Pueblo v. García Dávila

86 P.R. Dec. 478
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 15, 1962·No. Número: CR-62-13·Published

Opinion

per curiam:

El apelante fue acusado de homicidio in-voluntario. El jurado en el Tribunal Superior, Sala de San Juan, lo encontró culpable y el juez sentenciador le impuso una pena de un año de cárcel. Contra tal sentencia ha ape-lado, señalando la comisión de dos errores.

Veamos los hechos. El día 2 de agosto de 1959 el acusado, en compañía de siete personas más, conducía una camioneta “pick-up” por la Avenida Norte en dirección hacia Santurce. Mientras pasaba frente al Caserío Lloréns Torres el vehículo tropezó contra la isla que hay en medio de la avenida y se volcó. En el accidenté perdió lá vida la menor Olga de Jesús [480] Vázquez que viajaba en el vehículo. Los demás pasajeros re-sultaron golpeados y algunos perdieron el conocimiento.

I — Alega el apelante error al formular el juez senten-ciador ciertas preguntas y observaciones a los testigos en pre-sencia del jurado, indicando así indirectamente su opinión respecto a la credibilidad de los testigos y al valor de su tes-timonio.

Al declarar la testigo de cargo Hilda Guzmán García el fiscal produjo una declaración jurada prestada por ella ante el fiscal Ismael Betancourt Lebrón. Del récord se infiere que dicha declaración contenía partes contrarias a lo decla-rado por la testigo en corte. Se suscitó el siguiente diálogo :

“Hon. Fiscal:
¿Lo que esa guagua hizo fue echarse para la derecha para darle paso?
Testigo :
R. Sí, señor.
Hon. Fiscal:
¿Eso le declaró al señor fiscal Betancourt?
Testigo :
R. Sí, señor.
Hon. Fiscal :
¿El día 20 de agosto de 1959?
Testigo :
,R., Sí, señor.
Hon. Fiscal:
Como yo iba mirando hacia atrás vi venir un carro colo-rado que cuando se acercaba bastante la guagua corría lo dejaba atrás. ¿Y el carro lo dejaba atrás?
Testigo :
R. Esa- es la verdad.
Hon. Juez :
La pregunta es: ¿Si ésa es la verdad? Porque ahora dice una cosa y después dice otra.
Hon. Fiscal:
■ Yo le pregunto señorita: ¿Cuál es la verdad, lo que usted le dice al fiscal Betancourt, o lo que está declarando aquí?
[481] Testigo:
R. Yo estoy declarando la verdad, lo del carro azul.
Hon. Juez:
Eso no es verdad lo que se le está preguntando. Lo que se le está preguntando hoy aquí en Sala es: Que venía mirando hacia atrás y vio venir un carro rojo y un carro azul y que al irle a pasarle al carro rojo, la guagua se echó para el lado del carro. Mientras usted si, declaró que el carro rojo pasaba y que el señor corría y el que guía la guagua corría más. ¿Cuál es la verdad?
Testigo :
R. La verdad es eso ahora, la verdad es lo del carro colorado. Hon. Fiscal:
¿Cuál es la verdad, que venía regateando?
Testigo :
R. No es eso.
Hon.' Fiscal:'
¿Cuál es la verdad, entonces?
Testigo:
R. Que' venía corriendo y el carro se quedaba bien atrás. Yo se lo expliqué bien al señor Betancourt.”
Y más adelante:
“Hon. Juez:
¿Cuál es la verdad se le está preguntando?
Testigo :
R. La verdad es ésta.
Hon. Juez :'
Ahora puede explicar.
Hon. Fiscal :
La verdad es esta declaración jurada.
Testigo :
R. Bueno . . .
Defensa:
No la dejan hablar a ella.
Hon. Juez :
Sin comentario. Señora conteste. La verdad es lo que usted dice allí en cuanto a velocidad en esa declaración?
Testigo :
R. Permítame.
Hon. Juez :
¿Que si la verdad es ésa?
[482] Testigo :
R. Bueno ...■■•
Defensa:
Sr. Juez, anotamos una excepción. Además del tono enfá-tico Sr. Juez y del gesto. '
Hon. Juez:
Ahora tiene derecho. ¿Qué quiere explicar?”

Atendida la totalidad de las circunstancias no creemos que la actuación del juez en este caso constituya error per-judicial. En numerosas ocasiones se ha sostenido el derecho del juez a interrogar a los testigos, particularmente cuando el testimonio ofrecido por éstos no es claro. Jordan v. U.S. 295 F.2d 355 (10º cir. 1981) cert. denied 82 S. Ct. 479 (1962); State v. Strickland, 119 S.E.2d 781 (N.C. 1961); People v. Wesley, 163 N.E.2d 500 (Ill. 1959); People v. Rigney, 359 P.2d 23 (Calif. 1961).

En United States v. Hawkins, 295 F.2d 837, (6º cir. 1961), a la página 840, se dijo: “ [c] ada caso debe, claro está, depender de sus propios hechos específicos y de la evaluación que se haga de la prueba. El derecho del juez sentenciador a comentar sobre la evidencia incluye, necesariamente, el de-recho a comentar desfavorablemente, siempre que al comen-tar no se parcialice y que se haga claro al jurado que, irres-pectivamente del comentario, la determinación final de los hechos compete al jurado”. Véase además United States v. Kravitz, 281 F.2d 581 (3er. cir. 1960).

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Pueblo v. García Dávila, 86 P.R. Dec. 478 (prsupreme 1962).

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