Pueblo v. León Martínez

53 P.R. Dec. 429
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 6, 1938
DocketNúm. 6973
StatusPublished
Cited by12 cases

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Pueblo v. León Martínez, 53 P.R. Dec. 429 (prsupreme 1938).

Opinion

El Juez Asociado Señoe. De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

El fiscal de la Corte de Distrito de Ponce formuló acu-sación contra Jesús León Martínez por un supuesto delito de homicidio voluntario consistente en haber dado muerte ilegal a Jenara Cruz Vélez en ocasión de una súbita pen-dencia, haciéndole tres disparos de revólver que le produ-jeron dos heridas a consecuencia de las cuales falleció poco después de recibirlas.

El acusado hizo alegación de inocente y solicitó juicio por jurado. Celebrado el juicio, el jurado rindió un veredicto declarándole culpable de homicidio voluntario y la corte lo sentenció a cumplir un año de presidio con trabajos forzados.

Resulta de la evidencia tanto de El Pueblo como de la defensa que la interfecta y el acusado habían vivido en concubinato por espacio de varios años; que la interfecta era una mujer díscola, pendenciera y adicta al licor, mientras el acusado era un hombre sin antecedentes penales, honrado, laborioso, y que a posar de faltarle una pierna, siempre había vivido de su trabajo; que cuatro o cinco meses antes de la muerte de Jenara, el acusado y ella se habían separado, lo cual no obstaba para que Jenara, impulsada por la pasión de los celos, fuese frecuentemente al ventorrillo de Jesús a provocarlo, amenazándolo con privarle de la vida; que el día de autos, el 9 de diciembre de 1934, como a las ocho de la noche, en momentos en que el acusado se disponía a cerrar su pequeño establecimiento, llegó allí la interfecta en actitud colérica, injuriándolo y amenazándolo con cortarle [432]*432el cuello, y tomando una pesa de cuatro libras que se hallaba sobre el mostrador, lo agredió con ella cansándole nna he-rida en la frente que lo bañó en sangre. Fué en ese momento que el acusado, temeroso de la interfecta por su carácter y antecedentes que conocía, cogió el revólver que guardaba en la gaveta del diaria y le hizo los disparos fatales.

Refiriéndose al momento de los disparos, declaró el acu-sado :

“Al momento que me dió, que yo estoy entre medio del mostrador y el aparador ... y cuando me dió, me levanté y entonces tiré la mano así y encontré el revólver y le hice tres disparos, que no se los hice intencional, sino en estado de demencia, porque el golpe era grande, la hemorragia era terrible, y al hacerle los tres disparos, se apagó el quinqué . . . .” (Trans., pág. 122.)

Al preguntarle su abogado cuántas veces Jenara lo había amenazado de muerte, contestó:

“Eso era un sinnúmero, cuando le venía en ganas a ella. Por-que era una mujer terrible de genio. Ella no era mala, pero era terrible de genio. En el treinta y cuatro se fajó con un hombre, macho a macho.” (Trans., pág. 124.)

Más adelante, describiendo su estado de ánimo al recibir la agresión, declaró:

“P. Usted dice que cuando usted recibió el golpe ese con la pesa, le dió una ‘grima’ terrible?
“R. Sí, señor.
“P. ¿Qué quiere usted decir con ‘grima’ terrible?
“R. Que me podía matar.
“P. ¿Que le dió a usted temor?
“R. Temor.
“P. Sí, a la vez que le dió el golpe ese, ¿qué decía?
“R. No decía nada.
“P. ¿No decía nada en ese momento?
“R. Cuando me provocaba sí. Desde luego, dejó de provocarme para darme. Desde luego, antes de darme me provocaba, pero des-pués me dió, y fué que yo le hice los disparos.
[433]*433“P. ¿Y entonces fué que usted tuvo esa ‘grima’ que dice usted?
‘‘R. Que yo sabía que ella me mataba.
“P. Dígame, don Jesús, ¿usted dice que es un hombre inválido?
“R. Sí, señor.
“P. Al decir que es un hombre inválido, ¿qué quiso usted decir?
“R. Pues un hombre que yo cuento que no puedo afrontar nin-guna situación porque y<5 estoj- aquí — a un suponer — sentado, si me paro, pues las dos piernas no pueden trabajar, una con la otra. . . .
“P. ¿Usted no puede andar sin las muletas?
“R. No, señor. Yo me dedico al negocito ese que tengo y desde luego, me paro, y si no tengo las muletas, tengo que estar agarrado. Yo me llamo un hombre a la hora de ésta, inválido, porque no me puedo comparar con un hombre que tiene sus cuatro piezas, así es que no puedo afrontar ninguna situación ni ahora que estoy inválido ni antes porque siempre he sido una persona digna, ajena de pen-dencias.” (Trans., págs. 133 y 134.)

A repreguntas del fiscal, contestó el acusado:

“P. ¿Después que ella le dió?
“R. Sí, después que ella me dió le tiré.
“P. ¿De venganza, de coraje, de cólera?
‘‘R. Sí, seguro. (Trans, pág. 128.)
“P. ¿Y cuando usted vió a esa señora frente a usted, a usted no le dió remordimiento?
“R. Lo que me dió fué una ‘grima’ terrible.
“P. Perdóneme. ... ¿A usted no le dió remordimiento el ha-cerle tres disparos a ella?
“R. Porque como no se los hice en estado normal, sino con el golpe ése, lleno de rabia. . . . (Trans., pág. 130.)

Del interrogatorio que precede fácil es concluir que el acusado estableció un caso prima facie de defensa propia para ser sometido a la consideración del jurado. El hecho de que él disparase lleno de rabia, sediento de venganza, si se quiere, como admitió contestando una pregunta sugestiva del fiscal en que dicho funcionario usaba tales palabras, no le priva de presentar a la consideración del jurado los he-chos que a su juicio justificaban el homicidio por haber ac-[434]*434tuado en legítima defensa. No hemos de pretender que un hombre inválido que recibe una agresión en la frente como la que recibió, repela el ataque con una sonrisa en los labios. Era humano que estuviese lleno de rabia y sediento de ven-ganza, condiciones éstas perfectamente compatibles con el razonable temor que en aquellos momentos pudiese tener de continuar recibiendo grave daño corporal o de perder la vida. Sus medios de defensa no eran iguales a los de un hombre en perfectas condiciones físicas. La mujer que lo agredió tam-poco era una mujer cobarde e inofensiva.

Al solicitar la revocación de la sentencia alega el acusado que la corte a quo cometió cuatro errores, a saber:

“Primero. — La corte cometió error grave y perjudicial para el acusado al bacer comentarios ante el jurado no autorizados por ley alguna en -esta Isla, tanto al comenzar el juicio como cuando trans-mitía al jurado las instrucciones.
“Segundo. — La corte cometió error grave y perjudicial para el acusado al transmitir al jurado la instrucción sobre legítima defensa que por escrito, y en tiempo y forma, el acusado había solicitado, y al comentar la corte que no conocía la aplicación de la jurispruden-cia de California citada por el acusado, y que esta Hon. Corte había citado con aprobación en el caso de El Pueblo v. Chico,

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