarse corrió hacia el camión subiéndose al estribo del lado del guía; que su her-mano Pablo, mientras echaba a caminar el vehículo, le en-tregó el revólver para que no dejara acercarse a nadie y evitar así que los cercaran; que el acusado tomó el revólver en sus manos y apuntó al grupo conminándoles a que no se acercaran porque disparaba; que el grupo, que se acercaba en actitud agresiva, se dirigió hacia detrás de una de las pal-mas, y al arrancar la guagua salió un disparo de detrás de la palma, seguido de otras detonaciones, disparando en ese momento el acusado; que el acusado no conocía al Jefe Yega; que cuando lo agarraron, alguien le dijo: “Yo soy el jefe Yega, yo soy de la policía”, pero que como estaba vestido de paisano, y no se identificó en otra forma, él, a su vez, no pudo identificarlo.

Mientras el acusado ocupaba la silla testifical, ocurrió lo siguiente:

(Interroga su abogado)

“P. ¿ Cuando usted disparó, usted tenía la intención de matar a alguien?
R. No, señor, en ningún momento.
P. ¿Y por qué disparó usted?
R. Yo también lo hice en defensa de nosotros, porque la actitud de la gente aquélla, a mi entender, era una actitud agresiva, no era una actitud buena; y yo traté de defenderme y de defender a los otros.
La Corte:
P. ¿A usted no le habían dicho cuando lo agarraron ‘yo soy el Jefe Vega’ o ‘yo soy de la policía’?
R. Sí, pero como el señor ése estaba vestido de paisano, yo no pude identificarlo, porque él no se identificó conmingo. ■
P. ¿No le dijo a usted el señor Macario Rivera ‘ese señor es el Jefe Yega’?
R. Esas palabras yo no las oí.
Defensa:
P. Siga.
[703]*703R. Entonces seguimos rumbo hacia Río Piedras, camino hacia Río Piedras.
Defensa: Eso es todo con el testigo.” (Bastardillas nuestras.)
(Interroga el Fiscal)
P. ¿Y los demás amigos suyos qué hacían mientras tanto?
R. Yo no los vi a ellos en ese momento.
P. Cuando usted se acercó a la cafetería, corriendo que dos per-sonas lo aguantan...
R. Yo no me acerqué a la cafetería...

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